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Autoridades Del Trabajo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  12.529 Palabras (51 Páginas)  •  398 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La formación de los nuevos estatutos jurídicos y la asignación al poder público de una suma de atribuciones positivas, determinó la creación de nuevas autoridades, que si bien parte de los órganos totales del estado, son, no obstante organismos especializados, con facultades concretas en uno de los aspectos de la vida social.

Entendemos por autoridades del trabajo los órganos del estado a los que corresponde contribuir al desenvolvimiento del derecho del trabajo, vigilar su cumplimiento en las empresas y demás centros de trabajo y conocer y resolver los conflictos de trabajo.

Las autoridades administrativas federales del trabajo viven dentro o entorno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Estas autoridades que se describirán en este trabajo, son órganos dependientes, esto es, están incluidos en el orden jerárquico de la Secretaría, como la inspección y la procuraduría de la defensa del trabajo, en tanto otros organismos disfrutan de autonomía, sujeta a una cierta vigilancia, tal el caso de las comisiones del salario mínimo y de la partición en las utilidades. En consecuencia, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social es el órgano administrativo supremo; es la dependencia del poder ejecutivo federal que permite a éste exponer y desarrollar la política que se propone

Sus funciones generales están determinadas en la Ley orgánica de Secretarías del estado y en la Ley Federal Del Trabajo: la primera consiste en la coordinación y vigilancia de las actividades de los sub-órganos del trabajo y de los organismos auxiliares. La segunda se relaciona con la formación y revisión de los contratos-ley. La Secretaría del Trabajo cumple una importantísima misión en la búsqueda de soluciones conciliatorias que pongan fin a los conflictos colectivos de trabajo; el derecho Mexicano no admite el arbitraje obligatorio de los conflictos colectivos cuando se ha hecho uso del derecho de huelga; pero desde hace muchos años se observó que las juntas de conciliación y arbitraje no lograban conciliar los intereses de los trabajadores y de los empresarios; de ahí la razón de que la secretaria decidiera intervenir directamente, lo que hace a través de tres instancias; primeramente creo un cuerpo de conciliadores, al que compete conocer de la primera instancia de la conciliación; si no se consigue un arreglo, pueden intervenir el oficial mayor o el subsecretario; si falla esta segunda instancia el secretario en persona se avoca al conocimiento del negocio. Los resultados de esta actividad han sido sorprendentes, lo que se explica, tanto por la especialización del cuerpo de conciliadores cuando por el prestigio nacional del secretario del trabajo, que actúa como representante del poder ejecutivo federal.

La procuraduría de la defensa del trabajo es un organismo creado para representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos en ocasión de los conflictos que se susciten entre ellos y los empresarios, así como para cuidar de que la justicia que administren las juntas de conciliación y arbitraje sea pronta y expedita.

Las juntas de conciliación y arbitraje son el órgano estatal creado por la declaración y reglamentado por la Ley Federal del Trabajo, para la administración de la justicia obrera. Como todas las autoridades es un organismo doble, federal y local, según que el conocimiento del conflicto corresponda a una u otra de las dos autoridades que conviven en el estado mexicano.

Los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación, interpretación y cumplimiento de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Estos conflictos pueden producirse entre los trabajadores y los empresarios

JUSTIFICACION

Este trabajo surge de la necesidad de ampliar los conocimientos acerca de las funciones y facultades que tienen las autoridades del trabajo, para utilizarlo como herramienta en la práctica y ejercicio profesional, en el campo laboral.

OBJETIVOS

Obtener el conocimiento teórico sobre las facultades de las autoridades del trabajo, adquiriendo así las herramientas necesarias que permitan el buen desempeño laboral y profesional.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Organizará un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo

A la secretaria del trabajo y previsión social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

A) practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.

B) analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de crecimiento.

C) formular y actualizar permanentemente el catálogo nacional de ocupaciones, en coordinación con la secretaria de educación pública.

D) promover, directa o indirectamente, el aumento de las oportunidades de empleo.

E) practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su correcta ejecución.

F) proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.

G) proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas.

H) en general, realizar todas aquellas que las leyes y reglamentos encomienden a la secretaria del trabajo y previsión social en esta materia.

II. En materia de colocación de trabajadores:

A) encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios, dirigiendo a los solicitantes más adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleos que les resulten más idóneos.

B) autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas.

C) vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales.

D) intervenir, en coordinación con las respectivas unidades administrativas de las

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