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Derecho Castellano


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  1.215 Visitas

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Se le denomina derecho indiano al sistema jurídico que se aplicó en la América española continental durante los siglos XVI, XVII y XVIII, extendiéndose en el tiempo al siglo XIX en Cuba; Puerto Rico y las islas Filipinas. Este derecho abarca, no sólo las normas promulgadas especialmente para las Indias en la Metrópoli por sus órganos legislativos y las dictadas en los territorios americanos por sus autoridades delegadas, sino también las normas de derecho castellano que se aplicaron como supletorias, sobre todo en materia de derecho privado, y las costumbres indígenas que se incorporaron o se mandaron guardar por la propia legislación indiana, por no contradecir ésta, ni los principios de la religión católica.

Con base en la definición anterior, y atendiendo a los componentes que lo integran, el derecho indiano puede clasificarse en: 1) derecho indiano metropolitano o peninsular: conjunto de disposiciones legislativas que emanaron del rey o de los órganos colegiados radicados en la metrópoli (el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, principalmente); 2) derecho indiano criollo: normas expedidas por las autoridades delegadas en América, en especial los virreyes, las audiencias y los cabildos; 3) derecho castellano: Sistema jurídico que, con el aval de la propia legislación indiana, y con carácter supletorio y subsidiario, se aplicó en las Indias desde que éstas fueron incorporadas a la Corona de Castilla y 4) derecho indígena, grupo pequeño de costumbres jurídicas prehispánicas que, también con el aval de las leyes de Indias, sobrevivieron, integradas o permitidas por ellas, durante el periodo colonial.

Desde un punto de vistas formas, el derecho indiano nació tres meses y medio antes de que Cristóbal Colón zarpara del puerto de Palos de Noguer en su primer viaje de descubrimientos, y con casi seis meses de anterioridad a su arribo a la Isla Guanahaní. Su certificado de nacimiento fueron las Capitulaciones de Santa Fe, fechadas el 17 de abril de 1492. En ellas se establecieron las bases jurídicas con las cuales se iba a gobernar un mundo aún desconocido: el Nuevo Mundo. Como es lógico suponer, en dichas capitulaciones no se tomaron en consideración las peculiaridades del variado y extensísimo territorio que un día había de regir España. Estas se basaron en los principios jurídicos de la Castilla de entonces. ¿Cuáles eran esos principios? La respuesta es obvia: los contenidos en el derecho castellano, en tránsito del medioevo al modernismo. Veamos ahora qué fue y cómo estaba conformado éste.

El derecho castellano puede definirse como el conjunto de disposiciones legislativas, doctrina y costumbres jurídicas que imperaron en Castilla, desde sus orígenes hasta la consolidación del Estado español. Este sistema jurídico se compone de varios elementos que intervinieron en su formación y que se fueron sobreponiendo a través del tiempo. A las costumbres jurídicas celtíberas se sobrepuso el derecho romano durante los seis siglos en que España estuvo sometida a Roma (218 a.C. a 415 d.C.). A la caída del imperio de Occidente, la península ibérica fue conquistada por los visigodos (415-711) quienes añadieron el elemento germánico a los ya existentes. Posteriormente se produjo la invasión musulmana (711-1492). Durante ese largo periodo, denominado de “dispersión normativa”, por gran parte de la historiografía contemporánea, coexistieron en la península ibérica diversos ordenamientos o estatutos jurídicos. El derecho romano, y su apéndice, la legislación visigótica, sobrevivieron a través de Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces (654), obra que contenía el derecho proveniente de los códigos visigodos romanizados hasta el momento de su promulgación en épocas del monarca Recesvinto. Más tarde, la legislación visigótica fue revisada y actualizada por los reyes Wamba, Ervigio y Egica, y de ella se hizo una versión muy difundida que recibió el nombre de Vulgata.

Durante los siglos XII y XV, se produjo en España, como en casi toda Europa, la recepción del derecho romano bizantino o justinianeo; derecho que, unido al canónico que se había venido conformando desde los primeros siglos de nuestra era, integraron el ius commune. Se trataba de un sistema jurídico que por su alto grado de desarrollo técnico y por

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