LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CHILENO
Enviado por Magnia Merino • 25 de Marzo de 2020 • Apuntes • 9.263 Palabras (38 Páginas) • 208 Visitas
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CHILENO
1.-ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA :
1.1. EL SERVICIO PUBLICO
La L.18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En su art. 28 dice que los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua.
El prof. Jorge Reyes lo define como “toda actividad que persigue satisfacer el interés general, bien sea que se ejecute por un cuerpo estatal, o por un particular como concesionario del servicio público”.
Desde el punto de vista orgánico es: todo órgano del Estado que atiende de manera regular y continua una necesidad pública.
Diversas normas de la CPR se refieren a los servicios públicos, como el art. 3°, 32 N°20, 65 inc. 4 N°2, 98, 112, 114.... Todas estas normas se refieren en forma expresa a los servicios públicos.
Los servicios públicos constituyen pues los órganos que conforman la estructura de la administración del Estado, considerado en su sentido amplio, ya que también son servicios públicos las empresas del Estado, también lo son los servicios municipales e igual carácter tienen los servicios que han sido otorgados en concesión.
a) ELEMENTOS DE UN SERVICIO PÚBLICO:
i. Órgano administrativo
este órgano tiene una estructura y en esta estructura se van a contemplar los cargos públicos, las personas que van a desempeñar estos cargos y las funciones que van a realizar.
Los cargos públicos son ejercidos por agentes públicos. En la doctrina se hace una distinción entre los distintos agentes públicos. Se habla:
a. Gobernantes aquí se menciona al Pdte de la Rep, Ministros de Estado, Intendente.
b. Autoridades entre ellos podemos mencionar a los jefes de servicios, por ej. El director del servicio de impuestos internos, es una autoridad, por que no es un gobernante.
c. Empleados o funcionarios públicos son los encargados de llevar a efecto las órdenes e instrucciones que los gobernantes y las autoridades dicten.
ii. Necesidad pública
la necesidad pública es la causal que justifica el servicio público, y por eso que el art. 25, actual 28 de la L.18575, de bases generales de la administración del Estado, al definir los servicios públicos expresa que son órganos administradores, encargados de satisfacer necesidades colectivas.
Se ha dicho que la necesidad pública es un interés colectivo que el Estado asume como obligación por imponérselo así una Ley. Ej. Servicios de salud, la vocación pública.
iii. Patrimonio
está constituido por los bienes y recursos financieros que la Ley le asigna al órgano administrador, para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
iv. Régimen jurídico
todo órgano administrador debe estar sometido a un régimen jurídico, en virtud del cual se le señala al servicio público respectivo las normas sobre su competencia y se indican cuales son sus atribuciones.
Características del servicio público: de acuerdo a la doctrina, las características del servicio público son:
a) Generalidad el servicio público debe prestarse a todos sin distinción. El art. 1° inc 5° de la CPR señala como deber del Estado, dar protección a la población, y el art. 19 N°2 de la CPR dispone como garantía constitucional la igualdad ante la Ley, expresando que ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
b) Igualdad este principio también se denomina principio de uniformidad y consiste en que todas las personas, encontrándose en las mismas condiciones tienen derecho a las prestaciones del servicio público.
c) Regularidad por regularidad se entiende el concepto en orden a que el servicio público se presta en la forma establecida por la Ley o sea, se aplica el principio de la juridicidad.
d) Continuidad. consiste en que el servicio, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones no se interrumpa.
Aplicación del Principio de la Continuidad
A fin de garantizar este principio se han dictado incluso, preceptos constitucionales, por ej, el art. 19 N°16 inc. final, expresa que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado, ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública.
También tenemos que está prohibida la sindicalización de los funcionarios públicos.
Diversas normas en Leyes orgánicas de servicios públicos establecen la inembargabilidad de los bienes, por ej,. En la Ley 18695 LOC de Municipalidades, que expresan que los bienes destinados a los servicios que realiza el municipio son inembargables.
Otra aplicación del principio de la continuidad lo tenemos en los decretos de emergencia, el 2% constitucional, que se hace uso de él para evitar la paralización de un servicio en determinadas circunstancias.
También tenemos como aplicación del principio de continuidad en aquellos documentos de nombramiento en que se dispone que el funcionario, por razones de buen servicio asumió de inmediato el cargo para el cual es nombrado, sin esperar la toma de razón.
v. Clasificación de los Servicios Públicos:
• en orden a quien presta el servicio:
a) servicios prestados por el Estado
b) servicios prestados a través de terceros aquí nos encontramos con el caso de las concesiones, en que el Estado u otro organismo del Estado, o los municipios, entregan en concesión a terceros la prestación de un servicio determinado, por ej. la Ley general de concesiones de municipalidades del Ministerio de Obras Públicas, los municipios otorgan en concesión normalmente, el servicio de aseo.
c) Servicios comunes son servicios que el Estado puede realizar en común con los particulares. Esto se ve mucho en la educación pública, donde tenemos universidades del Estado y las universidades privadas. Colegios municipales, subvencionados y escuelas particulares.
d) Servicios monopólicos sólo pueden ser realizados por el Estado, ej. Servicio de impuestos internos.
• Atendiendo a la autonomía del servicio público
a) Servicio público centralizado estos servicios actúan bajo la personalidad jurídica y los bienes y recursos del fisco, y están sometidos a la dependencia del Pdte, a través del Ministerio respectivo.
b) Servicio público descentralizado son aquellos que actúan con la personalidad jurídica y patrimonio que la Ley le asigne. Esta descentralización puede ser funcional o territorial. A esta materia se refiere el art. 29 de la L. 18.575 sobre bases generales de la adm. del Estado.
c) Servicios
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