Autoridades Administrativas Del Trabajo
Enviado por Pastranamex • 9 de Abril de 2014 • 981 Palabras (4 Páginas) • 1.980 Visitas
Autoridad Administrativas del trabajo
I. A la secretaria del trabajo y previsión social;
II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación publica;
III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo;
IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo;
V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;
VI. A la inspección del trabajo;
Autoridades jurisdiccionales del trabajo
IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;
X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE FEDERALES Y LOCALES
Para determinar la competencia de las autoridades del trabajo primero se debe definir qué es la competencia, entendiendo por ésta la facultad que tienen las autoridades de conocer determinados asuntos en un área geográfica dada; existen dos tipos de competencia, a saber: la local y la federal.
a) COMPETENCIA LOCAL es la que se refiere a la aplicación de las leyes exclusivamente para cada entidad federativa; ya que sabemos que todos los Estados que integran la República Mexicana son libres y soberanos, por lo tanto, cada uno de ellos tiene su propia legislación y en caso de controversia se aplicará la legislación en cada estado.
b) COMPETENCIA FEDERAL, cuando las leyes se aplican a todos los estados que integran la República Mexicana sin distinción alguna; como es el caso de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien para comprender la competencia en materia laboral se alude a un principio que indica que todo lo que no es federal será local.
En este rubro de ideas el artículo 527 ofrece un catálogo de industrias y empresas que pertenecen a la competencia federal y que obviamente conocerán las autoridades federales.
Dicho artículo a la letra dice:
ARTICULO 527
"LA APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FEDERALES, CUANDO SE TRATE DE:
I. RAMAS INDUSTRIALES:
1. TEXTIL;
2. ELECTRICA;
3. CINEMATOGRAFICA;
4. HULERA;
5. AZUCARERA;
6. MINERA;
7. METALURGICA Y SIDERURGICA, ABARCANDO LA EXPLOTACION DE LOS MINERALES BASICOS, EL BENEFICIO Y LA FUNDICION DE LOS MISMOS, ASI COMO LA OBTENCION DE HIERRO METALICO Y ACERO A TODAS SUS FORMAS Y LIGAS Y LOS PRODUCTOS LAMINADOS DE LOS MISMOS;
8. DE HIDROCARBUROS;
9. PETROQUIMICA;
10. CEMENTERA;
11. CALERA;
12. AUTOMOTRIZ, INCLUYENDO AUTOPARTES MECANICAS O ELECTRICAS;
13. QUIMICA, INCLUYENDO LA QUIMICA FARMACEUTICA Y MEDICAMENTOS;
14. DE CELULOSA Y PAPEL;
15. DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES;
16. PRODUCTORA DE ALIMENTOS, ABARCANDO EXCLUSIVAMENTE LA FABRICACION DE LOS QUE SEAN EMPACADOS, ENLATADOS O ENVASADOS O QUE SE DESTINEN A ELLO;
17. ELABORADORA DE BEBIDAS QUE SEAN ENVASADAS O ENLATADAS O QUE SE DESTINEN A ELLO;
18. FERROCARRILERA;
19. MADERERA BASICA QUE COMPRENDE LA PRODUCCION DE ASERRADERO Y LA FABRICACION DE TRIPLAY O AGLUTINADOS DE MADERA;
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