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LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS NIÑOS


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  173 Visitas

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LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS EN RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DE SU INTEGRIDAD PERSONAL, DEBEN REALIZAR TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS Y DESPLEGAR TODOS LOS MECANISMOS PARA PRECAUTELAR LOS DERECHOS DEL MENOR

SCP Nro. 787/2017-S3; Sucre, 17 de agosto de 2017

Ahora bien, resuelta como se encuentra la temática denunciada, y denotándose de los antecedentes como argumentos expuestos por las partes procesales dentro de la presente acción de libertad, que el menor AA se encontraría desaparecido, este Tribunal -coherente con la SCP 0125/2017-S3 citada supra- no puede omitir ni abstraer de su consideración este aspecto, por lo que en resguardo del interés superior del niño y su integridad personal, física y emocional, es necesario exhortar a las autoridades judiciales y/o administrativas que se encuentren en conocimiento de los procesos -familiares, penales, administrativos- relacionados con la desaparición del referido menor, realicen todas las actuaciones y desplieguen los mecanismos que sean necesarios para dar con el paradero del mismo, de manera particular al Ministerio Público, al ser el director funcional de la investigación del proceso penal iniciado por la progenitora relacionado con su desaparición; exhortación que se sustenta en su condición misma de minoridad, siendo un grupo de vulnerabilidad que goza de protección prioritaria y en el interés superior de la niña, niño y adolescente, que tiene una noción de promoción de sus derechos y protección de los menores, constituyendo el cimiento primordial por el cual todo conflicto o proceso en el que se encuentre involucrado un menor, debe tener como eje este principio, debiendo las autoridades administrativas y/o judiciales de manera obligatoria sostener sus decisiones y actuaciones en el marco del bienestar de los niños, niñas y adolescentes, prevaleciéndolo sobre cualquier circunstancia paralela entre las cuales se tenga que decidir, al ser una obligación fundamental del Estado conforme establece el art. 60 de la CPE, encontrándose esta obligación también refrendada en instrumentos supranacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño -Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989-, ratificada por el Estado boliviano -Ley 1152 de 14 de mayo de 1990-.

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