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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA


Enviado por   •  10 de Febrero de 2022  •  Ensayo  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  216 Visitas

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TEMA NRO. 8: LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA

Para tratar de identificar al conjunto de órganos que configuran la Administración del Estado venezolano debemos, ante todo, tratar de enmarcar a la Administración Publica, como complejo orgánico dentro de la estructura general del Estado, teniendo en cuenta sus peculiaridades. El Estado venezolano, en efecto, esta constitucionalmente configurado como un Estado Federal contando así con tres niveles de organización política:[pic 1]

  1. Nivel Nacional
  2. Nivel Estadal
  3. Nivel Municipal

Ahora bien, las diferentes ramas de los poderes del Estado y en sus diversos niveles, tienen su propia administración, lo que nos conduce a insistir en el sentido de la separación de los poderes en Venezuela, como un sistema de distribución horizontal del Poder Público Nacional.[pic 2]

  1. NIVEL NACIONAL

[pic 3]

  1. NIVEL ESTADAL

[pic 4]

  1. NIVEL MUNICIPAL

Así pues, tenemos que:

LA DIVISIÓN PUEDE SER:

CARACTERISTICAS:

  1. Vertical:
  • Nacional: La República.
  • Estadal: Estados, entidades federales.
  • Municipal: Alcaldía y Consejos Municipales.

Los tres niveles son personas jurídicas distintas y tienen autonomía propia, es decir, tienen una administración pública independiente, compuesta de un conjunto de órganos y entes para cumplir sus funciones y perseguir sus fines.

  1. Horizontal:
  • Poder Legislativo
  • Poder Ejecutivo
  • Poder Judicial
  • Poder Ciudadano
  • Poder Electoral

Estas ramas del Poder Público sólo tienen autonomía en la actuación. No tienen personalidad jurídica. También está compuesta de un conjunto de órganos y entes para cumplir sus funciones y perseguir sus fines.

  1. Concepto de “Organización Administrativa”: La organización administrativa, es decir, el conjunto de órganos e instituciones que conforman la Administración del Estado, puede caracterizarse, en primer lugar, por las funciones que cumple en el ámbito estatal; en segundo lugar, por las diversas formas que pueden revestir los órganos; y, en tercer lugar, por sus características generales.

  1. Generalidades:
  • Definición de “Organización”: Es la acción y efecto de organizar.
  • Concepto de “Organizar”: Es establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando personas y los medios adecuados que se tengan para ello.
  • ¿Quién tiene la Potestad Organizativa?: En principio, el Estado. Sin embargo, los poderes se organizan autónomamente.
  • ¿Cómo se organiza?: La organización administrativa consiste en atribuir el poder de dictar y ejecutar actos administrativos (Reglamentos, Resoluciones, Decretos) con la finalidad de satisfacer concretamente el interés general, coordinando los medios y personas necesarias para ello.
  1. Sentidos de la Organización Administrativa: ésta puede entenderse de la siguiente manera:
  1. Organización en Sentido Materiales la actividad que realiza el estado.
  2. Organización en Sentido Orgánico: Un conjunto de órganos entes que se tienen, que deben cumplir las funciones que integran al Poder Público.

Cuando se dice que la Administración Pública funciona mal no se piensa en que un órgano concreto de la misma actúa deficientemente, si no en realidad, en que el conjunto de actividades del Estado son deficientes. Interesa más esta segunda visión de la Administración Pública, que la misma es un conjunto de órganos e instituciones para el cumplimiento de determinados fines.

  1. Las Previsiones Constitucionales: La primera de las normas que es necesario destacar en las previsiones constitucionales sobre la potestad organizativa es la que se refiere a la forma de Estado en Venezuela, derivada de nuestro sistema de distribución del Poder Público: Venezuela no es un Estado unitario por ende, es un Estado federal (Art. 4 - CRBV). Hay que tener en cuenta las siguientes diferencias:
  • En un Estado Federal hay más de una Administración, en general hay al menos tres Administraciones.
  • En un Estado Unitario en principio hay una sola organización administrativa, salvo en general los tres niveles locales.
  1. Normas en el ámbito Nacional: Según el Art. 225– CRBV:“El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la república, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y demás funcionarios” se señala en la constitución cuáles son las figuras que ejercen el Poder Ejecutivo. Asimismo,  tiene artículos en específico que señalan quienes pueden ejercer los demás poderes respectivamente.
  2. Normas en el ámbito Estadal: Para los Estados prevé el Art. 159 - CRBV“son entidades autónomas e iguales en lo político” y a su vez el Art. 160 - CRBVagrega “el gobierno y la administración pública de cada estado le corresponde a el Gobernador”. Conforme a estas previsiones encontramos que a nivel de cada estado hay una administración estadal y un gobierno estadal a cargo de un Gobernador, en torno al cual se conforma la estructura básica de la Administración de este nivel.

  1. Normas en el ámbito Municipal: En el campo de los municipios, la constitución también prevé en el Art. 168 - CRBV“los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional”. Ha sido tradicional que los mismos tengan una organización administrativa uniforme, sin embargo, la constitución establece que la ley puede determinar diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios. Todos los municipios tienen la misma conformación, es decir, un Alcalde, un Consejo Municipal y posteriormente aparecen los Consejos Comunales.
  1. La reserva en materia de Organización a los Diversos Poderes: Hay determinadas materias que solo pueden ser reguladas por el nivel nacional o que solo pueden ser reguladas por el nivel estadal. Cabe destacar que la rama del nivel municipal no conlleva reserva constitucional de organización.
  1. La reserva del Poder Nacional: El Art. 156 #10 - CRBVestablece que las competencias del Poder Público Nacional son: “la organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales”. Estas previsiones constituyen una reserva en materia de organización administrativa, de manera que solo el Poder Nacional puede dictar normas para organizar el Distrito Capital y las Dependencias Federales, esto significa que no podría establecerse a otros niveles, ningún tipo de organización en relación a estos entes territoriales.

Es decir, que todo lo que se refiere a la organización de la administración de los tributos nacionales, corresponde solo al Poder Nacional, a su vez el #15 establece la organización y el régimen de aduanas, por tanto dicho régimen solo le corresponde al Poder Nacional. Como consecuencia, queda evidente que estas dos reservas y demás encontradas en el artículo mencionado solo le van a corresponder al Poder Público Nacional.

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