Juicios Declarativos
Enviado por thais • 18 de Marzo de 2013 • 6.638 Palabras (27 Páginas) • 483 Visitas
DE LOS JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y POSESION
JUICIOS DECLARATIVOS DE PRESCRIPCIÓN
GENERALIDADES
Propiedad
La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, es decir, es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad. Es ese derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Usualmente se considera que el derecho de propiedad comprende tres facultades principales:
Uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano.
Según el Artículo 545 del Código Civil
“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.
Posesión
Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad, es decir, es el control físico o material de una cosa, en el cual se le otorga a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento.
La posesión requiere de la intención y la conducta de un dueño, es importante recalcar que en la posesión se presume de buena fe.
Según el Artículo 771 del Código Civil
“La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”
Acción Reivindicatoria
Es aquella que tiende a reconocer el derecho de propiedad y obtener la propiedad de la cosa, la realiza por el propietario contra cualquier poseedor o detentador.
Usucapión
La palabra usucapión es una figura romana viene del sustantivo “usus” y del verbo “capere” equivalente a coger o captar. En síntesis, la usucapión era el modo de adquirir la propiedad de una cosa por el uso o posesión de la misma durante un tiempo determinado.
La usucapión tenía por objeto regularizar la adquisición de una cosa, viciada en cuanto a su forma, o bien por el hecho de que el vendedor no era su propietario, es decir, el traspaso de la propiedad se había efectuado a non domini, por quien no era su dueño.
JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN
A través de esta acción, el poseedor que reúna los requisitos establecidos en la ley, podrá adquirir la propiedad de la cosa poseída, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptibles de prescripción adquisitiva.
PRESCRIPCIÓN
El Dr. Aníbal Dominicci, conceptualiza la prescripción como “un medio de adquirir por la posesión o de librarse de una obligación por la inacción del acreedor, después de transcurrido en tiempo establecido en las Leyes”.
Estamos en presencia pues, de un modo de adquirir un derecho siempre cuando se cumplan ciertas condiciones legales, y a tal sentido el Código Civil de Venezolano, estable en su Artículo 1952 lo siguiente:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo la demás condiciones determinadas por la Ley”.
Así también, el Art. 1903 de la misma Ley Sustantiva establece:
“para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima”.
Así pues, tanto las definiciones doctrinales como normativas legales concuerdan en que la prescripción permite adquirir un derecho o liberarse de una obligación si ha transcurrido un lapso legal de tiempo.
Clases de Prescripción:
Adquisitiva
Es un medio originario de adquirir la propiedad, por la posesión continuada del poseedor, unido a la indiferencia del propietario en ejercitar sus acciones y permitir el asentamiento de otro en su propiedad y la acción ocupatoria en el transcurso del tiempo
El requisito indispensable para que pueda surtir efectos es la posesión
Extintiva
Es el modo de extinción de una obligación, proveniente de una relación jurídica preexistente, por la indiferencia del acreedor en el transcurso del tiempo y que suministra al deudor una excepción de fondo para rechazar la acción que el acreedor promueve contra él.
Lo indispensable es que exista inactividad del titular del derecho que posee.
Condiciones especiales que requiere la prescripción adquisitiva
Lapso Legal
El transcurso de diez (10), o veinte (20) años, según sea la naturaleza jurídica del bien a prescribir. En tal sentido:
a) Si este refiere a un derecho personal, prescribirá a los diez años.
Este lapso prescriptivo será necesario para quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble a través de un título debidamente registrado y el cual no es nulo por defecto de forma, según señala el artículo 1979 del Código Civil de Venezuela;
b) Si la pretensión de propiedad versa sobre un derecho real, el período necesario será de veinte (20) años, sin que sea menester la buena fe, así lo indica el artículo 1977 del Código Civil de Venezuela.
Posesión legítima
Para hacer posible la prescripción adquisitiva se necesita ejercer posesión legítima sobre el derecho que se pretende, lo cual impone a tenor del artículo 772 del Código Civil que ésta sea continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con animus domini. Dicho artículo establece:
“La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
CARÁCTER Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN
De acuerdo a las normas adjetivas relacionadas con la materia, el proceso es de naturaleza declarativa por cuanto afirma una situación jurídica preexistente. Pero esta condición no le resta especificidad como acción, con efectos operativos distintos de las acciones mero declarativas fundamentadas en el artículo 16 Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de
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