ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AUTORIDADES DEL TRABAJO.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

Página 1 de 9

AUTORIDAD

ATRIBUCIONES

JURISDICCIÓN

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL

Es la encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de contratos y métodos de trabajo. Fomenta la capacitación laboral en coordinación con la SEP

La ley orgánica de la administración publica federal establece en su artículo 40 que la secretaría del trabajo y prevención social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el art 123 y otros de la constitución federal
  2. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción de conformidad con las disipaciones legales.
  3. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan aprestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarias de gobernación, de economía y de relaciones exteriores.
  4. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo.
  5. Promover el incremento de la productividad del trabajo.
  • Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y EDUCACIÓN PUBLICA

Es una secretaría de estado de la administración pública federal a cuyo encargo se encuentra todo lo relacionado a la recaudación tributaria, administración financiera y fiscalización de recursos del gasto público, así como la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores de dicho país.

  1. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar con la participación de los grupos sociales interesados, en el plan nacional correspondiente
  2. Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del gobierno del distrito federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración  publica federal.
  3. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación
  4. ( se derroga)
  5. Manejar la deuda pública de la federación y del gobierno del DF.
  6. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito publico.

  • Ejercer las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
  • Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales

AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; Y A SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTO DE TRABAJO

El articulo 527-A las autoridades de las entidades federativas deberán:

  1. Poner a disposición de las dependencias del ejecutivo federal competentes para aplicar esta ley.
  2.  Participar en la integración y funcionamiento del respectivo consejo consultivo estatal del servicio nacional del empleo.
  3. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente comisión consultiva estatal de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Reportar a la secretaría del trabajo y prevención social las violaciones que cometen los patrones en materia de seguridad e higiene  y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local.
  5. Coadyuvar con los correspondientes comités nacionales de productividad y capacitación
  • Son entes autónomos  no libres y soberanos como indica la constitución.
  • Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios
  • Cuentan con órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial
  • Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio
  • Les corresponden todas las actividades no cedidas a la nación ni reservadas a los municipios
  • Los órganos locales de gobierno no tienen ningún nexo jerárquico con el gobierno federal, directa ni indirectamente
  • La constitución federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización interior
  • Cuentan con su constitución y leyes de carácter local
  • Existe igualdad, para todas ellas, en cuanto a la naturaleza, derechos y obligaciones

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Es un órgano descentralizado del gobierno federal de México que forma parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión social. Su objetivo es proteger los derechos de los trabajadores ante las autoridades laborales. Articulo 14.- para el desarrollo de las funciones de la procuraduría, el procurador general tendrá las siguientes atribuciones :

  1. Acordar con el titular de la subsecretaria y en su caso con el titular de la secretaria el tramite y resolución de los asuntos de su competencia.
  2. Planear, programar, coordinar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo
  3. Recibir en acuerdo ordinario a los subprocuradores, al coordinador administrativo y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno
  4. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por sus superiores o por cualquier otra dependencia, unidad administrativa u órganos desconcentrado de la administración publica.
  5. Elaborar el ante proyecto de presupuesto que corresponda a la procuraduría .
  • Representar o asesorar a los trabajadores o  sindicatos formados por los mismos, siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias y conflictos que se susciten entre ellos y sus patrones con motivo del trabajo del contrato.
  • Interponer los recursos ordinarios procedentes para la defensa del trabajador  

SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Articulo 10. Al frente de cada dirección general habrá  un Director General quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de las utilidades administrativas a sus cargos, y se auxiliaran, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto.

Deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrán impartirse de otra manera; así como en el caso de que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

  • Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
  •  Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
  •  Prevenir riesgos de trabajo
  •  Incrementar la productividad
  • En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Los inspectores del trabajo examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el lugar de trabajo y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejorar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud en el trabajo, y el trabajo infantil.

Articulo 541.- los inspectores del trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
  2. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo.
  3. Interrogar solos o ante testigos a los trabajadores y patrones sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo.
  4. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, que obliguen las normas de trabajo.
  5. Sugerir que corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo.
  • Señalan a las autoridades nacionales las lagunas y deficiencias de la legislación nacional.
  • Desempeñan una importante función en la garantía de que la legislación del trabajo se aplique de modo igualitario a todos los empleadores y trabajadores

COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

Es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 553.- El presidente de la comisión nacional de los salarios mínimos tiene deberes y atribuciones:

  1. Someter al consejo de representantes el plan anual de trabajo preparado por la dirección técnica.
  2. Reunirse con el director y los asesores técnicos,  una vez al mes, por lo menos: vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen los investigadores y estudios .
  3. Informar periódicamente al secretario de trabajo y prevención social de las actividades de la comisión.
  4. Citar, presidir las sesiones del consejo de representantes.
  5. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las comisiones consultivas de la comisión nacional.
  • Su carácter de órgano tripartito, lleva a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia

JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones.
Actuar como juntas de conciliación y arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario.
Las demás que le confieran las leyes.
Funcionaran permanentemente y tendrán la jurisdicción territorial que les asigne la secretaría del trabajo y previsión social.
Estas juntas no funcionaran en los lugares en que este instalada la junta federal de conciliación y arbitraje.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo 123. Apartado" A" fracción "XX".- Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje.

Articulo 617.- El presidente de la junta federal de conciliación y arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la junta.
  2. Presidir el pleno.
  3. Presidir las juntas especiales en los caos de los artículos 608 y 609 fracción I
  4. Ejecutar os laudos dictados por el pleno y por las juntas especiales de los casos señalados en la fracción anterior.
  5. Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes.

  • Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo.
    Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen convenientes rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la junta federal de conciliación y arbitraje.
  • Recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no a la junta federal de conciliación y arbitraje.
    Actuar como juntas de conciliación y arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario.

Juntas locales de conciliación  y arbitraje

Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo.

Articulo 18.- El presidente de la junta local de conciliación y arbitraje, además de las facultades, atribuciones y obligaciones contenidas en la ley federal del trabajo tendrá lo siguiente:

  1. Cuidar la observancia del presente reglamento.

  1. Rendir al gobernador del estado y al director de la dirección general del trabajo y prevención social del estado, informe mensual de las actividades desarrolladas por este tribunal.
  2. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del pleno.
  3. Asistirse al secretario general de la junta en los casos previstos por la ley.
  4. Designar al personal jurídico y administrativo necesario para cubrir la guardia en los periodos de vacaciones,
  • Conciliar y resolver conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero-patronales.
  • Atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante la junta de las mismas materias

JURADO RESPONSABILIDADES

La autoridad enunciada tiene el carácter de un órgano jurídico autónomo de

carácter social.

El jurado de responsabilidades en un congreso, no desempeña funciones judiciales; pues, sin prejuzgar acerca de la responsabilidad criminal en que haya incurrido un funcionario que goce de fuero, autoriza solamente a los tribunales del orden común para proceder en su contra, y por tal acto, no se le juzga ni sentencia, ni se le priva de derecho alguno ilegítimamente.

  • Imponer sanciones administrativas a los representantes del capital y del trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por lo tanto, no
  • Pueden atribuírsele funciones eminentemente jurisdiccionales y sus actuaciones deben ser reclamadas en amparo directo por no provenir de un Tribunal Judicial, Administrativo y del Trabajo.

[pic 1]

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (132 Kb) docx (19 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com