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Instituciones del derecho privado castellano con vigor en la nueva España


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  436 Visitas

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Instituciones del derecho privado castellano con vigor en la nueva España

Derecho de personas

Según la ley 13 de toro, toda persona física adquiría los derechos civiles por el hecho del nacimiento, siempre y cuando viviera por 24 horas y fuera bautizado, aun los no nacidos pero concebidos, adquirían derechos cuando se produjera el acto del nacimiento. Se consideraba legitimo al nacido dentro de los 10 meses posteriores a la muerte del marido o después de siete meses de contraído el matrimonio. Se decía que cuando nacían gemelos, si uno era varón y la otra mujer, se otorgaba la primogenitura al primero que naciera; si ambos eran varones, la presunción de viabilidad se les daba a los dos, para los efectos de la herencia y mayorazgo. A la mujer no se le podía obligar a comparecer ante el juez, ya que este tenía que acudir a su casa en caso de interrogatorio. Los mayores de 25 años gozaban de plena capacidad jurídica, sin embargo, los varones mayores de 14 años y las mujeres mayores de 12 años podían ya contraer matrimonio; sin embargo el menor de 7 años no podía aceptar herencia; el menor de 14 años estaba sujeto a tutela y el mayor de 14 a curatela.

Derecho de Familia

El matrimonio

En aquel entonces definían al matrimonio como “Ayuntamiento o enlace de hombre y mujer hecho con intención de vivir en uno guardándose mutua fidelidad”; según Real Decreto de 10 de abril de 1803 para que se celebrara el matrimonio se exigía lo siguiente:

• Que los contrayentes hubieran cumplido: el hombre 14 y la mujer 12 años

• Que un hombre solo se case con una sola mujer o viceversa

• Los hijos menores de edad indicada anteriormente debían obtener el consentimiento de los padres.

Patria Potestad

La patria potestad fue definida por las Partidas como “poder que han los padres sobre los hijos e sobre sus nietos e sobre todos los otros de su linaje que descienden de ella por línea recta que son los nacidos del casamiento derecho” los modos de patria potestad fueron esencialmente tres:

1. Matrimonio legitimo: un hijo concebido a través del matrimonio

2. Por legitimación: acto por el cual los hijos ilegítimos se reputaban como nacidos de justo matrimonio.

3. Por adopción: se define como un acto solemne por el cual se reconoce a un hijo que no lo es por naturaleza.

Los modos de extinguirse la patria potestad eran principalmente tres:

• Muerte Natural

• Muerte civil (Destierro perpetuo)

• Abrazar profesión religiosa

Tutela: los menores de 14 años estaban sujetos a tutela, esta se dividía en tres formas: 1.-Testamentaria, 2.- Legitima, 3.- Dativa

Curatela: mayores de 14 años y menores de 25 años estaban sujetos a curatela, esta es la facultad de una persona para administrar principalmente los bienes de aquellos que no podían hacerlo por sí mismos.

Derecho de propiedad

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