AUTORIDAD | ATRIBUCIONES | JURISDICCIÓN |
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL | Es la encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de contratos y métodos de trabajo. Fomenta la capacitación laboral en coordinación con la SEP
La ley orgánica de la administración publica federal establece en su artículo 40 que la secretaría del trabajo y prevención social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: - Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el art 123 y otros de la constitución federal
- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción de conformidad con las disipaciones legales.
- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan aprestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarias de gobernación, de economía y de relaciones exteriores.
- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo.
- Promover el incremento de la productividad del trabajo.
| - Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y EDUCACIÓN PUBLICA | Es una secretaría de estado de la administración pública federal a cuyo encargo se encuentra todo lo relacionado a la recaudación tributaria, administración financiera y fiscalización de recursos del gasto público, así como la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores de dicho país. - Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar con la participación de los grupos sociales interesados, en el plan nacional correspondiente
- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del gobierno del distrito federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración publica federal.
- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación
- ( se derroga)
- Manejar la deuda pública de la federación y del gobierno del DF.
- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito publico.
| - Ejercer las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
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AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; Y A SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTO DE TRABAJO | El articulo 527-A las autoridades de las entidades federativas deberán: - Poner a disposición de las dependencias del ejecutivo federal competentes para aplicar esta ley.
- Participar en la integración y funcionamiento del respectivo consejo consultivo estatal del servicio nacional del empleo.
- Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente comisión consultiva estatal de seguridad y salud en el trabajo.
- Reportar a la secretaría del trabajo y prevención social las violaciones que cometen los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local.
- Coadyuvar con los correspondientes comités nacionales de productividad y capacitación
| - Son entes autónomos no libres y soberanos como indica la constitución.
- Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios
- Cuentan con órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial
- Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio
- Les corresponden todas las actividades no cedidas a la nación ni reservadas a los municipios
- Los órganos locales de gobierno no tienen ningún nexo jerárquico con el gobierno federal, directa ni indirectamente
- La constitución federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización interior
- Cuentan con su constitución y leyes de carácter local
- Existe igualdad, para todas ellas, en cuanto a la naturaleza, derechos y obligaciones
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO | Es un órgano descentralizado del gobierno federal de México que forma parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión social. Su objetivo es proteger los derechos de los trabajadores ante las autoridades laborales. Articulo 14.- para el desarrollo de las funciones de la procuraduría, el procurador general tendrá las siguientes atribuciones : - Acordar con el titular de la subsecretaria y en su caso con el titular de la secretaria el tramite y resolución de los asuntos de su competencia.
- Planear, programar, coordinar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo
- Recibir en acuerdo ordinario a los subprocuradores, al coordinador administrativo y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno
- Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por sus superiores o por cualquier otra dependencia, unidad administrativa u órganos desconcentrado de la administración publica.
- Elaborar el ante proyecto de presupuesto que corresponda a la procuraduría .
| - Representar o asesorar a los trabajadores o sindicatos formados por los mismos, siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias y conflictos que se susciten entre ellos y sus patrones con motivo del trabajo del contrato.
- Interponer los recursos ordinarios procedentes para la defensa del trabajador
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SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO | Articulo 10. Al frente de cada dirección general habrá un Director General quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de las utilidades administrativas a sus cargos, y se auxiliaran, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figure en el presupuesto.
Deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrán impartirse de otra manera; así como en el caso de que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. | - Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
- Prevenir riesgos de trabajo
- Incrementar la productividad
- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
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INSPECCIÓN DEL TRABAJO | Los inspectores del trabajo examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el lugar de trabajo y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejorar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud en el trabajo, y el trabajo infantil. Articulo 541.- los inspectores del trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes: - Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
- Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo.
- Interrogar solos o ante testigos a los trabajadores y patrones sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo.
- Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, que obliguen las normas de trabajo.
- Sugerir que corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo.
| - Señalan a las autoridades nacionales las lagunas y deficiencias de la legislación nacional.
- Desempeñan una importante función en la garantía de que la legislación del trabajo se aplique de modo igualitario a todos los empleadores y trabajadores
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COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS | Es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 553.- El presidente de la comisión nacional de los salarios mínimos tiene deberes y atribuciones: - Someter al consejo de representantes el plan anual de trabajo preparado por la dirección técnica.
- Reunirse con el director y los asesores técnicos, una vez al mes, por lo menos: vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen los investigadores y estudios .
- Informar periódicamente al secretario de trabajo y prevención social de las actividades de la comisión.
- Citar, presidir las sesiones del consejo de representantes.
- Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las comisiones consultivas de la comisión nacional.
| - Su carácter de órgano tripartito, lleva a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia
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JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE | Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones. Actuar como juntas de conciliación y arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario. Las demás que le confieran las leyes. Funcionaran permanentemente y tendrán la jurisdicción territorial que les asigne la secretaría del trabajo y previsión social. Estas juntas no funcionaran en los lugares en que este instalada la junta federal de conciliación y arbitraje.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Articulo 123. Apartado" A" fracción "XX".- Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje. Articulo 617.- El presidente de la junta federal de conciliación y arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes: - Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la junta.
- Presidir el pleno.
- Presidir las juntas especiales en los caos de los artículos 608 y 609 fracción I
- Ejecutar os laudos dictados por el pleno y por las juntas especiales de los casos señalados en la fracción anterior.
- Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes.
| - Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo.
Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen convenientes rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la junta federal de conciliación y arbitraje. - Recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no a la junta federal de conciliación y arbitraje.
Actuar como juntas de conciliación y arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario.
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Juntas locales de conciliación y arbitraje | Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo.
Articulo 18.- El presidente de la junta local de conciliación y arbitraje, además de las facultades, atribuciones y obligaciones contenidas en la ley federal del trabajo tendrá lo siguiente: - Cuidar la observancia del presente reglamento.
- Rendir al gobernador del estado y al director de la dirección general del trabajo y prevención social del estado, informe mensual de las actividades desarrolladas por este tribunal.
- Ejecutar los acuerdos y resoluciones del pleno.
- Asistirse al secretario general de la junta en los casos previstos por la ley.
- Designar al personal jurídico y administrativo necesario para cubrir la guardia en los periodos de vacaciones,
| - Conciliar y resolver conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero-patronales.
- Atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante la junta de las mismas materias
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JURADO RESPONSABILIDADES | La autoridad enunciada tiene el carácter de un órgano jurídico autónomo de carácter social. El jurado de responsabilidades en un congreso, no desempeña funciones judiciales; pues, sin prejuzgar acerca de la responsabilidad criminal en que haya incurrido un funcionario que goce de fuero, autoriza solamente a los tribunales del orden común para proceder en su contra, y por tal acto, no se le juzga ni sentencia, ni se le priva de derecho alguno ilegítimamente. | - Imponer sanciones administrativas a los representantes del capital y del trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por lo tanto, no
- Pueden atribuírsele funciones eminentemente jurisdiccionales y sus actuaciones deben ser reclamadas en amparo directo por no provenir de un Tribunal Judicial, Administrativo y del Trabajo.
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