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Autoridades Del Trabajo


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  443 Visitas

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JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Funcionaran en cada una de las entidades fe3derativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.

El gobernador del estado o el jefe del departamento del distrito federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o mas juntas fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

La integración y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para las federales.

PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de la junta especial.

La secretaria del trabajo y previsión social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Distrito Federal, determinaran el número de personas de que deba componerse cada junta.

REQUISITOS PARA SER ACTUARIO

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de Licenciado en derecho por lo menos.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER AUXILIAR

Ser mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos.,

Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho.

Tener 3 años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del titulo, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE DE LAS JUNTAS ESPECIALES

Ser mexicano mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

Serán elegidos en convenciones que se organizaran y funcionaran cada 6 años.

Se celebraran tantas convenciones como juntas especiales deban funcionar en la junta de conciliación y arbitraje.

El 1ª de octubre del año par que corresponda, el secretario de trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el jefe del Distrito Federal publicaran en el diario oficial de la federación o en el periódico oficial de la entidad federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en

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