LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS PERUANAS Y SU PROBLEMÁTICA FUNCIONAL CON LAS RONDAS CAMPESINAS
Enviado por Elias Guillermo Cabrera Esquen • 2 de Diciembre de 2015 • Tesina • 13.571 Palabras (55 Páginas) • 190 Visitas
- DATOS GENERALES
- TÍTULO DEL PROYECTO
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS PERUANAS Y SU PROBLEMÁTICA FUNCIONAL CON LAS RONDAS CAMPESINAS
- AUTOR
DÍAZ CALDERÓN JHONANTAN ABEL
- ASESOR
Mg. Sc. Mundaca Monja, Max
- TIPO DE INVESTIGACIÓN
Descriptivo – explicativo
- LUGAR DE EJECUCIÓN
Universidad Particular de Chiclayo – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- DURACIÓN DEL PROYECTO
- INICIO: 18 DE FEBRERO 2012
- TÉRMINO: 11 DE MAYO 2012
- PLAN DE INVESTIGACIÓN
2.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA
En el Perú a partir de la colonización española se fue incorporando un sistema jurídico donde la facultad de establecer las normas, determinar las sanciones, establecer los procedimientos y administrar justicia era una función exclusiva del Estado.
Así, el ordenamiento jurídico peruano se ha ido construyendo a partir de normas, mecanismos e instituciones que respondían a realidades distintas, no se han recogido elementos culturales importantes como los valores, mecanismos y normas de las comunidades andinas y nativas.
La falta de correspondencia entre lo establecido en las normas estatales y la realidad de las comunidades campesinas y nativas, sumada a la ineficacia del Estado para estar presente en zonas rurales, ha generado en el Perú la coexistencia de la administración de justicia estatal y la administración de justicia comunal. La relación de estas dos instancias para resolver conflictos sigue siendo conflictiva, los miembros del Poder Judicial y el Ministerio Público, continúan sosteniendo que la administración de justicia es una función exclusiva que tienen ellos, por esto continúan los denuncias contra miembros de las Rondas Campesinas.
Cuando se habla de administración de justicia informal, se hace en contraposición a las instancias reconocidas por el Estado para resolver conflictos. El reconocimiento alcanzado por las instancias de resolución de conflictos a nivel constitucional (constituciones políticas de Colombia artículo 246, Bolivia 171, y Perú 149) e internacional (Convenios 107 y 169 de la OIT), nos llevaría a pensar que muchas de ellas ya no son "informales". Sin embargo, dada la oposición manifestada explícitamente por la mayoría de las autoridades policiales, políticas y judiciales a los distintos sistemas de resolución de conflictos, en la práctica estos devienen en sistemas informales.
Además de los propios sistemas jurídicos existentes, la administración colonial creó la figura de la Justicia de Paz, a semejanza de la existente en España. En el Perú ésta continúa existiendo a diferencia de lo sucedido en otros países de la región. La Justicia de Paz en rasgos generales ha funcionado bastante bien. Sin embargo, para los distintos grupos culturales los sistemas tradicionales de resolución de conflictos como son la solución dada por las comunidades campesinas, las comunidades nativas, o las rondas campesinas tienen más legitimidad. En grado de aceptación, podemos decir que los sistemas de la propia organización son los más aceptados, luego sigue la justicia de paz, y por último la brindada por las autoridades estatales. Las autoridades del Estado como son la Policía Nacional, el Ministerio Público o el Poder Judicial generalmente no son aceptados pues corresponden a otros grupos culturales, tienen valores e intereses distintos, y muchas veces incluso no hablan su misma lengua.
2.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A la fecha existe un problema el cual parte de la administración de justicia de las comunidades campesinas el cual está ocasionando que no pocos ronderos sean procesados por la jurisdicción ordinaria, cuando logran capturar y sancionar a abigeos. De hecho, 13 ronderos de Moyobamba fueron condenados a prisión por el delito de secuestro, simplemente por haber detenido durante algunos días a un homicida.
Entonces al no encontrarse un apoyo legal y sustentatorio mediante la cual las rondas campesinas puedan actuar de manera directa ante un ilícito sancionado de acuerdo a la normatividad vigente, éstas devienen en ilegales en cuanto a su actuación al no contar con el control de las comunidades campesinas, realizando diversos atropellos a los derechos fundamentales de las personas que muchas veces se ha visto.
Pero que pasa cuando las realidades se encuentran la una a la otra, cuando ambas son antagónicas, cuando no en todo el territorio peruano, y para ser más preciso, en la parte sierra de nuestro país no cuentan con comunidades campesinas, sino tan solo con rondas campesinas; es entonces cuando se crea ésta problemática, porque como no tienen éstas últimas facultades reconocidas legalmente de administrar justicia, lo hacen, y es entonces cuando se crea esta divergencia de facultades.
El problema se origina cuando el artículo 149º no reconoce facultad de administrar justicia a las rondas campesinas, en su lugar sólo les reconoce una facultad de “apoyo” a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. En efecto, en lugares donde existe comunidades campesinas o nativas (Cusco, Puno, Ayacucho) se aplica el artículo 149º de nuestra Carta Política, pero en localidades donde no existen muchas comunidades campesinas o nativas, como por ejemplo Cajamarca, Piura y San Martín, son las rondas las que administran justicia en los hechos. No obstante ello, esta situación no ha sido contemplada por la Constitución Política, evidenciando un gran desconocimiento de la realidad de acceso a la justicia en las zonas rurales.
Ante esta situación, es necesario ampliar la facultad jurisdiccional a las rondas campesinas, a través de la modificación del artículo 149º de la Constitución Política de 1993. Esa simple modificación, evitaría que no pocos ronderos sean procesados y condenados por la comisión de delito de usurpación de funciones, coacción y secuestro, y otros.
2.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿DE QUÉ MANERA EL CARÁCTER FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, LIMITA LA ACTUACIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS?
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