Justicia Mayor- Derecho Castellano
Enviado por FenrirM • 11 de Noviembre de 2012 • 384 Palabras (2 Páginas) • 791 Visitas
Justicia mayor del Rey
Justicia mayor del Rey. Dignidad del antiguo reino de Castilla y León. El cargo era desempeñado por miembros de la alta nobleza y tenía funciones policiales y judiciales.
Descripción
En el siglo XIII comenzó a utilizarse el término de alguacil en la Corte castellano-leonesa para designar al suplente del Alférez del rey en las cuestiones judiciales. Sin embargo, en el siglo XIV comenzó a utilizarse el nombre de Justicia mayor del rey para designar al mismo oficial, al tiempo que pasaba a ocupar un lugar de importancia en la Corte, como brazo ejecutor del rey y de los jueces, y desempeñando funciones parecidas a las que en el ámbito territorial ejercían los Merinos mayores.
A las órdenes del Justicia mayor de la Casa del Rey se hallaban otros alguaciles menores, aunque era frecuente que también actuaran a sus órdenes los monteros, ballesteros y porteros reales, ya que, desde el punto de vista policial, el Justicia mayor era la máxima autoridad de la Casa Real castellano-leonesa.
Las funciones del Justicia mayor de la Casa del Rey, que se podían dividir entre policiales y judiciales, eran las siguientes:
Funciones judiciales:
Dotar a los tribunales de los elementos necesarios para facilitar los procedimientos judiciales.
Prender a aquellos a los que había que juzgar y encargarse de su custodia.
Encargarse de ordenar los tormentos impuestos por orden del rey o de sus jueces.
Llevar a cabo la ejecución de las sentencias, civiles o penales, fueran éstas capitales o no.
Funciones policiales:
Detención y encarcelamiento de los presuntos delincuentes.
Prevención de los delitos.
Imposición de castigos y sanciones en virtud de su potestad disciplinaria penal.
Vigilancia nocturna y diurna en la Corte.
Expulsión de los merodeadores en la Corte.
Arresto de los sujetos peligrosos y represión de los juegos prohibidos.
Control de las actividades mercantiles, impidiendo el fraude en los pesos y medidas.
Defensa del orden establecido, impidiendo los tumultos.
Imposición de la tregua en los desafíos, actuando como jueces en los intentos de avenencia entre las partes.
Mantenimiento del orden en las ceremonias y actos cortesanos.
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