DERECHO CASTELLANO
Enviado por edk18 • 8 de Marzo de 2014 • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 2.796 Visitas
Derecho castellano
El derecho castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos jurídicos que rigieron la sociedad del reino de castilla durante el Medievo, este derecho es particular mente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de castilla y en consecuencia fueron su idioma y su derecho.
Elementos constitutivos
se elaboro un ordenamiento legal propio para las Indias (derecho indiano) este mismo tiene un sustrato de derecho castellano en muchos aspectos institucionales públicos y privados.
La primera intención de los conquistadores europeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano. No podemos hablar de un derecho español, sino más bien de una pluralidad de derechos: castellano, aragonés, catalán, etc. Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: Celtas e iberos: Su sociedad se dividía, como era común en esa época, en hombres libres y esclavos. La familia era monogámica. Celtas y cartagineses: Su gobierno era aristocrático y estaba integrado por tres magistrados. La primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente azteca. La segunda, la civilización hispánica, quien fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, normas canónicas.
Fuentes
Las fuentes para el estudio del derecho castellano son similares a las del derecho indiano Francisco Martínez marina en 1808 publico su ensayo en 1903 su histórico critico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de león y de castilla. Rafael antamira y crevera publico en 1903 su historia del derecho español
Alfonso García gallo elaboro en 1942 dos tomos de historia del derecho español y tres tomos del curso historia del derecho español así como el manual de historia de derecho español en dos volúmenes.
Derecho romano bizantino
Es sabido que el derecho romano paso por varias codificaciones pero la mas destacada se realizo en el siglo VI d.c. con Flavio Pedro Justiniano emperador de oriente quien con valiosa intervención de juristas como triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo desarrollo una labor ardua y minuciosa de recopilación y actualización de la cual surgieron cuatro obras monumentales.
• El Codex colección de leyes o leges y de constituciones de diversos emperadores a partir de Adriano y se dividen en doce libros
• El digesto compuesto de 50 libros, también denominado pandectas, que contienen problemas concretos y sus soluciones a partir de criterios diversos juristas prestigiosos
• Las Institutas que son libros de enseñanza del derecho divididos en cuatro tomos
• Novellas que se refieren a las constituciones expedidas por el propio Justiniano durante su gobierno
Esta magna recopilación se introdujo a España por la parte sur gracias a la influencia que tuvo el imperio romano-bizantino hacia el siglo VI D.c.
A este conjunto de textos de los juristas medievales los denominaron corpus iuris civiles, cuerpo del derecho civil, para diferenciarlos del cuerpo del derecho
Influencia de la obra jurídica de Alfonso x el sabio en el derecho foral
Durante la baja edad media se observa, un vivo interés universitario por el derecho Justinianeo, interés que nació del redescubrimiento del digesto y de la necesidad de un derecho raciona y unificado.
Los juristas burgueses a menudo consejeros del rey, habían estudiado el derecho en las múltiples universidades occidentales que enseñaban el derecho Justinianeo; por influencia el sabor germánico que el derecho español de la alta edad media había tenido, comenzó a ceder ante el sabor romanista.
España debe a Castilla importantes intentos de unificación jurídica. Las obras jurídicas de Alfonso El Sabio comprenden dos ramas: la legislación positiva y las consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho. A la primera pertenece el fuero real, destinado a regir las tierras directamente dependientes de la corona. Además, represento un autentico paso del Derecho romano-bizantino al Derecho castellano y más tarde al Derecho indiano en la América española.
En 1493 el papa Alejandro VI, le entregó esos territorios descubiertos por Colón y por descubrir, al reino de Castilla, imponiendo la excomunión a cualquier cristiano que viajara a los dominios de Las Indias sin autorización del rey de Castilla (Bulas Alejandrinas)
Indias
El origen del nombre procede de la creencia errónea que los primeros descubridores del Nuevo Mundo que era el lugar al que habían arribado con sus naves, pues consideraron estos nuevos territorios el extremo oriental y suroriental de Asia (India, Indochina y archipiélago Malayo, así como Japón y China), que era el lugar al que deseaban llegar sin tener que circunnavegar el continente africano, como hasta ese momento se habían visto obligados los marinos europeos.
Las Indias constituyen un archipiélago localizado entre los Estados Unidos y la costa norte de América del Sur y separa el Mar Caribe o de las Antillas del Océano Atlántico. Fue la primera tierra americana que pisó Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492; en concreto, la isla de (Guanahaní), perteneciente a las Bahamas y que el nombró San Salvador.
Capitulaciones de santa fe
Las capitulaciones contenían fundamentalmente los siguientes elementos reguladores:
• Un permiso o licencia para descubrir o conquistar.
• Los bienes y servicios que el mismo descubridor se comprometía a aportar
• Las mercedes y franquicias que el monarca otorgaría al empresario y su gente si llegaba a buen termino su propósito.
• Se establecía un plazo, generalmente de un año para la realización de la empresa.
Las Capitulaciones de Santa Fe, también concedieron a Colón el derecho a tomar parte en los gastos de cualquier expedición enviada a las Indias, para lo que podría aportar la octava parte y recibir, por tanto, esa misma fracción de los beneficios obtenidos.
En aquellos años se llamaba Capitulaciones al contrato firmado entre los monarcas con particulares para emprender determinadas acciones. De esa manera, la conquista de los nuevos territorios se haría con particulares, no con ejércitos de Estado.
Las Capitulaciones de Santa Fe significaron un reparto anticipado entre Colón y los Reyes Católicos sobre los enormes beneficios que reportaría la conquista de América
Bases jurídicas de la conquista
Dentro de las principales instituciones jurídicas que los castellanos utilizaron para sus empresas colonizadoras en las indias,
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