LA PAZ SOCIAL
Enviado por danaye • 10 de Julio de 2013 • 3.987 Palabras (16 Páginas) • 490 Visitas
La Paz Social
Análisis de los Artículos 19, 20, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Artículo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.
Que es el Convenio de Ginebra y Analizar el Artículo 3 del 12 de Agosto de 1949.
Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario. La Convención de 1864 contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra (Suiza) entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977 y un tercer protocolo fue aprobado en 2005.
Convenciones y protocolosConvencionesLas Convenciones de Ginebra han sido:
La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.
La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.
La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950.
Contenido de las Convenciones
El contenido de las 4 convenciones es el siguiente:
I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar: Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros
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