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LA REMISION FORZADA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  590 Visitas

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MARCO TEORICO.

Obligación.- Es el vinculo jurídico de transcendencia Económica, en el cuan una parte llamada acreedora tiene la faculta para exigir a la parte llamada deudora el cumplimento de la prestación, comprometiendo el patrimonio de la parte deudora, para garantizar el cumplimiento de la prestación.

La obligación en un sentido amplio, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

“Es la relación jurídica en que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedora cada una de la otra”

Clasificación.

Las obligaciones se pueden clasificar en Obligaciones de Derecho internacional y Obligaciones de Derecho interno, pero la clasificación que tiene mayor relevancia es esta:

a) Obligación civil. Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

Así, será civil la obligación derivada de un contrato de los que tipifica el código; la derivada de una declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de

b) Obligación mercantil o comerciales la que se genera por una relación entre personas de negocios etc. que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.

Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario, pues resulta en ocasiones difícil distinguir una obligación civil de una mercantil.

Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son:

1) sujetos (acreedor y deudor);

2) relación jurídica; y

3) objeto

Es posible distinguir la obligación civil de la mercantil si se parte de la caracterización del acto de comercio, se puede afirmar que es obligación mercantil la que se derive de un acto de comercio, y civil la que se deriva de un acto civil, para eso, resulta necesario, saber que es el acto de comercio.

c) Obligación mixta. En ocasiones al celebrarse un acto que no es intrínsecamente mercantil, una de las partes es comerciante y la otra es un civil o particular. En este caso, los elementos personales de la obligación, tienen diversa categoría, uno es comerciante y el otro es civil.

La obligación mixta es pues, la que se deriva de una relación surgida entre dos o más personas, en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relación, y la otra verifica una conducta de intermediación en el cambio.

En esta manera resulta lo que puede llamarse una obligación mixta civil-mercantil.

La trasmisión, lo normal es que una obligación se exija y cumpla por los que la crearon; pero hay ocasiones en que puede ser cumplida por persona diversa al que la creó, y exigida también por persona diversa a la que le dio vida , ya porque así se convenga.

Fuentes de las Obligaciones.

Son los hechos que las generan o las producen, los antecedentes de donde emanan una obligación, circunstancias que producen una obligación.- Arturo Alessandri R. Carlos Salazar Flor dice: Siempre que los autores hablan de las fuentes de un derecho, se refieren a los modos originales de su formación. Las fuentes explican la procedencia de un orden jurídico determinado. En consecuencia, debemos por lo mismo, fijar esos modos de formación:

En el Derecho Civil, las fuentes pueden presentarse en dos formas, que pueden asimilarse a las obligaciones: la una como doctrina de alcance común, forma teórica" no contenida en las legislaciones. La otra, como forma positiva, legislada, que ha dado lugar para, que algunos autores hablen con cierta razón de un Derecho Civil, chileno, francés, alemán o italiano.

La segunda forma, la positiva legislada, constituye propiamente el derecho nacional. En cambio la primera posición, doctrinaria contempla la evolución actual. La segunda representa el constante proceso de la variedad a la unidad, la valencia de una teoría general que ningún caso, quiere identidad de leyes, como se ha creído, sino armonía de sistemas.

Las fórmulas del Derecho Civil son evidentemente derecho positivo y sus fuentes no pueden ser sino éstas: La ley, el tratado, la doctrina. Esto no quiere decir que omitimos otras fuentes de apreciable valor, como la costumbre y la jurisprudencia. Pero estas fuentes suponen la existencia de la ley.

La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella.

La jurisprudencia, igualmente parte de la aplicación de las leyes, de la interpretación que ha dado el juez, y sobre los casos sometidos a su conocimiento. La jurisprudencia tiene un papel regulador porque ha desentrañado todo el contenido vital de la ley; y porque procura armonizar la resolución.

La doctrina cumple un papel innovador; su filosofía jurídica acciona sobre la ley la corrige, la hace más justa; y, por eso una buena doctrina deja expedito el camino para unas buenas leyes.

La costumbre y la jurisprudencia, según Jitta, son satélites de la ley. En consecuencia por las razones antes indicadas, opinamos que la ley es la primera fuente del Derecho y por ende de las obligaciones.

Derecho Civil.- Teoría de las. Obligaciones. - Arturo Alessandri Rodríguez.

No hay efecto sin causa. Las obligaciones tampoco escapan a esta regla motivo por el cual, debemos estudiar y averiguar cuáles son las causas que generan las obligaciones, los hechos que producen estos efectos que en el Derecho se denominan obligaciones.

La clasificación de estas fuentes depende del criterio con que se mire la cuestión, pero si nos remontamos a las fuentes más remotas o mediatas, no encontramos otra que la ley que toda obligación tiene eficacia porque la ley la reconoce. De manera que los contratos producen efectos de obligación porque la ley los reconoce y considera como tales y la prueba de ello es que los simples deberes morales que no han sido reglamentados ni sancionados por la ley, no son obligaciones.

Pero; si tomamos en cuenta o atendemos a las causas próximas o inmediatas, podemos hacer una clasificación más exacta" la ley general y el hecho humano, porque solo pueden reclamar las obligaciones ciertas personas.

El mismo autor, sigue manifestando: el Código

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