LA FAMILIA GERMANO - ROMANICO
Enviado por lic.bernal_23 • 19 de Julio de 2013 • 7.704 Palabras (31 Páginas) • 580 Visitas
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
TEMA 3. FAMILIA ROMANO – GERMÁNICA.
EXPONENTES:
MARBELLA HILARIO BENÍTEZ
LETICIA RODRÍGUEZ CASTRO
MARÍA MARTÍNEZ PORFIRIO
Las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas a preocupaciones de justicia y de moral.
La familia del Derecho romano-germánico tuvo su cuna en Europa y fue constituyéndose gracias al esfuerzo de sus Universidades, las cuales elaboraron y desarrollaron, a partir del siglo XII, sobre las bases de las compilaciones justinianeas, una ciencia jurídica adaptada a las necesidades del mundo moderno.
La familia romanista es una combinación de varias subtradiciones, con orígenes separados y desarrollados en distintos periodos de la historia, se pueden precisar de la siguiente manera: a) Derecho Civil Romano. b) Derecho Canónico. c) La Ciencia Jurídica. d) La Codificación. e) El Derecho Mercantil. La primera subtradición deriva del Derecho Romano bajo el imperio de Justiniano en el siglo VI d.C. La familia romano-germánica, ha conquistado varios territorios
Las características más relevantes de ésta familia:
a) El Derecho es laborado a fin de ordenar las relaciones sociales.
b) La base fundamental de los derechos, es el Civil.
c) La doctrina se interesa, por la determinación de la normatividad que tiene como fin la moral y la justicia.
d) La administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia.
e) Se trata de un Derecho legislativo o escrito, en el que se recurre típicamente a la técnica de la codificación.
La familia romanista se extiende a América Latina, África, Japón, Indonesia y el continente europeo. Al efecto se distinguen cuatro subsistemas: a) Sistemas europeo-continentales. b) Sistemas latinoamericanos. c) Sistemas escandinavos. d) Sistemas latino-africanos.
La unidad de Derechos de esta familia no excluye cierta diversidad, pueden parecer derechos nacionales diferentes entre sí; sin embargo, existe una unidad y consistencia.
Nuestro sistema se formó en Europa, y sigue constituyendo el centro más importante de estudio, desarrollo e influencia.
3.1 EL DERECHO ROMANO, FUNDAMENTO DEL DERECHO NEORROMANISTA.
La Familia Neorromanista es una familia conformada por países cuyo principal antecedente es el Derecho Romano, unas de sus principales características es la marcada preocupación por los valores de justicia y moral.
La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo VI, en la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y Asia.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C. y tuvo su origen en las XII tablas año 450 d. c., siglo V.
En la formación de la familia neo-románica tenemos dos grandes momentos:
• Derecho Consuetudinario o derecho de la costumbre
• Período Legislativo o de derecho escrito.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA FAMILIA NEORROMANISTA
• LA COSTUMBRE.-Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público: republicas y monarquías
• La ley
• La jurisprudencia
• Doctrina
El Derecho CIVIL romano, tuvo su origen en el derecho de los CIUDADANOS, en contraposición al JUS GENTIUM que era el Derecho Positivo vigente en Roma, fue así como surgió una clasificación del derecho:
a) DERECHO DE LAS PERSONAS (abarcando la personalidad jurídica del ser humano);
b) DERECHO DE FAMILIA, (relativo a los integrantes del grupo familiar);
c) DERECHO DE LOS BIENES (en cuanto a la propiedad, posesión);
d) DERECHO SUCESORIO y
En la mayoría de los Países las NORMAS DE DERECHO CIVIL se encuentran CODIFICADAS, también surgieron las profesiones jurídicas; jueces, abogados, legisladores, jurisconsulto, procurador.
El derecho romano a partir de la fundación de Roma en el año 753 a. C. sufre una continua evolución pasando por diferentes períodos: arcaico, preclásico, clásico, posclásico, y el llamado derecho justinianeo.
El sistema jurídico surge como expresión de una conciencia política que considera primordial la actividad del estado de tal suerte que el derecho cumple una función ordenadora para las posiciones y facultades de los individuos respecto del Estado.
3.1.1 DERECHO ARCAICO “IUS CIVILE”.
Los ciudadanos romanos se regían en esta época por el “iuscivile”, que era un derecho propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.
Entre las características del “iuscivile”:
• Inflexible, rigido y formalista = no se atiende a errores o a vicios de la voluntad del hombre.
• Es un derecho del paterfamilias = patriarcal.
• Es un derecho propio de los ciudadanos romanos = es exclusivista, no se les aplica a extranjeros.
FUENTES DEL DERECHO ARCAICO:
“Mores Maiorum” = Son usos y costumbres que son tenidos como reglas de conducta por los antepasados. No están escritos y se van imponiendo por la observancia continuada de los mismos. Constituyen la primera fuente del “iuscivile” no escrita.
Ley de las XII Tablas = Es una ley redactada por diez magistrados extraordinarios. Responden a la reivindicación de la plebe que quiere que el “iuscivile” esté fijado por escrito para que resulte alcanzable a todos por motivos de seguridad. Estas leyes son destruidas por el incendio de Roma por los galos, por que empieza a transmitirse de forma oral.La ley de las XII Tablas en su mayoría es una recopilación de los “mores maiorum”. Surge por primera vez, la manifestación de la norma jurídica.
El colegio de los Pontífices tiene un papel importante en la vida jurídica arcaica. Les corresponde la interpretación del “iuscivile”. Adaptan la Ley de las XII Tablas a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades. Son considerados los primeros juristas romanos y tenían en su poder todos los formularios del proceso romano, los cuales eran secretos.
Los pontífices monopolizan el derecho y esto entrará en decadencia cuando en el año 300 a.C, Flavio publica
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