LA CONSTITUCIÓN. Norma jurídica
Enviado por Ilse Calleja • 28 de Marzo de 2019 • Examen • 999 Palabras (4 Páginas) • 164 Visitas
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LA CONSTITUCIÓN
- Principales acepciones del término constitución:
- Como realidad jurídico-formal es una norma especial y suprema que preside la vida jurídica y política de un país.
- Norma jurídica
- requieren conducta externa de destinatarios para configurarse
- heterónomas -- se imponen a estos desde fuera y no se las da el propio sujeto como en la moral
- bilaterales -- imponen deberes y confieren derechos
- coercibles – en caso de que no se satisfagan puede obligarse a su cumplimiento forzado a través de las instituciones públicas.
- Política
- Todo lo referente al Estado
- La norma especial y suprema se limita a organización básica y no detallada del Estado
- Como realidad político-organizativa la constitución es la organización básica de un país o al menos la norma que la establece
- Codifica y ordena la vida política
- Fundamenta y legitima las instituciones políticas y su operatividad
- Como limitación del poder
- Como la concreta y real configuración de un país. Atiene a los antecedentes históricos de un país a sus factores reales de poder (estructura de clases, etc.)
- Lasalle: señalaba que la constitución “es la suma de factores reales de poder que rigen en un país.”
- Los factores reales se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho.
- Relación entre constitución y derecho (grandes concepciones)
- Common Law
- Inglaterra s. XII, aplicado en Reino Unido
- Se le denomina porque cuando Enrique II estableció los tribunales reales de justicia, se profesionalizó la judicatura y se ordenó un método racional de procedimientos en el que se aplican reglas fijas y comunes a todo el territorio.
- Las reglas como cuerpo jurídico no escrito basado en la costumbre, lógica o tradición
- Reconocidas y aplicadas en las sentencias escritas por jueces del tribunal, naciendo el sistema de “precedentes” (jurisprudencia de casos litigados y no de leyes o decretos).
- Características:
- “No estatismo” anglosajón
- Orden constitucional nace como una lógica extensión de principios de derecho privado a asuntos políticos
- Constituciones judicialistas
- Constituciones pragmáticas (acuerdos sobre las cuestiones políticas fundamentales)
- Romanista
- Configurada en los postulados de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (posteriormente preámbulo de constitución francesa 1791, primera escrita de Francia).
- Características:
- Estatismo jurídico, social y político
- La constitución es una súper ley y sacraliza la soberanía (del príncipe, la nación o del Estado).
- No son judicialistas, jueces no intervenían en asuntos políticos
- Constituciones menos pragmáticas, más ideológicas
- Kelseniana
- Hans Kelsen influyó en un nuevo modelo de Carta Magna a partir del positivismo jurídico
- Por virtud del positivismo jurídico, las normas son siempre puestas, producidas, publicadas, establecidas por una autoridad humana
- Su principal característica es que no hay otro derecho que el producido por los seres humanos (contraposición al jusnaturalismo)
- Características:
- Positivismo jurídico
- Normae normarum – norma que regula la creación de las demás normas
- Control constitucional de las normas
- Diferencias entre constitución y otros conceptos afines
- ¿Qué es una constitución?
- La palabra constitución se emplea para designar la específica naturaleza de una cosa.
- Aproximaciones:
- En sentido material una constitución es la limitación del poder y un conjunto de derechos y libertades a favor de los ciudadanos
- En sentido formal es el documento que recoge la distribución de competencias y derechos, que tiene valor si y solo si es observada en la realidad.
- Desde el common law (actualmente vigente el sistema de precedentes y además un parlamento que crea leyes)
- Desde la perspectiva romanista-francesa y kelseniana, el orden jurídico tiene en la constitución su grado supremo y a la vez, su principio de unidad.
- Carl Schmitt señalaba que en la constitución concurren las decisiones políticas fundamentales, que distinguen el “ser” de un pueblo y que no pueden modificarse fácilmente
- En nuestra Constitución de 1917 se han considerado como decisiones políticas fundamentales los DDHH (constitución y tratados internacionales, soberanía del pueblo (39), democracia representativa (40), división de poderes (49), sistema federal (40), responsabilidades en la función pública (108-), institución municipal (115), supremacía constitucional (135), inviolabilidad constitucional (136).
- Antonio Carlos Pereyra Menaut señala que para conceptualizar una constitución, debemos atender a lo esencial, irreductible, aquello de lo que si se soslaya, desaparece el concepto de constitución:
- Límite de poder: distribución de competencias
- Por medio del derecho: orden jurídico integrado
- Asegurando una esfera de derechos y libertades para el ciudadano: garantizando una esfera de derechos y libertades para el gobernado
- “Cuando esto no se da, no puede hablarse de una verdadera constitución.” Declaración Francesa de 1789
- “Artículo 16. Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución.”
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