Autoridades Del Trabajo
Enviado por josca34 • 23 de Noviembre de 2013 • 2.178 Palabras (9 Páginas) • 393 Visitas
INTRODUCCION
Podemos distinguir tres clases de tribunales del trabajo;
A) Las juntas locales de conciliación y arbitraje
Son los organismos encargados de resolver los conflictos laborales de los sujetos del apartado A del art. 123 Constitucional y su ley reglamentaria, la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
B) El tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Al que le compete resolver los conflictos laborales sujetos del apartado b del art. 123 Constitucional y su ley reglamentaria la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
C) Los tribunales de conciliación y arbitraje de los estados
Deben resolver los conflictos laborales entre las autoridades estatales y municipales y sus trabajadores, de acuerdo con las leyes expedidas con base en lo dispuesto por el frac. V. del art. 116 de la Constitución.
El ultimo reglamento interior de trabajo la junta federal. Conciliación y arbitraje fue aprobado por. El pleno el. 30 de enero en 1980 y publicado en el diario oficial de la federación el 18 de febrero del mismo año.
El reglamento de la JLCA D.F. Fue aprobada por e l pleno el 16 de marzo. 1972 y entro en vigor el 21 de marzo del mismo año
DESARROLLO
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
De la junta local de conciliación Y arbitraje que se constituye en el distrito federal y en las diversas entidades federativas, de acuerdo a las decisiones del jefe de departamento del D.F. o de los gobernadores de los estados.
Le corresponde del conocimiento y la resolución de los conflictos que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tienen la misma integración tripartita de la federal, con la aclaración de que el ejecutivo local es el que designa a los representantes gubernamentales, y puede establecer una o más juntas en la entidad de que se trate.
En la Ley Federal de Trabajo se prevé la existencia de las juntas de conciliación, tanto federales como locales, las que como su nombre lo indica, tienen una función predominantemente conciliatoria en los conflictos laborales que se les planteen. Sin embargo, estas juntas de conciliación también fungen como tribunales de trabajo de mínima cuantía, pues pueden “conocer y resolver conflictos que tengan objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario.
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEFINICIÓN DE JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
En los términos del artículo 2 del reglamento:
De conformidad con lo dispuesto en la ley federal del trabajo la junta federal de conciliación y arbitraje es un tribunal con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo de hechos íntimamente ligados con ella.
EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PUEDE SER EL PLENO Y JUNTAS ESPECIALES
El pleno lo integran el presidente de la junta federal de conciliación y arbitraje y los representantes de los trabajadores y los patrones
Las juntas especiales se constituyen de conformidad con la clasificación de los órganos de la industria y de las actividades diversas que determinan la jurisdicción federal
De conformidad con lo previsto de la ley federal de trabajo, los órganos de la junta federal de conciliación y arbitraje, son los siguientes:
• Pleno
• Juntas especiales
• Presidente de la junta
• Presidentes de las juntas especiales
• Los secretarios generales de la JFCA
• A su vez, el reglamento de la junta incorpora el sig. elementos:
• Secretaria general de consultoría jurídica y documentación
• Visitadores auxiliares
• Secretaria general de acuerdos
• Secretaria general de coordinación administrativa
• Secretaria general de huelgas
• Secretaria auxiliar de huelgas estañadas
• Secretaria auxiliar de conflictos colectivos
• Secretaria auxiliar de amparos
• Secretaria auxiliar de distribución y diligencias
• Centro de micro filmación
• Auxiliares
• Secretarios y personal
• Secretaria auxiliar de información técnica
• Secretaria auxiliar de diligencias dependientes del secretario general de acuerdos
• Secretario auxiliar de evaluación, programación y presupuestos.
• Secretario auxiliar de evaluación programación y presupuestos
• Secretaria auxiliar de control procesal y codificación
PLENO
Las facultades del pleno de la JFCA aparecen en el artículo 614, y pueden clasificarse de acuerdo a lo siguiente,
NORMATIVAS
El pleno es el órgano legislativo de la junta, ya que le corresponde expedir el reglamento interno
DE ARBITRAJE
Debe conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria, o de sus actividades
DE REVISIÓN
Le toca al pleno conocer. La revisión. Los actos precedentes de la junta en ejecución de los laudos del pleno
ADMINISTRATIVAS
El pleno debe cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas. Conciliación y queda a su cargo girar las instrucciones que juzgue convenientes para su mejor funcionamiento.
DE INFORMACIÓN
Debe de informar a la STPS. De las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta, sugiriendo las medidas convenientes para corregirlas.
La función unificadora de los criterios de las juntas especiales esta sujeta a las siguientes reglas:
a) el pleno se reunirá en sesión especial a laque deberán concurrir, por lo menos, las dos terceras partes del total de sus miembros
b) los presidentes de las juntas especiales serán citados a la sesión (no dice la ley que deban, necesariamente asistir) y “tendrán voz informativa”
c) las resoluciones, para ser obligatorias para todas las juntas especiales, deberán ser aprobadas, por lo menos, por el 51 % del total de los miembros que integran el Pleno
d) las mismas resoluciones serán revisables en cualquier tiempo a solicitud del 51% de los representantes de los trabajadores o de los patrones; del 51% de los presidentes de las juntas especiales o del Presidente de la JFCA
e) el Pleno publicara el boletín, por lo menos trimestralmente, con el criterio uniformando y los laudos del Pleno o de las juntas especiales que juzgue conveniente.
EL PRESEIDENTE
El presidente de la JFCA es nombrado por el presidente de la república y debe percibir los mismos emolumentos correspondientes a los ministros de la SCJN. Sin embargo la equiparación no va más allá
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