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LA DIVISION DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  701 Visitas

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INTRODUCCION

La división de poderes es un ordenamiento que caracteriza al estado de derecho moderno y que propone principalmente un ordenamiento y distribución de las funciones del estado a través de un organismo especializado.

La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la constitución mexicana expresa; sin embargo no laboran aisladamente, mantienen una relación necesaria para enriquecer su quehacer constitucional.

El fin básico de esta división es evitar la concentración de poder en un solo organismo estatal y que por supuesto llevaría directo al despotismo. Dividir la autoridad pública implica anticiparse al peligro que supondría un escenario político despótico. Fraccionando el poder en diversos organismos se evita ese panorama y ninguno de los poderes tendrá la capacidad de instalar un régimen autoritario.

Normalmente, el poder máximo recae sobre el poder ejecutivo cuando se habla de democracias personalistas, situación que se da en la mayoría de los casos del planeta. Sin embargo, esta importancia del poder ejecutivo no puede ser comparada con la concentración del poder en la persona del presidente ya que la presencia de los otros dos poderes es siempre central.

HISTORIA

La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de Montesquieu Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad. Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica estas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Otro aporte a su pensamiento más inmediato, es el que realiza John Locke (siglo XVII) quien distingue entre Poder Legislativo (el de mayor poder, con el límite del respeto a la ley natural) Poder Ejecutivo (que cumple los mandatos del legislativo y aplica las leyes, incluyendo la función judicial dentro de este poder) y el Poder Federativo (encargado de las relaciones exteriores y la seguridad). Así Montesquieu, vuelve a hablar de separación de poderes, pero aunque fue el ideólogo de la Revolución Francesa, que consagró el sistema democrático, él no radica la soberanía en la totalidad del pueblo. Distingue entre gobiernos republicanos y monárquicos. En los primeros el pueblo ejerce la soberanía, si es todo el pueblo en su conjunto, es una República Democrática pero si solo es ejercida por los mejores es una República Aristocrática. La otra forma de gobierno es la Monarquía, o poder de uno solo, que según Montesquieu, degenera habitualmente en despotismo por abuso de poder, como ocurría en Europa en ese tiempo, donde los monarcas absolutos concentraban todo el poder, argumentando como fuente de legitimidad que se lo había entregado Dios.

Los principios ilustrados fueron adoptados por las corrientes del liberalismo político. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o separación de poderes se convierte en elemento fundamental de lo que se dio en llamar Estado Liberal y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno. Sin embargo, el principio de separación de poderes ha sido plasmado de forma diferente dentro de los diversos sistemas de Gobierno, este principio doctrinal que de facto convertía al parlamento en el poder central fue modificado de acuerdo con la doctrina de la separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos de Emmanuel Joseph Sieyès donde la separación de poderes deja paso a una interrelación (la separación de poderes no desaparece para evitar el control por un solo grupo u hombre, pero su interrelacionan de una forma muy intensa), el Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme al intervenir en la sociedad, otorga el sufragio universal ( no solo para la burguesía) y surgen los partidos políticos de masas, originándose el estado actual, el Estado Social, donde se rompe con la idea de parlamento igual a nación, ahora la ley es la expresión de la voluntad de la mayoría, cuando cambia la formación del parlamento, cambian las leyes, por lo que la ley deja de ser la expresión de la razón, de la soberanía, para ser la de la mayoría.

Desaparece la legitimación del sistema jurídico como consecuencia de estos cambios y por eso se adopta la distinción de Sieyès entre "poder constituyente" y "constituido", el constituyente es el pueblo ejerciendo su poder soberano mediante el que aprueba la constitución y crea los poderes constituidos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial; y ahora el legislativo va a aprobar las leyes, leyes que a partir de ahora van a estar por debajo de la Constitución la cual expresa los valores compartidos por todos y se crea el Tribunal Constitucional como garante de estos valores.

LA DIVISION DE PODERES EN MÉXICO

Desde 1917 el artículo 49 de la constitución mexicana recoge el principio de “División de Poderes”, en este texto se establece claramente la división del “Supremo poder de la federación en tres órganos distintos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Como ya sabemos el poder LEGISLATIVO se compone de por dos cámaras, una de 500 diputados y otra de 128 senadores, como se establece en el artículo 50 de la constitución, el poder EJECUTIVO está depositado en un solo individuo, al cual se le denomina Presidente de los Estados unidos Mexicanos, establecido en el artículo 80 de la misma y el poder JUDICIAL recae en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales de circuito y en juzgados de distrito, establecido en el artículo 94.

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