Autoridades Del Trabajo
Enviado por eli1304 • 28 de Noviembre de 2013 • 852 Palabras (4 Páginas) • 322 Visitas
Autoridades del trabajo
Federales
Será competencia de las autoridades federales, cuando se trate de las siguientes industrias: textil (elaboración de fibras y telas), eléctrica (ejemplos: CFE, Luz y Fuerza del Centro), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (ejemplos: Ford, Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentaría (empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera, madera básica, vidriera y tabacalera.
Así como las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.
Locales
En las ramas industriales y empresas no comprendidas en el párrafo anterior la aplicación de las normas de trabajo en esta materia será competencia de las autoridades locales del trabajo.
Corresponde a las autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales, en caso de violación.
A.- Inspección Federal y Local del Trabajo
Tiene Como funciones los señalados en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales son, entre otras, las siguientes:
1. Dirimir los conflictos planteados por los representantes de los trabajadores y del patrón, que integran la Comisión Mixta (artículo 125, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
2. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, entre ellas la referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (artículo 540, fracción I, de la LFT).
3. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo (artículo 540, fracción II, de la LFT, aplicado a las normas referentes a la participación de utilidades).
4. Poner en conocimiento de las autoridades las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos (artículo 540, fracción III, de la LFT, aplicado a las normas referentes a la participación de utilidades).
5. Realizar estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y lo que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.
6. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo (artículo 541, fracción IV, de la LFT, aplicada a la participación de utilidades a los trabajadores). Vigilar si el patrón
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