LA CONTADURIA PÚBLICA COMO PROFESION LIBERAL EN RELACION A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Enviado por Leidyreyes.04 • 6 de Octubre de 2019 • Ensayo • 733 Palabras (3 Páginas) • 131 Visitas
CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO
ENSAYO
ACTIVIDAD 1:
LA CONTADURIA PÚBLICA COMO PROFESION LIBERAL EN RELACION A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
ENTREGADO POR:
LEIDY CAROLINA REYES MONSALVE
LUISA FERNANDA CAMPOS MENDOZA
ENTREGADO A: PROFESORA
SOL YOLANDA FERNÁNDEZ SOLER
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
CONTADURÍA PÚBLICA
IBAGUÉ - TOLIMA
01 DE SEPTIEMBRE DE 2019
LA CONTADURÍA PÚBLICA COMO PROFESIÓN LIBERAL EN RELACIÓN A LA RESPONSANILIDAD SOCIAL
La profesión del contador público está considerada como una de las mejores profesiones ya que ésta se permite que se ejerza tanto en un sector público como privado ya que es una profesión libre, adicional a ello es una profesión que brinda un campo muy amplio de aplicación, pero es importante reconocer y conocer que aunque el contador público tenga libertad no puede faltar o desconocer la responsabilidad social y por ello que sus actuaciones deben ser desarrolladas y aplicadas bajo normas y/o principios todo ello obrando bajo el principio de la legalidad. Es aquello que nos permite preguntar ¿Cómo puede usted como profesional ejercer y hacer uso de esa libertad con responsabilidad social atendiendo la ética y la moral?
La respuesta se puede interpretar de diferentes maneras, una es como nosotros los contadores debemos dar fe pública, tenemos mucha responsabilidad como un funcionario del estado, entonces primero que todo si no tenemos una ética y moral correcta podemos perjudicar no sólo nosotros mismo por el poder que nosotros tenemos, si no que podemos traer problemas a los clientes, jefes entre otros que tenemos a nuestros cargos, no solo se basa en la responsabilidad o fe que nos encomendaron, también, si nosotros hacemos y obramos bien, así mismo nos irá en la vida y en la profesión.
Igualmente, las profesiones liberales tienen una característica muy particular como lo es la remuneración de quienes las ejercen, ya que teniendo en cuenta que no están subordinados, su remuneración no es salario en los términos del código sustantivo del trabajo, sino que su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, lo que supone que no existe un contrato laboral sino un Contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil. En el caso que un profesional ejerza su actividad mediante un Contrato de trabajo, si bien no dejan de ser actividades civiles propias de una profesión liberal, si pierden su carácter de liberales, pues éstas suponen el ejercicio independiente y la remuneración mediante honorarios, lo que no es dable en una relación laboral en la que se configuran los tres elementos del contrato trabajo, contempladas en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.
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