LA IGUALDAD DE GENERO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES EN EL ESTADO DE SONORA.
Enviado por hermes84 • 26 de Agosto de 2016 • Tesina • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 294 Visitas
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ANTEPROYECTO DE TESIS
TITULO: LA IGUALDAD DE GENERO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES EN EL ESTADO DE SONORA.
DOCTORANTE: HERMES RUIZ PAREDES
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HERMOSILLO SONORA A 15 DE ABRIL DEL 2016
INTRODUCCION
En el ámbito laboral de sonora, existen diferentes tipos de seguridad social la cual se establece a raíz de la dependencia u organismo en el cual desempeñamos nuestras labores. El enfoque de intereses del presente estudio es englobar la igualdad de género total aplicada a las dependencias gubernamentales en nuestro estado que a su vez son atendidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
La igualdad de género deja de ser percibida como un asunto de mujeres para considerarse como un objetivo que afecta, de manera transversal, a todos y cada uno de los ámbitos del desarrollo. Es el enfoque conocido como Género en el Desarrollo (GED), que plantea la necesidad de definir, con la activa participación de las mujeres, un nuevo modelo de desarrollo que subvierta las actuales relaciones de poder basadas en la subordinación de las mujeres, los documentos de la Conferencia, la Declaración y Plataforma para la Acción, explicitan dos estrategias básicas para lograrlo: el mainstreaming de género o la transversalidad del objetivo de la equidad de género en todos los procesos de toma de decisiones y en la ejecución de políticas y programas y el empoderamiento de las mujeres, entendido como la autoafirmación de las capacidades de las mujeres para su participación, en condiciones de igualdad, en los procesos de toma de decisiones y en acceso al poder. A partir de 1995, las Naciones Unidas adoptaron ambas estrategias en sus acciones a favor de la igualdad de género.
ANTECEDENTES
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene a su cargo el otorgamiento de las prestaciones y servicios de seguridad social, mayormente pensiones y servicios de salud, en favor de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sonora, Ayuntamientos y Organismos afiliados.
Los orígenes legales de este organismo inician con la promulgación de la Ley Número 112, publicada el 20 de Diciembre de 1948, en la que se estableció el "Fondo de Protección Burocrática"; misma Ley que fue modificada al publicarse la Ley Número 5, el 19 de Noviembre de 1949, con la cual se instituye la Dirección de Pensiones del Estado.
El 31 de Diciembre de 1962, con la expedición y publicación de la Ley 38, la antigua Dirección de Pensiones del Estado se transforma, dando origen a su actual denominación como Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON).
Desde su creación hasta la actualidad este organismo brinda servicios de salud a los trabajadores del estado de sonora, y a su vez absorbe una similitud en las condiciones generales de trabajo y contractuales, aplicando desde un inicio la diferencia en el tiempo de servicio para obtener derecho a jubilación de 28 años de antigüedad para mujeres y 30 años para los hombres.
Finalmente el 28 de junio del 2005, es aprobado por el H. Congreso del Estado el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley 38; el cual se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, Tomo CLXXV, Edición Especial No. 3, del miércoles 29 de junio, año 2005.
Es en esta última reforma donde el gobierno del estado reconoce que la institución es incapaz de mantener el ritmo administrativamente desgastante y devastador como los sexenios anteriores y decide elevar el tiempo de antigüedad a los trabajadores 3 años respectivamente para cada género, resultando 31 años para las mujeres y 33 años para los hombres.
El ISSSTESON como encargado de proporcionar atención e insumos para la salud de los trabajadores, incluye una extensión en la protección para la familia de los mismos, favoreciendo al trabajador que como función de pilar en la familia, reconoce el derecho de beneficiar a la esposa e hijos del mismo, estableciendo que la mujer trabajadora también tiene derecho de brindar la protección a sus descendientes pero para ellas no existe aún en la actualidad el beneficio para el cónyuge.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
Conforme a lo establecido en el artículo 4 Constitucional, establece ampliamente el reconocimiento de la equidad entre el varón y la mujer, agrega también el derecho a la salud por el simple hecho de ser constituidos como seres humanos.
Es necesario la modernización y homologación entre los derechos entre hombre y mujer de los trabajadores del estado para poder gozar de los beneficios que los derechos humanos avalan en nuestra constitución.
HIPOTESIS
1.- ¿Porque no existe la inclusión del cónyuge o concubino para la mujer trabajadora?
2.- ¿Porque existe un favoritismo en la generación de antigüedad como derecho a jubilación de 2 años menos para las mujeres?
OBJETIVOS (GENERAL Y ESPECÍFICO)
Culminar la presente investigación y conocer la afectación de la Administración Publica a manera de herramienta para la obtención de equidad en las condiciones de trabajo entre ambos géneros.
Elaborar una iniciativa de ley para que sea aprobado por el congreso del estado de sonora donde reconoce la desigualdad existente y se ordene la aplicación del artículo 4to constitucional y los artículos 2 y 3 del Código Familiar del Estado de Sonora para la inclusión de beneficiarios a favor de la mujer trabajadora, los cuales citan:
Artículo 2.- La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley.
Artículo 3.- Las funciones de la familia, por lo que toca al vínculo conyugal, concubinario o fraternal, es garantizar la cohabitación, el respeto y la protección recíproca entre los miembros de la pareja.
Aplicación del mismo tiempo de antigüedad para los hombres trabajadores que el de la mujer a razón de equidad de género y evitar el aumento de tiempo para las mujeres en el entendido legal donde el derecho laboral evidencia la postura de la Ley Federal del Trabajo que establece en su artículos 2 y 3:
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