LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL POR LA EDAD O GÉNERO
Enviado por Daryana Gasca • 1 de Octubre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 71 Visitas
Amparo Directo en Revisión 992/2014 LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL POR LA EDAD O GÉNERO |
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Secretario: Javier Mijangos y González Dictaminó: Karla Daryana Gasca Cedillo |
DATOS PRINCIPALES |
Quejosos: RCPM, JMV, AGVR, ASOCIACIÓN POR LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL POR LA EDAD O GÉNERO, ASOCIACIÓN CIVIL, Y CENTRO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL Responsable: Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Acto u omisión impugnada: La sentencia emitida el 13 de febrero de 2014 Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 415/2013. Fecha de emisión de la Sentencia: Doce de noviembre del dos mil catorce Quién emitió la Sentencia: La Primera sala SCJN |
ANTECEDENTES |
PUBLICACIÓN DE COLUMNAS DE LOS PERIODICOS 1 Y 2
Tres personas presentaron demandas por daño moral en contra de la persona moral CMR, esto debido a que consideraron que dichas convocatorias eran discriminatorias, pues estas en sus requisitos afectaban directamente en sus sentimientos y afectos.
Dos personas morales presentaron demandas por daño moral en contra de CMR debido a las convocatorias ya mencionadas, consideraron que estas publicaciones tenían contenido discriminatorio. Todo esto relacionado con el objeto social de estas personas morales el cual es consistente en el combate a la discriminación.
Los asuntos fueron resueltos por el Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual dictó sentencia definitiva el 20 de septiembre de 2012, en la cual declaró que los actores no acreditaron su acción
El 18 de febrero de 2013 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se confirmó la resolución combatida
El 13 de febrero de 2014, mediante la cual decidió negar el amparo a los quejosos en virtud de los siguientes argumentos:
En efecto, los quejosos tendrían que haber acudido ante la empresa demandada a solicitar el empleo ofertado, o solicitar una entrevista de trabajo, para después acreditar el resto de los requisitos fijados en el anuncio. Al no haber hecho eso, los quejosos no podían estimarse excluidos por una causa discriminatoria.
|
CONTROVERSIA A RESOLVER |
El caso involucró el principio de igualdad, no discriminación y uno de los principios nucleares de cualquier sistema jurídico que es la autonomía de la voluntad. Los derechos a la libertad de expresión y el derecho al honor, el derecho de propiedad y en la libertad de contratación El derecho fundamental a la dignidad humana |
ARTÍCULOS INTERPRETADOS |
los artículos 1°, 2°, 3° y 28 de nuestro texto constitucional, artículos 2°, 3°, 56 y 133 de la ley Federal del Trabajo |
SENTIDO DE LA SENTENCIA |
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito |
EFECTOS |
Queda sin efectos la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito |
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA |
La Justicia de la Unión ampara y protege a RCPM, JMV, AGVR, Asociación por la No Discriminación Laboral por la Edad o Género, Asociación Civil, y Centro contra la Discriminación, Asociación Civil. |
OBSERVACIÓN/OPINIÓN JURÍDICA |
Estoy en contra dado que a pesar de los fundamentos considero que no había especificaciones discriminatorias ya que ninguna de las convocatorias Prohibía o se dirigía de alguna forma discriminatoria. Y no había algún apartado de prohibición para otras personas. |
...