LA ECONOMIA DEL ESTADO MEXICANO Y SU RELACIÓN CON EL P.N.D. (PLAN NACIONAL DE DESARROLLO)
Enviado por putos lo de la pagina • 21 de Junio de 2022 • Ensayo • 1.758 Palabras (8 Páginas) • 73 Visitas
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NOMBRE DEL ALUMNO:
EDITH DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ
MATRICULA:
155995
GRUPO:
H088
MATERIA:
FUNDAMENTOS DEL DERECHO FISCAL
ACTIVIDAD:
01 ACTIVIDAD FINANCIERA DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO NACIONAL
CARDENAS, TABASCO A 13 DE OCTUBRE 2021
LA ECONOMIA DEL ESTADO MEXICANO Y SU RELACIÓN CON EL P.N.D. (PLAN NACIONAL DE DESARROLLO)
INTRODUCCIÓN
HOY POR HOY VIVMOS EN UNA REPLUBLICA DEMOCRATICA Y FEDERAL EN DONDE EL ESTADO TIENE OBLIGACIONES Y UNA DE ELLAS ES PROPORCIONAR BIENESTAR A LOS CIUDADANOS;DENTRO DE ESTAS OBLIGACIONES ESTAN EL DERECHO A LA SALUD,A LA EDUCACIÓN , A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A LOS MEDIOS PRODUCTIVOS , ENTRE OTROS MAS QUE NOS PERMITEN VIVIR EN BUENAS CONDICIONES, Y CONTAR CON SERVICIOS PUBLICOS PARA PODER LLEVAR A CABO NUESTRAS ACTIVIDADES DIARIAS DE FORMA DECOROSA Y DIGNA .PARA PODER GOZAR CON ESTA GRAN AYUDA POR PARTE DEL ESTADO , TODOS LOS INDIVIDUOS QUE HABITAMOS EL PAIS , DEBEMOS CONTRIBUIR CON NUESTRA PARTICIPACIÓN EN DICHOS GASTOS , ES DECIR TAMBIÉN TENDREMOS OBLIGACIONES COMO CIUDADANOS PARA QUE EL ESTADO TENGA LOS RECURSOS NECESARIOS PARA PODER CUBRIR EL GASTO PUBLICO .
TODOS LOS INDIVIDUOS UTILIZAMOS LOS RECURSOS ECONOMICOS PARA LLEVAR A CABO NUESTRA VIDA DIARIA, LO OBTENEMOS DE DIFERENTES FORMAS , Y A PARTIR DE QUE YA CONTAMOS CON EL LO ADMINISTRAMOS Y GASTAMOS DE ACUERDO A NUESTRAS NECESIDADES YA SEA EN ALIMENTOS, ARTICULOS PERSONALES , ETC., PASA LO MISMO CON EL PAIS TAMBIEN TIENE NECESIDADES Y REQUIERE EJECUTAR GASTOS PARA PODER OFRECER A LOS HABITANTES SERVICIOS PUBLICOS QUE COADYUVARAN A UNA ADECUADA CONDICIÓN DE VIDA ESTA ACTIVIDAD NO SERIA POSIBLE SIN DICHOS RECURSOS .ESTO ES EN SI ES LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL ESTADO.
DESDE EL AÑO 1814 EN EL DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA EN SU ARTICUL0 36 SE VE REFLEJADA LA EXPRESIÓN DEMOCRATICA DE UNO DE LOS PRINCIPALES PADRES DE LA PATRIA DON JOSE MARIA MORELOS Y PAVON AL ESTABLECER QUE LAS CONTRIBUCIONES PUBLICAS NO SON EXTORSIONES, SI NO DONACIONES DE LOS CIUDADANOS PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA.
EN 1857 SE ESTABLECE EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN LA FRACCION II ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO
QUE NOS DICE LO SIGUIENTE.
ARTICULO 31 EN SU FRACCION IV QUE A LA LETRA DICE: ES OBLIGACIÓN DE TODO MEXICANO .CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS ASI DE LA FEDERACIÓN COMO DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDA, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES
CLARAMENTE LO ANTERIOR NOS MUESTRA UNA CONTINUIDAD EN DONDE SE VE REFLEJADO EL INTERES POR EL BIENESTAR DEL PAIS Y DE LOS CIUDADANOS QUE LO CONFORMAN,. A SU VEZ ES UN HECHO QUE EL ESTADO, PARA PODER LLEVAR A CABO SATISFACTORIAMENTE LAS ACTIVIDADES QUE LE SON PROPIAS, REQUIERE DE MANERA IMPRESCINDIBLE DE UN SUSTENTO ECONÓMICO. SUSTENTO QUE POR RAZONES DE ORDEN LÓGICO DEBE PROVENIR EN SU MAYOR PARTE DE LOS CIUDADANOS (ENTIDADES FISICAS Y MORALES), QUE SON LOS QUE DIRECTAMENTE SE BENEFICIAN CON LAS OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO QUE EL GOBIERNO REALIZA…
FINALMENTE, EL MARCO Y EL CONTENIDO DE ESTA RELACIÓN DEBEN SER DE CARÁCTER PARTICUKAMENTE JURÍDICO, PUESTO QUE SÓLO A TRAVÉS DE NORMAS Y ORDENAMIENTOS LEGALES EFICAZMENTE PREESTABLECIDOS PUEDE GARANTIZARSE UNA VINCULACIÓN FUSIONADA ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES. NO DEBE OLVIDARSE QUE EL DERECHO DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES PARA CUBRIR LOS GASTOS PÚBLICOS OTORGA A LOS GOBERNANTES, UNA PODER EXTRAORDINARIO SOBRE LOS PARTICULARES.QUE DEBE SER LIMITADO Y CONDICIONADO POR UN PODER SUPERIOR: EL DE OTRA LEY U ORGANISMO SI, NO SE PRESTARÍA A TODA CLASE DE ABUSOS, ARBITRARIEDADES, EXACCIONES Y PRIVILEGIOS INDEBIDOS.
ACTIVIDAD FINANCIERA DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO NACIONAL
DE ACUERDOA LA DEFINICIÓN DE MARIO PUGLIESE1, EL DERECHO FINANCIERO ES “LA DISCIPLINA QUE TIENE POR OBJETO EL ESTUDIO SISTEMÁTICO DEL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGLAMENTAN LA RECAUDACIÓN, LA GESTIÓN Y LA EROGACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS QUE NECESITAN EL ESTADO Y LOS OTROS ÓRGANOS PÚBLICOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, Y EL ESTUDIO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LOS PODERES Y LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Y ENTRE LOS MISMOS CIUDADANOS QUE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DE ESAS NORMAS”.
EN EL AÑO 2019 SE INICIA UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, DERIVADO TRES PROBLEMATICAS QUE EL GOBIERNO ENTRANTE ESTABLECE COMO SON LA DESIGUALDAD DE GENERO, LA DISCRIMINACIÓN Y LA EXCLUSIÓN DE GRUPOS DE LA POBLACIÓN POR DIVERSOS MOTIVOS, LA PROFUNDA CORRUPCIÓN Y LA INEFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, UN MODELO DE DESARROLLO QUE NO SE PUEDE SOSTENER Y LA FALTA DE UNA NOCIÓN DEL TERRITORIO COMO UN LUGAR EN DONDE SE GENERAN LAS
INTERACCIONES ECONOMICAS, POLITICAS, SOCIALES Y DE MEDIO AMBIENTE, TODO ELLOS CONLLEVA A QUE ESTAS SITUACIONES FORMEN LOS EJES TRANSVERSALES DE UN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PARA EL PAIS.
POR EL CONTRARIO, CUANDO SE OBSERVAN EN LA ACTUACIÓN DE UN GOBIERNO PROBLEMAS DE CORRUPCIÓN POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y UNA DEFICIENTE E INCOMPLETA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE INTERÉS GENERAL, NO SOLAMENTE NO SE EXPLICA NI SE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA, SINO QUE SE DEBILITA ENORMEMENTE LA AUTORIDAD MORAL DEL GOBERNANTE FRENTE AL PUEBLO Y SU CAPACIDAD POLÍTICA PARA EXIGIRLE APORTACIONES Y SACRIFICIOS ECONÓMICOS. NO ES POSIBLE, DESDE UN PUNTO DE VISTA TANTO POLÍTICO COMO SOCIAL Y ECONÓMICO, PARA NO SEGUIR MENCIONANDO EL ASPECTO MORAL, EXIGIR EN FORMA INSISTENTE DE LA CIUDADANÍA QUE CUMPLA CON TODOS SUS DEBERES IMPOSITIVOS, SI AL MISMO TIEMPO SE LE OFRECEN CONTINUOS EJEMPLOS DE CORRUPCIÓN Y DESHONESTIDAD DE PARTE DE QUIENES MANEJAN LOS FONDOS PÚBLICOS Y DE INSATISFACCIÓN PERMANENTE DE LAS GRANDES CARENCIAS COLECTIVAS. POR ESO ES SUMAMENTE IMPORTANTE QUE NUESTRO CÓDIGO FISCAL SEÑALE CON PERFECTA CLARIDAD QUE EL COBRO DE LOS IMPUESTOS EXISTE EN FUNCIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS, YA QUE AL HACERLO ASÍ, ESTÁ ESTABLECIENDO UNA ESTRICTA OBLIGACIÓN JURÍDICA A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS FISCALES, CUYA ACTUACIÓN PÚBLICA SOLAMENTE PUEDE ACEPTARSE SI DE MANERA RIGUROSA AJUSTAN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL ÚNICO FIN POSIBLE Y DESEABLE QUE LOS MISMOS PUEDEN TENER CONTRIBUIR EL COSTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA SATISFACER EN FORMA EFICIENTE Y ADECUADA LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE TODA UNA COMUNIDAD NACIONAL.
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