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LA CONFIGURACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. EL CASO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A UNA DEFENSA ADECUADA


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  14.003 Palabras (57 Páginas)  •  448 Visitas

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LA CONFIGURACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. EL CASO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A UNA DEFENSA ADECUADA

Ana Laura MAGALONI KERPEL*

Ana María IBARRA OLGUÍN**

I. INTRODUCCIÓN

Este artículo pretende relacionar dos mundos que en el debate público y académico generalmente se analizan en forma separada. Por un lado, las prácticas autoritarias que prevalecen en la procuración e impartición de justicia penal en México y, por el otro, la función de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales colegiados de circuito como intérpretes últimos de la Constitución. Resulta llamativo, por decir lo menos, que en el debate público se discuta la sistemática ineficacia de los derechos constitucionales del acusado y de la víctima en los procesos penales del país y que, al mismo tiempo, pase completamente desapercibido que una de las funciones principales de la Suprema Corte y los tribunales colegiados es interpretar y garantizar la eficacia de tales derechos. Nuestro argumento central es que los niveles de arbitrariedad que prevalecen en la justicia penal del país se explican, en parte, por la inadecuada configuración jurisprudencial de los derechos constitucionales del acusado por parte de la Corte y los tribunales colegiados. Dicho de otra manera, la jurisprudencia constitucional en relación con el debido proceso no ha dotado de contenido sustantivo a los derechos del acusado, tampoco ha colocado los incentivos adecuados para que los jueces y ministerios públicos modifiquen sus conductas autoritarias.

Para demostrar lo anterior, vamos a analizar la manera como la Suprema Corte y los tribunales colegiados de circuitio han interpretado el derecho constitucional a la defensa, establecido en el artículo 20, fracciones IX y X de la Constitución. Para ello analizaremos, en primer término, algunas de las características que definen a la jurisprudencia constitucional en Europa y Estados Unidos y cómo esas características están ausentes en el caso de la jurisprudencia mexicana. En segundo término, vamos a estudiar, a partir de los datos disponibles, cuál es el nivel de eficacia del derecho a la defensa en la práctica cotidiana de los ministerios públicos y juzgados penales. Como se verá, la evidencia empírica demuestra que el derecho a la defensa es altamente ineficaz. En la tercera parte, analizaremos y sistematizaremos todas las tesis aisladas y jurisprudenciales de la Novena Época que han buscado dotar de contenido al derecho a la defensa. Lo que intentaremos demostrar es que dichas tesis y criterios tienen tres problemas centrales: 1) la ausencia de razonamientos sustantivos que se hagan cargo de los valores constitucionales que subyacen en el derecho a la defensa, 2) la inexistencia de un razonamiento concatenado entre las distintas jurisprudencias y 3) la ausencia de costos o consecuencias legales en el proceso producto de la mala calidad de la defensa. Todo ello explica por qué en México, a pesar del cambio político, los ministerios públicos y los jueces penales no han modificado sus prácticas autoritarias en esta materia.

Estamos concientes de los límites de nuestro análisis. Es imposible establecer conclusiones generales sobre la calidad de la jurisprudencia constitucional a partir del estudio de un solo derecho. Sin embargo, creemos que nuestro estudio tiene al menos tres aportaciones relevantes: 1) establece un marco teórico para comenzar a analizar las características de la jurisprudencia constitucional y la manera como ésta debería operar en la práctica judicial, 2) define y aplica un método para sistematizar y estudiar el contenido y el impacto de la jurisprudencia constitucional en México y, 3) propone una serie de argumentos para que futuros trabajos de investigación continúen explorando y buscando respuestas a la pregunta de por qué la configuración jurisprudencial de los derechos fundamentales en México no ha sido lo suficientemente robusta como para asegurar su plena eficacia.

II. EL VALOR NORMATIVO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

En todos los países en donde existe un sistema de jurisdicción constitucional, determinados órganos jurisdiccionales tienen la facultad de establecer los criterios de interpretación constitucional que vinculan al resto de los tribunales. En el modelo de control constitucional concentrado es un único órgano, el Tribunal Constitucional, mientras que en el modelo de control difuso son los tribunales con jurisdicción de apelación (Tribunal Supremo y tribunales intermedios). Este último es el caso de México.

En efecto, como todos sabemos, en México la Suprema Corte de Justicia (en pleno y en salas) y los tribunales colegiados de circuito están facultados para establecer jurisprudencia vinculante para el resto de los tribunales, federales y estatales, tanto en materia constitucional como legal.1 La Corte es el órgano vértice del Poder Judicial federal y, por ello, puede unificar los criterios de interpretación constitucional. Todos los tribunales del país están vinculados a su jurisprudencia. Los tribunales colegiados, en cambio, sólo generan jurisprudencia obligatoria hacia los tribunales, federales y estatales, que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial.

En cuanto a las formas de creación de la jurisprudencia constitucional, las leyes en la materia distinguen tres tipos en función del tipo de asuntos que les dan origen. En primer término, la jurisprudencia que genera el pleno de la Corte a partir de la resolución de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. En estos casos, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias serán jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, siempre que hayan estado de acuerdo con ellas ocho de los once ministros.2

En segundo término, la jurisprudencia que se genera a través de los juicios de amparo. En este caso, el carácter vinculante de los criterios de interpretación constitucional se genera por el denominado "sistema de reiteración", es decir, a través de cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario. Además, se necesita un número específico de votos a favor en dichas resoluciones: en el caso del pleno, se necesitan ocho de los once ministros, en el caso de las salas, cuatro de los cinco ministros y, finalmente, tratándose de los tribunales colegiados se necesita que exista unanimidad entre los tres magistrados que integran el tribunal.

En tercer término, la jurisprudencia constitucional también se puede generar a través de las resoluciones de contradicción de tesis. En estos casos, no se requiere reiteración ni número específico de votos. El pleno resuelve las contradicciones de tesis de las salas y éstas resuelven las de los tribunales colegiados. Basta con la decisión para que

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