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LA INTITUCION DE LA SUCESIÓN EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Trabajo  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  272 Visitas

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TEMA: LA INTITUCION DE LA SUCESIÓN EN EL DERECHO ROMANO

SUCESIÓN:

Succeso-Onis: Acción y efecto de suceder que significa a su turno, entrar una persona o cosa en lugar de otra persona o cosa. Rama del Derecho que se llama también Derecho hereditario, sucesorio o simplemente Sucesiones. Regula las consecuencias que se producen con la muerte, tales como: La designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la forma como ésta debe hacerse.

REGLA GENERAL:

1) Los derechos y deberes de las personas no se extinguen con la muerte. En Roma, podían transmitirse solo los Derechos Reales excepto: el usufructus, el uso y la habitación.

2) Igualmente son transmisibles por sucesiób casi todos los derechos personales o de crédito, excepto los que hubieran nacido de los contratos del Mandato, sociedad y locatio Conductio Operarum, así como las obligaciones derivadas del delito. Todas estas se extinguen con el fallecimiento.

CLASIFICACION:

SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL Y SUCESIÓN A TITULO PARTICULAR: POR ACTOS INTERVIVOS O MORTIS CAUSAE.

1.- SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL:

Comprende todo el patrimonio, universalidad jurídica de los derechos reales y personales apreciables en valor; es decir, conjunto de bienes corporales o incorporales, activos y pasivos o una parte alícuota pertenecientes a una persona para el momento de su fallecimiento. Se puede producir mediante un actum Intervivos o Mortis Causae. Ejemplos:

Intervivos: Se produce en vida mediante un acto traslativo de los derechos, tales como la bonorum vendictio, la adrogatio, el convenio in manus con una mujer sui iuris.

Mortis Causae: Se producen después del fallecimiento del de cujus tales como la Herencia civil y herencia pretoriana o bonorum possesio.

2.- SUCESIÓN A TITULO PARTICULAR:

Se refiere solo a uno o varios derechos individualmente determinados. Igualmente se pueden producir mediante un actum Intervivos o mortis causae. Ejemplos:

Intervivos: Se produce en vida mediante un acto traslativo de los derechos, tales como la compra venta.

Mortis Causae: Se producen después del fallecimiento tales como Los Legados.

SUCESIÓN MORTIS CAUSAE:

Conforme al Derecho hereditario Romano, la sucesión universal mortis causae, se define como la trasmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente al difunto.

Difunto termino jurídico: DE CUJUS HEREDITATE AGITUR lo que significa: De cuya herencia se trata. También se le conoce como CAUSANTE o autor de la herencia.

CARACTERISTICAS:

1. La herencia es una transmisión universal donde el heredero no recibe cosas particulares sino la totalidad del patrimonio o una cuota de éste.

2. El heredero debía responder de las deudas de la misma manera que responde su antecesor.

3. Se trata de una cosa incorpórea.

LA HERENCIA

"La herencia es la transmisión universal de los bienes y de los derechos de un difunto, porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o de una cuota de éste, es decir comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto, debiendo también responder a las deudas al igual que su antecesor". Esta tiene dos aspectos:

a. Aspecto objetivo. "Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas, como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc".

b. Aspecto subjetivo. "Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume".

MOMENTOS DE LA HERENCIA: APERTURA

"La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus". La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

Existen algunos aspectos que se desprenden de la apertura de la sucesión. Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.

DECLARACION (DELACIÓN) DE LA HERENCIA O VÍAS SUCESORIAS:

La delación de la herencia o llamamiento a los herederos, se excluían entre sí, no podían aplicarse al mismo tiempo, ésta se podía efectuar de la siguiente manera:

1.- SUCESIÓN POR VIA TESTAMENTARIA: Siguiendo la voluntad del causante y conforme a los términos de la misma.

2.- SUCESIÓN POR VÍA LEGITIMA, INTESTADA O AB INTESTATO (SIN TESTAMENTO): De no existir testamento; la ley, suplía la voluntad del de cujus estableciendo quienes eran los herederos y cómo debía repartirse la herencia. Tenía lugar cuando No había testamento; o si habiéndolo no fuera válido, igualmente cuando el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia. Ejemplo en el caso que fallezca antes que el testador.

RESUMEN HISTORICO

En los principios de Roma en la época más antigua no se admitía la sucesión testamentaria porque se atentaba contra la familia y su base económica ya que el Pater podría tener la facultad de traer un extraño a la familia por agnación e instituirlo como heredero.

En el Derecho Clásico, nos encontramos que los pretores querían mantener contenta a la plebe, para mantenerse en sus puestos en el gobierno; de manera que admitían la adjudicación de una parte de los bienes de la herencia y un nuevo orden de suceder basado en el parentesco de sangre o cognación. BONORUM POSESIO UNDE LIBERI: Los Liberi (Hijos y descendientes) Todos los hijos con independencia de que estén o no sometidos a la patria potestad, tanto los Sui como los emancipados. BONORUM POSESIO UNDE LEGITIMI Los Legitimi, son los herederos llamados a suceder por la Ley de las XII Tablas, eran los agnados (Hermanos, sobrinos todos en línea de varón). BONORUM POSESIO UNDE COGNATI: Los cognados, parientes por vínculos de sangre en el orden de grados. BONORUM POSESIO UNDE VIR ET UXOR: El Cónyuge superviviente teniendo en cuenta la existencia de un matrimonio válido con independencia de la manus. Si no aparece ningún heredero el pretor decretaba la venta de los bienes para pagar a los acreedores del difunto.

SENADO CONSULTO TERTULIANO: En la época del Imperio, realizado bajo el Emperador Adriano, tiene una particularidad dar a los hijos derechos en la sucesión de la madre ya que como ella también tenía bienes los hijos podían heredar.

En el Bajo imperio en el Derecho Justinianeo, en la sucesión abintestato que es la sucesión sin testamento, se contempló la desaparición del derecho de los agnados siendo sustituidos o reemplazados únicamente por los cognados.

ORDEN DE SUCEDER (QUIÉNES HEREDAN CORRELATIVAMENTE) SEGÚN EL DERECHO JUSTINIANEO:

La romanística indica que esta disposición del emperador Justiniano constituye

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