LA LEGALIDAD SOBRE LA INDEPENDENCIA DE KOSOVO .
Enviado por 18042011 • 27 de Junio de 2016 • Apuntes • 981 Palabras (4 Páginas) • 268 Visitas
Delito que consiste en tener relaciones sexuales con una persona menor de edad, valiéndose del engaño o de la superioridad que se tiene sobre ella.
Según Carrara la palabra se emplea con significaciones diversas pero posteriormente se restringió para indicar el concúbito con una persona libre de vida honesta o desfloramiento de virgen; distinguiéndose entre estupro propio (desfloración) y estupro impropio (violación).
Definición:
El conocimiento carnal de mujer libre (no ligada por matrimonio) y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta y no acompañada de violencia. (no limita la edad de la ofendida)
Noción Doctrinal:
Conjunción sexual natural, obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o de maliciosa seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y de conducta sexual honesta.
Legislación Penal Moderna:
Protección especial para mujeres de corta edad respecto de actos sexuales realizados en sus personas aunque sea con su consentimiento y sin el empleo de la violencia, en México la mayoría de edad es 18 años.
Código Penal Federal: (artículo 182)
Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño.
Código Penal para el Estado de Hidalgo: (artículo 185)
El que tenga cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le aplicarán de 3 a 8 años de prisión y multa de 50 a 150 días.
Bien Jurídico Tutelado:
La seguridad sexual.
La tutela penal en el estupro se establece por interés individual, familiar y colectivo en la conservación de las buenas costumbres.
Comete el delito de estupro el que fuera de matrimonio tiene acceso con mujer de buenas costumbres (excepción concubina); se comete con viuda, una virgen o una niña y que no sea pariente en grado prohibitivo para el matrimonio. Esto por medio de halagos y engaños sin hacerles fuerza.
Código Mexicano
Éste no exige la virginidad de la víctima sino su castidad y honestidad.
Código Penal de 1871:
Cópula con mujer casta y honesta empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Señalando que sólo se castigará:
- 4 años de prisión y multa de segunda clase si la edad pasa de 10 años pero no de 14.
- 8 años de prisión y multa de 100 a 1500 pesos si no llegara a los 10 años.
- Arresto de 5 a 11 meses y multa de 100 a 1500 pesos cuando pase de 14 años y el estuprador sea mayor de edad, haya dado palabra de casamiento y se niegue a cumplirla.
Código Penal de 1929:
Cópula con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento.
También establecía que el estupro será punible sólo cuando la edad de la estuprada no llegue a 18 años y se sancionará:
- 3 años de segregación y multa de 15 a 30 días de utilidad si la estuprada fuese impúber.
- 1 año de arresto y multa de 10 a 15 días si la estuprada fuese púber.
Código Penal de 1931:
El que tenga cópula con mujer menor de 18 años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.
- Se aplicará de un mes a 3 años de prisión y multa de 50 a 500 pesos.
Elementos:
- Una acción de cópula normal.
- Que esa cópula se efectúe con mujer menor de 18 años.
- Que la mujer sea además casta y honesta
- Que se haya obtenido su consentimiento por medio de: engaño o seducción.
Acción Humana:
El estupro es un delito instantáneo; se consuma en el momento mismo de la intromisión sexual con independencia de su agotamiento fisiológico o de que el acto sea interrumpido intencional o voluntariamente antes del derrame seminal, o de que este, por cualquier causa, no se pueda lograr. El único sujeto activo es el varón y el sujeto pasivo es la mujer menor de 18 años casta y honesta.
...