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LA LAPIDACIÓN DE SORAYA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  460 Visitas

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LA LAPIDACIÓN DE SORAYA.

“No actúes como un hipócrita,

Que piensa que puede disimular sus artimañas

Mientras cita en voz alta el Corán.”

-Hafez, poeta iraní del siglo XlV.

Después de nacer y permanecer en un país basado en la democracia, el respeto por la dignidad humana y donde se garantiza la igualdad de condiciones y derechos tanto para hombres y mujeres, puedo observar en aquella película basada en la historia de un país y una cultura totalmente diferente a la nuestra, la inmensa deshonra contra la raza humana y principalmente contra el género femenino; si dicha situación se presentase en Colombia afectaría diferentes aspectos, a continuación se nombraran algunas situaciones o hechos de la cinta que consideramos si sucederían en nuestro país afecten de manera:

1. Jurídica:

Según nuestra normatividad si los hechos ocurridos en la película hubiesen sucedido en nuestro país, violan cantidad de artículos; se harán sólo 2 comparaciones de situaciones en las cuales en ese país se permiten por el Corán y en nuestro país no son permitidas por nuestra constitución y son penalizadas con nuestra normatividad:

Situación N°1: En dicha película pudimos evidenciar que no se respeta en lo absoluto la vida de alguien como algo inalienable; la vida de una mujer era algo semejante a la vida de un animal; la mujer en esta historia pide que puedan “perdonar sus pecados”, que tiene hijas pequeñas, y aun así la solución fue asesinarla cruelmente. Toda la comunidad se unió para asesinar una persona, como si ellos tuviesen la potestad de quitarle la vida a otra persona por infringir la norma del libro sagrado.

Si esto sucediera en nuestro Estado Colombiano, tenemos en nuestra constitución un artículo que ampara el derecho a la vida que es:

Art 11: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

El derecho a la vida es un derecho fundamental, va por encima de cualquier otra norma, por ser un mandato superior sobre la persona; como mencionamos anteriormente, la muerte no es una solución en nuestro país a ningún delito causado, ni siquiera por haber cometido un homicidio, pues va en contra de la dignidad humana, la cual se debe respetar totalmente en nuestro país. Incluso tenemos en nuestro código penal, un artículo que regula esta conducta el cual es:

Art. 103: “Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años (hoy doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses.”

Y si toda una comunidad atenta contra la vida de una persona, tal como vimos en la película, toda esta comunidad recibiría cargos por este hecho.

Situación N°2: En varias escenas de la película, vimos como el esposo de Soraya la golpeaba en repetidas ocasiones; en la plaza donde todos veían como la maltrataba y nadie hacía nada al respecto, también en presencia de sus hijos la golpeó, dentro de la familia de Soraya había una notable violencia intrafamiliar.

Gran diferencia con nuestro país, Colombia, que se penalizan este tipo de conductas, reguladas en el artículo 229 del código penal, que dice:

Violencia intrafamiliar: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión…”

2. Cultural:

Situación N°1: En el país de desarrollo de la película, se permite por la ley y su cultura que un hombre esté casado con 2 o más mujeres a la vez siempre y cuando este tenga la manera de sostenerlas económicamente, como pudimos ver en la película, Alí quería casarse con otra mujer pero no tenía el recurso de sostener 2 familias, por ende le pedía el divorcio a Soraya.

En nuestro país, Colombia, por ley y cultura a diferencia de aquel país, no se permite el matrimonio podríamos llamarlo “múltiple”, lo podemos ver plasmado en el artículo 140 inciso 12 del código civil donde dice:

Art. 140: “El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:

12: Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.”

Por eso y por respeto a la mujer, en nuestra ley, cultura, formación o civilización no se realiza dicha actividad.

Situación N°2: En el país que se desarrolló la película, el papel de la mujer es muy denigrante en todos los aspectos, ya que más que una persona es un “accesorio”, donde no tiene voz ni voto frente a ninguna situación; los hombres son sus jefes, incluso sus hijos, les dan órdenes, les prohíben hacer ciertas actividades como fumar, etc. Algo de mucho peso es que, cuando una mujer acusa a su esposo, ella misma debe probarlo, pero cuando su esposo la acusa ella es quien se debe encargar de demostrar lo contrario y como la confesión de la mujer es muy insignificante el hombre siempre termina por ganar cualquier acusación.

Para castigar a una mujer, se reúnen su esposo, su padre y sus hijos acompañados de otros hombres; tienen el poder de decidir sobre la vida de una mujer, la golpean y gritan a su antojo, en pocas palabras la mujer es como una esclava del hombre.

A diferencia de nuestro país, esto NO es cultura, incluso existen leyes, normas que prohíben esta clase de actos y tratos, si estas situaciones se presentaran en nuestro país, se estarían dando muchos actos inconstitucionales, violando artículos constitucionales tales como:

Art. 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

Art. 17: “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre, y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Art. 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.”

3. Religiosa:

Situación N°1:

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