El derecho castellano
Enviado por andiargo • 18 de Septiembre de 2014 • Ensayo • 503 Palabras (3 Páginas) • 599 Visitas
Para estar en posibilidades de entender la consistencia del derecho castellano, primeramente debemos saber sobre el derecho prehispánico e indiano, su origen y desarrollo, así como también las adaptaciones de éste último al medio de las tierras americanas. En la clase pasada vimos de qué manera se fue tejiendo la legislación castellana dentro del marco del fin de la Edad Media, es por eso que ahora podremos comprender y analizar de dónde proviene, sus lineamientos y los efectos de causa que propició en la realidad de las tierras conquistadas.
El derecho castellano proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad Media. Esas disposiciones se adecuaron al reino de Castilla. Podemos decir que a partir del legado del Papa Alfonso XI se considera un lineamiento jurídico castellano en los territorios del reino español. Fue así como la conquista de las Indias se incorporaron al sistema político y jurídico de Castilla. ¹
Al referirnos al derecho castellano sería equivocado decir que se aplicó tal cual en cada uno de los casos, pues fue de acuerdo a las necesidades del contexto; es decir, dentro del derecho castellano, nacieron una variedad de derechos que se crearon a lo largo de la Reconquista (expulsión de los moros de España).
Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcalá con el que se intentó ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicación de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos años.
Por otra parte, ¿qué papel jugaba el derecho común en cuanto a ordenamiento? El derecho común se aplicaba en las Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara).
Por último, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos geográficos por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado de ordenamientos que distinta procedencia para su debida aplicación, para la cual primeramente había que seguir el orden de prelación que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcalá.²
En conclusión, el derecho castellano no fue más que las adecuaciones que hicieron los conquistadores a las condiciones propias de los territorios que iban dominando. Era prácticamente imposible que se aplicase tal cual surgieron dichos lineamientos en España, por ello es que se modificaba constantemente;
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