LA FAMILIA
Enviado por FAFAL • 1 de Noviembre de 2012 • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 363 Visitas
FORMACIÓN DE LA FAMILIA
PARENTESCO:
Generalmente se define el parentesco como el vínculo jurídico que une a las personas que integran una misma familia. El parentesco es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un autor o ascendiente común, bien porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra, o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco legal que no coincide con la realidad biológica (parentesco creado por adopción plena).
Desde que los modos sociales limitaron el concepto de familia a los padres y los hijos (familia en sentido estricto, familia moderna o conyugal), es lógico que el derecho tome en consideración los lazos existentes entre quienes, excluidos del círculo estricto que conforma la familia moderna, tampoco pueden considerarse extraños a él.
CLASES DE PARENTESCO:
Según el artículo 37 del Código Civil Venezolano, “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad”.
1. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD:
Es la relación que existe entre las personas unidas por vínculo de sangre. Es el vínculo que existe entre dos personas cuando desciende una de la otra o ambas de un autor o ascendiente común. Las personas con parientes consanguíneos unas de otras porque llevan en parte, al menos, la misma sangre. Y llevan en parte, al menos la misma sangre porque descienden una de otra (el hijo del padre, el nieto del abuelo) o descienden ambos de un antepasado común (como dos hermanos que proceden ambos del mismo padre, o dos primos, que proceden de un mismo abuelo).
El parentesco por consanguinidad que une a las personas que descienden una de otra es el parentesco de consanguinidad directo o en línea recta. El que une dos personas que descienden ambas de un autor común, pero no una de otra, es el parentesco de consanguinidad en línea colateral.
FUENTE DE LA CONSANGUINIDAD:
La fuente del parentesco por consanguinidad son los vínculos de la sangre.
EFECTOS POR CONSAGUINIDAD:
(Artículos 51, 52, 53 y 54 del Código Civil Venezolano)
Las distintas clases de parentesco por consanguinidad producen efectos jurídicos. Estos efectos no sin siempre iguales, dependen del grado y de la línea.
Los efectos de consanguinidad por línea recta son mayores y más intensos que los de consanguinidad en línea colateral y los de la línea recta descendente son, igualmente, mayores y más intensos que los que producen la línea recta ascendente.
Los efectos jurídicos de la consanguinidad en cada línea son más intensos mientras más cercano es el parentesco.
Los jueces de Primera Instancia en lo Civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados de contraer matrimonio. (Artículo 65 del Código Civil Venezolano).
DEBERES Y DERECHOS DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD:
El parentesco por consanguinidad impone deberes tales como la obligación que tienen los hijos de honrar a sus padres; los que tienen el padre y la madre que ejercen la patria potestad como obligaciones inherentes a ésta, el deber de ejercer ciertos cargos familiares, como la tutela del entredicho que, a falta de cónyuge, debe ejercer el padre o la madre; la obligación alimentaria en virtud de la cual la ley impone a ciertos consanguíneos con posibilidad económica para hacerlo, la obligación de socorrerse a su consanguíneo que se encuentra en situación de penuria.
La consanguinidad atribuye derechos como los que tienen el padre y la madre que ejercen la patria potestad sobre la persona y los bienes del hijo; la facultad de ejecutar actos y de ejercer acciones como, por ejemplo el derecho que tienen algunos consanguíneos de oponerse a la celebración del matrimonio que su consanguíneo pretenda contraer con violación de alguna disposición legal matrimonial o la facultad de vigilar la educación de los hijos que tiene el padre que no ejerza la patria potestad. El derecho de alimentos y los derechos sucesorales en la herencia del consanguíneo fallecido son también derechos atribuidos a una persona como efecto de la consanguinidad.
CLASIFICACIÓN DE LA CONSANGUINIDAD
La consanguinidad puede ser natural o legal.
LA CONSANGUINIDAD NATURAL:
Es aquella que se produce como consecuencia del hecho natural de la generación. En este caso la consanguinidad existe entre dos personas porque entre ellas hay vínculos de sangre.
La consanguinidad natural puede ser matrimonial cuando la generación se produjo como consecuencia de relaciones entre personas casadas, es decir, durante el matrimonio, o así debe presumirse, y extramatrimonial cuando el hecho natural de la generación es consecuencia de relaciones entre personas no casadas. Es necesario aclarar que, conforme a nuestra legislación vigente, comprobado el parentesco, no existe ninguna diferencia entre los efectos jurídicos producidos por la consanguinidad matrimonial. La diferencia es de hecho, no de de derecho.
LA CONSANGUINIDAD LEGAL:
Es aquella en la cual el parentesco deriva, no de los vínculos de sangre, sino de la ley. Su origen está en la adopción (es el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza). En esta especie de consanguinidad, entre dos personas existe consanguinidad sin que haya necesariamente vínculos
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