LA FUNCIÓN PÚBLICA Concepto
Enviado por inesiana1977 • 8 de Octubre de 2018 • Monografía • 2.231 Palabras (9 Páginas) • 149 Visitas
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENRAL SIMON RODRIGUEZ
NUCLEO VALLES DEL TUY
ADMINISTRACION PÚBLICA
CODIGO 32053
SECCION B
LA FUNCIÓN PÚBLICA
Facilitadora: Participantes:
Georgelina Gil López María Noel da Costa Onetto C.I. V-24.671.936
Ada Salazar C.I. V-22.694.728
Neudis Barrios C.I. V-21.148.082
Santa Teresa del Tuy, 05 de noviembre de 2.017
INDICE
Índice | |
Introducción | 03 |
La Función Publica | 04 |
Concepto | 04 |
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) | 05 |
Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) | 06 |
Código de Ética del Servidor Público | 07 |
Conclusión | 09 |
Bibliografía | 10 |
INTRODUCCION
Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración Pública mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan.
En este trabajo realizamos la definición de este concepto a través de lo dictado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); la Ley de Carrera Administrativa; el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) y el Código de Ética del Servidor Público.
LA FUNCIÓN PÚBLICA
Concepto
La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.
Por otro lado, la Función Pública es una actividad regulada también por el Derecho Administrativo y por ende, se encuentra dentro del marco del Derecho Público, y siendo que dicha función es realizada por personas denominados funcionarios públicos, su actividad (la del funcionario público en sentido general) se encuentra igualmente sometida a la regularización del Derecho Administrativo y consecuencialmente del Derecho Público, de allí su carácter de “publica”, por lo que, tal como señala De Pedro, A. (2004,47) bien puede hablarse de un Derecho de la Función Pública.
Según la Ley del Código de Ética de la Función Pública de la República de Perú (2005), la Función Pública se entiende como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
De igual manera establece que los fines de la función pública son el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
En el mismo orden de ideas, el Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua (2009), la define como “Toda actividad, sea de forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y en cualquier nivel jerárquico”.
Por lo antes expuesto, podemos decir que, la función Pública es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho público o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.
De manera más específica, la Función Pública puede entenderse como el conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.
A continuación definiremos la función pública a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) y el Código de Ética del Servidor Público.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de fecha 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No. 36.860, consagra en su Título IV -Del Poder Público- las bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial venezolano, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Público tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Debemos ahora referirnos al término Función Pública. Así, tenemos que esta ha incluido una sección entera dedicada a la "función pública", (en el Título IV del Poder Público - Capítulo 1: De las Disposiciones Fundamentales - Sección Tercera: de la Función Pública -), en lo que ha dado al término un contenido técnico algo más restringido que aquel que surgía de las normas de la Constitución de 1961. En efecto, en las sucesivas normas de esta sección (los artículos 144 al 149), la Constitución parece referirse a la función pública entendiendo por tal la relación de empleo público con la administración pública y más especialmente el conjunto de normas y reglas que se aplican a esta relación.
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