Derecho Castellano
Enviado por gerd995ger • 21 de Septiembre de 2013 • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 2.104 Visitas
Universidad Autónoma del Estado de México
Facultad de Jurisprudencia
Tema: Derecho Castellano
Historia del Derecho Mexicano
Catedrática: Lic. Sandra Muñoz Molina
Alumno: Gerardo Palacios Estrada
Introducción:
Para que este tema pueda empezar a tomar forma, es preciso decir ¿Qué es el Derecho Castellano? En la clase que actualmente cursamos, llegamos a la conclusión de que este era: “El conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídico que rigieron en la sociedad de Castilla”. Para poder comprender el concepto, voy a desglosarlo poco a poco, para empezar, una norma es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a consecuencia una sanción, ahora bien, institución es un mecanismo de carácter social que procura ordenar y normalizar el comportamiento de un grupo de individuos; Un principio por su parte, lo podemos encontrar definido como una ley o una regla que se debe cumplir o debe seguirse con cierto propósito. Enjugando estos pequeños conceptos, con poco grado de dificultad, encontramos al Derecho Castellano como “La agrupación o unión de reglas, mecanismos, leyes, que la sociedad de Castilla debía de seguir para llevar un buen orden social dentro de la misma, Aquí debemos hacer un paréntesis, pues como sabes por conocimiento general, antes España, no era tal, sino que eran reinos muy diferentes, antes ese territorio tenía dos reinos: El de Castilla y el de Aragón, después de varios años, los dos pasaron a formar el país conocido actualmente como España, ubicado dentro del continente Europeo.
Derecho castellano
Derecho canónico (Regla o precepto)
Sistema Jurídico que regula a la iglesia católica apostólica romana. Su origen comienza desde el cristianismo. El Derecho Canónico clásico constituye uno de los fundamentales elementos del Derecho de la Edad Media. Desde el punto de vista de la cultura jurídica, la Europa medieval conoce dos Derechos: el civil, contenido en la recopilación justinianea, y el canónico, que se plasma en el Corpus Iuris Canonici.
Según el canonista Ferreres, por Derecho Canónico debe entenderse "el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica".
Por su parte, Sehling entiende por Derecho Canónico "el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia ". Para este mismo autor, el Derecho Canónico debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en tanto que esa discusión no es inexcusable para entender sus preceptos jurídicos.
Instituciones feudales
Edad Media (476-1453)
1.- Régimen feudal: antecedentes en el derecho romano.
Feudo del Germán febu = “rebaño o propiedad” y se entendía como un contrato de concesión; el cual un individuo recibía de su señor la posee tierras para administrarlas a su albedrió, a cambio de prestarle los servicios al otorgante de:
*fidelidad
*hospitalidad
*Consejo
2.- Estratificación social de estamentos: estamento del latín estamento= uno de los grupos componentes de la sociedad.
* El rey o soberano: llamado así “Porque Dios había depositado el ejercicio mundano de la soberanía o poder original en su propia persona.”
* La Nobleza: tradición de carácter histórico-político, basada en el uso de títulos hereditarios.
Alta Nobleza: Condes, duques, marqueses. Títulos heredados de ambos progenitores de gran alcurnia.
Nobleza Baja: llamados hidalgos, del castellano “hijos de alguien”. Era para el primogénito, quien heredaba escudo y armadura de su padre.
*Clero: La iglesia, que adquirió
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