El Derecho Castellano
Enviado por miguelenriquez • 20 de Abril de 2013 • 1.831 Palabras (8 Páginas) • 824 Visitas
EL DERECHO CASTELLANO
Es la evolución que tuvo el ideal de lo que era el derecho en ESPAÑA, en puridad son las diferentes etapas que pasaron para que España tuviera su propia noción sobre lo que era el derecho.
Para esto tendríamos que hacer una sucinta remembranza sobre los acontecimientos históricos que acaecieron en la península ibérica en los siglos VII y VI a.c los cuales sirvieron de base para la emanación de un IUS PROPRIUS.
Estos hechos son en primera la existencia de una etapa primitiva, indígena e aborigen que se da en España por la ocupación de los celtas, los tartesos, los ligures, los celtiberos y luego los pueblos colonizadores mediterráneos constituidos por los fenicios y griegos quienes contribuyeron con una gran cantidad de riquezas culturales. Entre estas están el alfabeto, el uso de la escritura, el perfeccionamiento en el trabajo de minas, etc.
Pero estas excelsas culturas serian expulsadas o mejor dicho desterradas por lo cartagineses los cuales se impusieron bastante en el área comercial, costumbres y población en general para luego dar paso a los romanos quienes aportaron con el derecho latino que se dividió en dos formas la primera fue el derecho provincial español y el otro el derecho clásico propiamente dicho, los romanos luego serian relevados por los pueblos germanos como eran los suevos, los álamos, los vándalos y los visigodos quienes no destruyeron el legado romano sino mas bien convivieron con el luego vinieron los árabes o musulmanes los cuales desintegraron la política en España finalmente los árabes fueron expulsados por los reyes católicos.
En consecuencia bajo una perspectiva co_ cronológica se puede atisbar que España para llegar a tener el derecho castellano paso por cinco periodos 1) El primitivo. 2) El romano, 3) El visigodo, 4) El musulmán, 5) El castellano.
Desde la óptica de la evolución jurídica en España es necesario analizar los sistemas jurídicos internos que se vieron en la península; es decir la forma como el derecho se ha presentado y aplicado en el tiempo, entonces es recomendable esbozar una introducción breve de estos sistemas jurídicos para describir la historia del derecho castellano.
Estos sistemas jurídicos son:
1. EL SISTEMA JURÍDICO PRIMITIVO Es aquel donde existieron normas elementales de derecho consuetudinario y popular con los ligures, tartesos celtiberos, griegos, celtas, fenicios, iberos y cartagineses pueblos que no consolidaron la presencia de un estado como tal la organización política fue muy primitiva y el sistema jurídico no era igual en toda la península.
Estas diferencias las podemos ver en las zonas de la cornisa cantábrica y pirenaica donde el desarrollo jurídico era muy vetusto a comparación de la franja levantina y meridional de España donde hubo un mayor desarrollo jurídico tal es el caso de los turdetanos los cuales según ESTRABON crearon sus leyes en verso.
En cuanto al ámbito social, la sociedad primitiva estuvo derivada en muchas categorías y el ingreso a las clases elevadas se daba por el nacimiento de la persona o `por acciones bélicas, en cuanto a los celtiberos su estrato social se diferenciaba por tener hombres libres y esclavos, los hombres libres se dividían en tres clases, nobles, clientes y plebeyos.
El centro de organización social en los celtiberos fue los “GENS” que estaba constituido por el conjunto de personas unidas entre si por el parentesco, el nombre y el culto común.
2. EL SISTEMA JURIDICO ROMANO. Fue el que impusieron los romanos cuando conquistaron España y se caracterizo por dividirse en dos subsistemas que fueron:
2.1 EL SISTEMA ROMANO PROVINCIAL CLASICO. Era aquel que mandaba sobre los ciudadanos que gozaban del IUS LATII o derecho latino este derecho solo regia sobre los bienes y su defensa. La persona adherida a este sistema vivía sujeta a todos los demás derechos conforme al derecho primitivo.
Este sistema fue relevante desde el siglo II A.C hasta el siglo III D.C.
2.2 SISTEMA ROMANO PROVINCIAL VULGAR. Fue aquel que derivo del derecho romano clásico, en este sistema se confundió la simple apariencia jurídica y el derecho mismo es decir se los vio igual ha ambos.
Esto se puede ver en la idea de la posesión y dominio, el predominio en las soluciones jurídicas del elemento moral sobre los principios lógicos del derecho. Este sistema tuvo su origen en la política legislativa vacilante y contradictoria, impero en el siglo III y adquiere importancia en el siglo VI D.C.
Cabe destacar que los romanos en la península ibérica establecieron el municipio y el colonato. El primero constituyo el poder municipal en los cuidados con raíces celtiberas llaqué las autoridades eran elegidas por los pobladores y cada miembro del municipio colaboraba con este bajo la forma de un servicio personal, militar o con el pago de contribuciones en tanto que el colonato era la transferencia total de una propiedad pequeña por parte de su dueño a otro que tenia una propiedad mas grande, que al final se convertía en una sola la cual estaba sujet5a a la figura legal de la herencia.
En colonato los hombres que enajenaban sus tierras pasaban de ser libres a ser siervos o también conocidos como esclavos del que tenía la propiedad más grande. Los colonos debían trabajar las tierras pagando
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