IMPOSICIÓN DEL DERECHO CASTELLANO EN INDIAS
Enviado por karime171 • 12 de Septiembre de 2014 • Síntesis • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 2.931 Visitas
IMPOSICIÓN DEL DERECHO CASTELLANO EN INDIAS
NUEVA ESPAÑA
Imposición del Derecho castellano en Indias
Para el sistema o estatuto que rigió durante más de tres Siglos la vida Jurídica de los territorios americanos se ha acuñado ya eltérmino de derecho indiano o “Política Indiana”, su más importante obra doctrinal Ahora bien, ¿qué fue exactamente el derecho indiano? El sistema jurídico Que se aplicó en la América española ContinentalDurante los siglos XVI, XVII Y XVIII, extendiéndose en el tiempo al siglo XIX en Cuba, Puerto Rico y las Islas Filipinas.
¿Cuáles fueron sus componentes?
1) Derecho indiano metropolitano o peninsular2) Derecho indiano criollo. 3) Derecho castellano: sistema jurídico que, con el aval de la propia legislación indiana, y con carácter supletorio y subsidiario, se aplicó en las Indias desde que éstasfueron incorporadas a la Corona de Castilla. 4) Derecho indígena
El derecho castellano puede definirse como el conjunto de disposiciones legislativas, doctrina y costumbres jurídicas queimperaron en Castilla, desde sus orígenes hasta la consolidación del Estado español. Este sistema jurídico se compone de varios elementos que intervinieron en su formación y que se fueron sobreponiendo através del tiempo. Al derecho castellano se le empieza a identificar entonces como derecho español, mientras que a los estatutos jurídicos de los otros reinos se les califica de forales.
Además, apartir de los reyes católicos se produjo el descubrimiento de América y su posterior incorporación a la Corona de Castilla. Debido a ello, será el derecho castellano, y no otro, el que se aplicará en lasIndias. En adelante, el derecho castellano será el español por antonomasia.
-FUENTE DEL DERECHO NUEVO HISPANO
FUENTES DEL DERECHO NOVOHISPANO
La organización de la justicia: estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes del litigio. Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey. Los casos poco importantes eran juzgados por un alcalde ordinario, con apelación ante un cabildo, en los asuntos menores de los indios, una autoridad india dictaba la sentencia, en asuntos de mayor importancia un alcalde o corregidor pronunciaba la sentencia de primera instancia. Además correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el recurso de fuerza. Mas tarde entraría un nuevo sistema bajo el cual los corregidores, alcaldes y gobernadores eran sustituidos por doce intendentes, encargados de la justicia, el cobro fiscal, fomento económico y organización de la milicia local.
Entre los españoles hubo vagabundos, aristócratas, quienes más tarde se encargaron de la explotación minera, invadieron la política de la nueva España, se convirtieron en hacendados y comerciantes.
Entre los mestizos surgieron pequeños comerciantes, artesanos, agricultores.
Se añadió el africano fray Bartolomé de las Casas en su idea por ayudar al indio descargando su carga en la raza negra. Los negros libres solían establecerse como pequeños artesanos, agricultores mezclándose con los indios y a veces ilegalmente con españoles o criollos.
-LEGISLACIÓN EN LA METRÓPOLI
LA LEGISLACIÓN DE LA METRÓPOLI
El fin primordial de toda colonización es la explotación de los recursos humanos y naturales del espacio colonizado; por parte de los españoles , era necesario poblar el Nuevo Mundo para explotar sus riquezas, que desde el primer momento se adivinaban inmensas; y para ello la Corona tomó la iniciativa de fundar ciudades. Durante los cuatro siglos posteriores al descubrimiento de América la fundación de ciudades fue continua. Ese proceso ininterrumpido, que muchos califican como el más importante, trascendental, intenso, de la historia, se inició con los asentamientos de españoles, cuyo primer exponente fue el fuerte de la Navidad, construido con los restos de la nao Santa María, una de las naves del descubrimiento.
A partir de entonces se produjo la sucesión de fundaciones
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