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“Jurisprudencia para el uso Lúdico de la Cánnabis”


Enviado por   •  19 de Mayo de 2022  •  Tesina  •  4.644 Palabras (19 Páginas)  •  90 Visitas

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Tesina

Facilitador   Dr.

“Jurisprudencia para el uso Lúdico de la Cánnabis”

“Amparos para consumo lúdico de marihuana”

Alumna: Judith López Hernández

Índice

Introducción

Problema o justificación

Metodología

Contexto Internacional (panorama de las influencias globales)

Contexto Nacional (desarrollo del proceso)

Objetivo General

Objetivos Específicos

Conclusiones

Referencias

Introducción

El objetivo principal de esta investigación es ofrecer, a través de elementos empíricos, una descripción y un análisis generales del funcionamiento en México del llamado “federalismo judicial”, a través de la revisión (impugnación/apelación) vía amparo, de las resoluciones emitidas por los tribunales locales.

Lo anterior tiene como propósito observar, aunque sea de modo parcialmente cualitativo y cuantitativo, la “efectividad” (“eficacia” y “eficiencia”) del federalismo judicial a través del amparo, el “grado de centralización” o “control” que ejercen los tribunales federales sobre la jurisdicción local a través del propio amparo, así como el “nivel de corrección” de las resoluciones locales por parte de los tribunales federales

El propósito principal es la problemática que se genera cuando la  Suprema Corte de Justicia de la Nación determino” obligatorio para todos los jueces otorgar amparos a quienes deseen fumar marihuana”.

Cuando un tribunal tiene a su cargo la corrección y las observaciones que deban ser convenientes. Al final se defenderá, frente al tribunal, exponiendo los argumentos que sirvan de base para sustentar el uso lúdico de la marihuana.

Es decir, todo aquel que quiera solicitar un amparo para fumar marihuana con fin recreativo, podrá hacerlo, esto determinara que prohibir el uso lúdico de la marihuana es inconstitucionalpor lo que ahora los jueces estarán obligados a otorgar amparos a todas aquellas personas que lo pidan.

Pero por otro lado es controversial que nos digan , que si bien los amparos podrán ser otorgados a cualquier persona, éstos tienen algunas restricciones, ya que no podrás sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana para uso personal, pero tendrás prohibido el producirla para fines comerciales y “afectar a terceros”

Problema

El Amparo es el instrumento jurídico mexicano más importante (en cuanto a dimensión, alcance, trascendencia, etcétera) para defender los derechos fundamentales en nuestro país, definido técnicamente como el medio de impugnación contra las sentencias o resoluciones definitivas de los órganos judiciales y administrativos federales y locales, el cual se interponía de 1869 a 1917 ante los JD (e indirectamente, como recurso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación) de 1917 a 1950 ante la SCJN, y actualmente desde 1951 se interpone ante los TCC (y excepcionalmente ante la propia SCJN). Por su parte, el AI, en términos generales, y de acuerdo con los artículos 107, fracción III, incisos b y c, de la C; 114, 115 y 158, de la Ley de Amparo, se refiere a la acción constitucional que se ejerce ante un juez de distrito (o en el caso del artículo 29, fracción I de la Ley de Amparo, ante un magistrado unitario de circuito) en contra de los actos de autoridad que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

Con estos antecedentes, tomamos en cuenta que el pasado viernes 22 de febrero el alto tribunal publicó en el Semanario Judicial de la Federación ocho tesis de jurisprudencia sobre el uso recreativo de la marihuana, los Ministros de la Primera Sala y determinaron que “su prohibición está fuera de la ley y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, esto además de que no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

Sobre la tesis de jurisprudencia, se publicaron luego de que desde octubre de 2018 se reunieron los juicios de amparo necesarios contra cinco artículos de la Ley General de Salud que castigan penalmente el consumo de la misma.

Aunque en ese mes se otorgó el quinto de los amparos necesarios para emitir jurisprudencia a fin de permitir el uso lúdico del cannabis, era necesario que la Primera Sala aprobara cada una de las tesis respectivas. En su momento, los ministros de la Primera Sala fueron más allá y decidieron promover la Declaratoria General de Inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley General de Salud que castigan el uso lúdico

“Con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo y el Punto Segundo del Acuerdo General 15/2013 del 23 de septiembre de 2013, solicita a este alto tribunal la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud”, expusieron los integrantes de la sala. La Corte notificó el 13 de febrero al Senado y a la Cámara de Diputados la aprobación de las tesis de jurisprudencia.

Así empezó a correr el plazo de 90 días naturales para que legislen sobre este tema o de lo contrario, el pleno de ministros decidirá sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Respecto a la jurisdicción constitucional, sería necesario plantear las siguientes interrogantes particulares: ¿se justifica la procedencia del amparo federal contra el amparo local cuando se presentan violaciones directas o “indirectas” a la Constitución federal?; o, en el sentido de “sistema” o “complemento”, ¿es viable la intervención de la jurisdicción federal de amparo cuando el amparo local no logra proteger los derechos fundamentales locales de sus ciudadanos o, en su defecto, no debería intervenir en razón del reconocimiento y respeto de la autonomía judicial local?

Así, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege la prohibición aludida, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Desde este punto de vista, la afectación al libre desarrollo de la personalidad que comporta este "sistema de prohibiciones administrativas" puede calificarse como muy intensa, pues consiste en una prohibición prácticamente absoluta para consumir la marihuana y realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de ésta, de tal manera que suprime todas las posiciones jurídicas en las que podría ejercerse el derecho.

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