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RONDAS CAMPESINAS


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  2.639 Palabras (11 Páginas)  •  404 Visitas

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LAS RONDAS CAMPESINAS EN CAJAMARCA

En este trabajo de investigación se abarcan varias preguntas fundamentales que tienen que ver con las Rondas Campesinas y sus problemas en los aspectos sociales, económicos, culturales y legales.

También podemos encontrar, que nos dice el convenio 169 de la OIT y el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, hacemos un análisis profundo en donde podemos encontrar que existe un vacío en dicho artículo, que el estado todavía no ha podido solucionar.

En varios libros y artículos hemos podido encontrar que en Cajamarca no existe comunidades campesinas, pero si Rondas Campesinas.

Es por eso que nos interesa la problemática de las rondas campesinas en todo nuestro territorio peruano y especialmente en Cajamarca donde se da su origen.

Planteamiento metodológico del problema

Las Rondas Campesinas son una organización que administra justicia, da solución a los problemas que se presentan en las comunidades, estas se originaron por la necesidad de los campesinos, ante la ausencia del estado para controlar la delincuencia en la zona rural.

Por tal motivo, es necesario conocer el origen, características, funciones y competencias, así como los principales problemas que enfrentan las rondas en su desarrollo como organización.

Con esta investigación se pretende dar a conocer los elementos históricos, culturales, sociales y legales que dieron origen a las rondas campesinas, así como identificar la importancia que el estado otorga a dicha organización.

1.1.- SELECCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

• ¿Qué aspectos sociales, culturales y jurídicos dieron origen a las Rondas Campesinas?

Las Rondas Campesinas surgieron como organizaciones de autodefensa, con funciones básicas del cuidado de bienes y control del abigeato, ante la ausencia de las autoridades estatales o por su poca capacidad y legitimidad para resolver los conflictos sociales.

El estado no ha reconocido a las rondas campesinas como autónomas para administrar justicia si no como apoyo de las comunidades, allí surge la necesidad de reconocimiento jurisdiccional que las rondas han luchado y seguirán luchando.

• ¿Cuáles son los problemas que las rondas encuentran en el Estado?

En un tiempo el estado las concibió como organizaciones subversivas y peligrosas. Los ronderos sufrieron persecuciones, amenazas, cárceles, amedrentamiento, tortura y asesinatos. Pero nada las doblego y prosiguen resueltas e incólumes en Cajamarca. Las leyes que ha promulgado el estado no son de los ronderos ni por su contenido ni por la forma de elaboración. Es engendrada a espaldas de los protagonistas.

La Ley 27908, que es la actual le crearan, más problemas que los actualmente tienen. En vez de reconocer la función jurisdiccional (autonomía para administrar justicia) establece funciones como:

_Reconoce funciones jurisdiccionales a las comunidades campesinas y nativas, las rondas deben apoyar y colaborar. Confunde porque en Cajamarca no hay comunidades.

_señala expresamente que colaboran en la solución de conflictos. Es decir tienen un papel auxiliar no principal.

• ¿Cuál es la regulación jurídica de las rondas según el Convenio 169 y el artículo 149 de la Constitución?

Convenio 169 de la OIT

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

A pesar que el Estado peruano aprobó el Convenio 169 de la OIT, en diciembre de 1993, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, en los últimos catorce años este convenio ha sido vulnerado de manera significativa por el propio Estado.

Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Sin embargo, esto no se cumple en relación a la población indígena, como muestra el hecho que Perú Petro y el Ministerio de Energía y Minas otorgan en concesión el territorio de las comunidades nativas sin ningún tipo de consulta a las poblaciones afectadas, afectando su seguridad jurídica y su tranquilidad. El Art. 149 reconoce funciones jurisdiccionales (facultad para administrar justicia de las comunidades campesinas). Eso indica que puede ejercer la facultad de la jurisdicción.

Si bien es cierto la constitución señala a las Rondas Campesinas, como un órgano de apoyo a las comunidades campesinas, pero se debe realizar una interpretación sistemática para dar protección jurídica a las funciones de las RRCC. Y así mismo se reconoce el derecho de las comunidades y Rondas Campesinas a producir su propio derecho.

• ¿Cuáles son las sanciones que las rondas aplican al momento de resolver conflictos?

Las sanciones son de la siguiente manera:

_los hacen trabajar en obra públicas, de no haberlas será cedidos en calidad de peón a los miembros de la comunidad y ganaran un salario mínimo, siendo la mitad para la comunidad y el resto para su familia.

_servicio de ronda en la noche, trabajo comunal en el día, descanso mínimo necesario. En casos graves se cambiara con cadena ronderil.

_ aplicaran la ley del hielo. No saludarlo ni hacerlo conversación, no dar razón de su paradero y de su existencia-

_expulsión de la comunidad y comunicar a otro para que no permitan su presencia en ellos.

_ Otras sanciones que la asamblea general determinara.

• ¿Cuál es el procedimiento que la ronda aplica para la resolución de conflictos?

Al suscitar un problema en el caserío, cualquier litigante debe presentar la denuncia ante su respectivo comité de rondas.

Los problemas se solucionaran de un modo directo. En caso sea necesario, la Asamblea General designara una comisión para realizar las investigaciones respectivas, y el informe dará a conocer a la Junta Directiva y a la Asamblea de nivel correspondiente para decir el fallo conveniente.

En la discusión y solución del problema participaran los litigantes y los miembros de la comunidad más invitados de otros caseríos si el caso lo requiere.

Después de solucionarlo es deber de los litigantes otorgar una cuota para la organización.

Los problemas solucionados en las Rondas no podrán ser apelables al Poder Judicial.

1.2.- FORMULACIÓN DEL

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