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LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN


Enviado por   •  15 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  3.031 Palabras (13 Páginas)  •  250 Visitas

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SEGUNDA EVALUACIÓN

MODULO 6

LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN (tema 4)

Jornada laboral

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. (nº horas año /nº semanas laborales = 40) El nº de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo acuerdo por convenio, que deberán respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

Se computará : tanto al comienzo como al final el ws se encuentre en su puesto de trabajo. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias

Jornadas especiales

Posibilidad de ampliar o reducir la jornada para casos concretos (comercios de hostelería, Guardas vigilantes, transportes y trabajo en la mar) acumulando periodos de descanso no superior a 4 semanas.

Se puede reducir por circunstancias personales: guarda legal de una menor de 6 años o minusválido con disminución proporcional del salario, mínimo 1/3 máximo la mitad y por lactancia se permite la ausencia del trabajo de una hora o una reducción de la jornada en media hora.

PERIODOS DE DESCANSO

La ley establece:

• Descanso diario: mínimo de 12 horas diarias entre el final de una jornada y el inicio de otra

• Descanso semanal: de 1 día y medio ininterrumpido, normalmente tarde de sábado y domingo. Puede acumularse por periodos de 14 días, trabajan 11 y descansan 3. Los menores tendrán dos días ininterrumpidos.

• Jornada diaria continuada: Es continuada cuando excede de 6 horas, debiendo establecer un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. Para los menores, será continuada cuando exceda de 4 horas y media y el descanso será de 30 minutos. Las pausas no se considerarán tiempo de trabajo y no se retribuirán.

JORNADA NOCTURNA

Entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Para que se considere nocturno debe trabajar al menos 3 horas en este horario. No podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en 15 días. Tendrá una retribución específica determinada en negociación colectiva.

TRABAJO A TURNOS

Forma de organización del trabajo según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, en horarios diferentes. Se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas. Tendrán preferencia para elegir turno si cursan estudios para la obtención de una titulación.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria. El nº máximo de horas extra es de 80 al año, excepto las de prevención o reparación de siniestros. La realización será voluntaria y las de fuerza mayor serán obligatorias.

La retribución será pactada en convenio colectivo, en ningún caso inferior al valor de una hora ordinaria, o mediante compensación en tiempo de descanso retribuido. Deberán ser compensadas mediante descanso, dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Prohibida a los menores.

VACACIONES

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas. La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales. Las fechas de las vacaciones se fijaran de común acuerdo. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente, la que fije la fecha.

Los trabajadores tienen derecho a conocer el periodo de disfrute de las vacaciones con al menos 2 meses de antelación. Cuando el tiempo trabajado sea inferior a un año, se calcularan proporcionalmente.

Las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse en el año natural. Son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica, salvo:

• Cuando el trabajador cesa en la empresa o con contratos temporales que no hayan podido disfrutarlas

EL CALENDARIO LABORAL Y FESTIVOS

Las empresas han de elaborar un calendario laboral de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Deberá ser expuesto en cada centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, los domingos y días de descanso a la semana, las fiestas q coincidan con jornada laborable, las vacaciones anuales, y las fechas de disfrute, el horario de trabajo, los turnos, la distribución de la jornada según estaciones, las pausas, etc. Se consultara a los representantes de los trabajadores.

Las fiestas laborales no excederán de 14 al año. Las distintas autonomías pueden sustituir algunas fiestas por las que les sean propias. Además de las 14, 2 son festivos de carácter local

CONCEPTO DE SALARIO

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los ws, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

ESTRUCTURA SALARIAL

Comprende el salario base del grupo o salario de contratación y los complementos salariales. En ausencia de convenio, el salario base será el acordado entre empresa y representantes de los trabajadores o el pactado en la contratación pero nunca inferior al SMI.

SMI

Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Puede ser mejorado, por convenio o contrato. Cuando se trabaje menos de 40 horas, será proporcional. Lo fija el gobierno anualmente. Se puede incrementar con el importe de los complementos salariales.

El salario mínimo es inembargable para hacer frente a deudas contraídas, excepto para hacer frente al pago de pensiones alimenticias del cónyuge o hijos.

FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Fogasa, es un organismo autónomo adscrito al ministerio de trabajo y asuntos sociales cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago. Prestaciones:

• Salarios: en casos de insolvencias, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. La cantidad máxima será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario por los días pendientes con un máximo de 120 días.

• Indemnizaciones: por despido o extinción del contrato reconocidos en sentencia judicial o resolución administrativa, con el limite de una anualidad.

EL PAGO DEL SALARIO

Ase hará por periodos mensuales,

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