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Tema: Derecho Castellano.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  305 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO  [pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO

RESUMEN

DERECHO CASTELLANO

OSORIO OSORIO VANESSA AYLIN

1° SEMESTRE                                                                                                         GRUPO 8

DERECHO VISIGÓTICO

Tenían un gobierno monárquico cuyos reyes pertenecían a la dinastía de los  Balthos, que comprende el Alarico y Amalarico. Los sucesores de cada monarca eran electos y la nobleza ejercía un poder muy marcado; al principio esta se reunía en una asamblea de ancianos, que luego se transformó en un consejo de Estado denominado Aula Regia, formados altos nobles y miembros encumbrados de la Iglesia, que elegía al nuevo rey.

Niveles Sociales:

-Nobles: Condes. El más alto nivel.

-Bucelarios. Hombre libres sujetos a la jurisdicción de un patrón que proporcionaban servicios en tiempo de paz y de guerra a cambio de protección.

-Liberti o esclavos manumitidos. Siervos de la gleba. Al venderse la tierra, los siervos adscritos a ella también. Los siervos podían adquirir tierras pero no podía revenderlas.

-Siervos comunes. Habían cometido delitos graves o de lesa majestad o también deudores insolventes.

Cristianizados y Romanizados, los visigodos desarrollaron un importante centro de civilización que en materia jurídica se caracterizó por la expedición de varias leyes en las que se advierte influencia del Derecho Romano unida al Derecho germánico tradicional, a esta combinación se le denominó leyes romano-bárbaras, que en el caso de los visigodos que se asentaron en España tuvieron además características de que se aplicaron en función del origen de cada individuo y no por territorialidad, por lo que se habla de la época del estatuto personal, de la manera siguiente:

Código de Eurico, tal vez de 475, predominan las disposiciones de origen bárbaro; era aplicable solo a los visigodos o en caso de litigio entre éstos y los romanos.

Breviado o Alarico o Lex Romana Visigothorum, del año 506, en donde encontramos la influencia del Derecho romano con partes del código de Teodosio, las responsas de Papiano, los códigos Gregoriano y Hermogeniano y parte de las Institutas, de Gayo. Este texto se aplicaba a la población romana radicada en el territorio español, pero ejerció gran influencia en las universidades de toda Europa y servía para la consulta y aplicación en litigios, en la redacción de contratos y otros documentos jurídicos. Además de que anteriormente las leyes visigóticas no eran escritas, sino orales.

Por estatuto personal a los visigodos se les aplicaba el Codigo de Eurico, y a los romanos el Breviario de Alarico, pero al cabo del tiempo y en virtud del mestizaje entre ambos pueblos ya no era posible determinar el origen étnico de cada sujeto, por lo que se imponía la unificación jurídica y la aplicación de un Derecho de territorialidad y se determinó así con la época de estatuto personal. Hacia el año 654 se expidió el Liber Jodiciorum o Codex Visigothorum, mejor conocido como Fuero Juzgo. Posteriormente éste documento junto con el Fuero o Carta de Avilés se considera como el documento más antiguo del idioma castellano.

INSTITUCIONES FEUDALES

La Edad Media abarca desde el año 476 hasta 1453, enmarcada por la caída del Imperio Romano de Occidente y el Imperio Romano de Oriente.

Durante esa época hubo una conjunción de pueblos de diversos orígenes y diferentes grados de civilización, lo que originó que en algunas regiones se desarrollaran prácticas jurídicas prerrománicas de antecedentes bárbaros que son conocidas hasta la fecha y que reconocemos como parte de la Edad Media.

1. El Régimen Feudal

Tiene sus antecedentes en el Derecho Romano y específicamente en el colonato.

La palabra Feudo deriva del germano febu y significa “rebaño o propiedad”, y se entendía como una especie de contrato de concesión mediante el cual el individuo recibía de manos de su soberano o señor la posesión de tierras y rentas para administrarlas a su albedrío.

Las tierras podían ser heredadas a sus sucesores, a cambio de  fidelidad y prestar ciertos servicios al otorgante.

2. LA ESTRATIFICACIÓN SOCIAL DE LOS ESTAMENTOS

-El rey o soberano, era por la gracia de Dios y desobedecerlo era ir en contra de los designios divinos, el monarca solo debía responder de sus actos ante Dios. Así una rodilla se ponía en el suelo frente al Rey y las dos ante Dios. El Rey encabezaba la pirámide social.

- La nobleza, mantenía una tradición de carácter histórico-político basada en el uso de títulos heráldicos. Componían la alta nobleza y muchos de ellos obtenían varios títulos nobiliarios heredándolos de ambos progenitores o por matrimonios con otros nobles. La nobleza baja eran llamados “hidalgos”, que significaba “hijos de alguien”, pero naturalmente de alguien famoso y de cierta alcurnia. La herencia era de forma directa de padres a progenitores, heredaban el escudo y la armadura de su padre lo que se denominaba como blasón; esta línea sucesora se denominaba linaje. Los hijos que alcanzaban este privilegio eran llamados infantes y tenían títulos como caballeros, seniores, príncipes, y gozaban de ciertos privilegios.

- El clero, la jerarquía de la Iglesia, que adquirió un enorme poder político y social en la Edad Media. Este se dividía en alto, compuesto por cardenales, arzobispos, obispos, etc., y la baja compuesta por religiosos de menor jerarquía.

-El tercer Estado o  Estado llano, compuesto por burgueses, habitantes de los burgos o ciudades, quienes se dedicaban a las labores artesanales y los negocios. Con el tiempo se convirtieron en una clase media, para proteger sus intereses guardaban celosamente sus técnicas de producción mediante el uso de gremios o grupos de artesanos productores, sin permitir el acceso a clases inferiores. A pesar de sus riquezas eran considerados inferiores a la nobleza. A esta clase también pertenecían los villanos, habitantes de villas y aldeas, dueños de propiedades rurales a veces muy valiosas y extensas, estas personas eran llamadas “don” o “doña”, apócope de las palabras “dueño/a”. En ocasiones una mujer noble se casaba con algún villano y perdía su título, que podía recuperar pasados unos años la muerte de su marido golpeando con la osamenta de su esposo y repitiendo tres veces “Villano, toma tu villanía, da a mi mía fidalguía.” El último escaño de la organización social se encontraban los siervos de la tierra, campesinos arraigados materialmente a la propiedad de los señores feudales. Aunque también había algunos campesinos libres.

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