EL Rol De Las Autoridades Administrativas Del Trabajo.
Enviado por maria012719 • 10 de Febrero de 2015 • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 4.727 Visitas
EL rol de las autoridades administrativas del trabajo.
La ley impone al empleador la obligación de llevar ciertos libros, libretas, registros y otros papeles que testimonien la existencias y los cambios en su relación con sus trabajadores. Estos libros y documentos facilitan a las autoridades administrativas el cumplimiento de su misión de inspección y observancia del cumplimiento de la ley
ROL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA.
Recepción, notificación, custodia, certificación y autentificación de todos los documentos derivados de la negociación colectiva.
Tutelar de la legalidad del proceso
Sancionador y fiscalizador
Resolutorio
Ministro de Fe
Mediador, a través de los buenos oficios
Rol de recepción.
Declaración de período no apto
• Proyecto de contrato colectivo: art. 324 Código del Trabajo
• Aviso del artículo 320 : Que procede efectuar cuando en la empresa no existe instrumento colectivo vigente (art. 318)
• Respuesta del empleador. (art. 330)
• Reclamación de legalidad (art. 331)
• Acuerdo de prórroga de la votación de última oferta (art. 369, inciso 1º)
• Ultima oferta del empleador (art. 379)
• Votación de última oferta o huelga (art. 372)
• Denuncias: prácticas desleales, reemplazo ilegal de funciones, reintegro fuera de plazo. (art. 381, 387 al 390)
• Instrumento colectivo afinado (art. Art. 344, inciso final)
ROL DE ARCHIVO Y CUSTODIA.
Toda la documentación derivada de la negociación colectiva forma parte del archivo permanente de la Dirección del Trabajo, guardándose manualmente en carpetas habilitadas a este efecto, y computacionalmente, en el sistema informático de dicho Servicio, denominado SIRELA.
Esta documentación se encuentra calificada como “CONFIDENCIAL”, permitiéndose su acceso solamente a las partes involucradas en el respectivo proceso: trabajadores y empleadores.
Rol tutelar de la legalidad del proceso.
El dictamen 4192/157, de 9 de Octubre de 2003, ha establecido que el Estado, representado para estos efectos por la Dirección del Trabajo, debe velar por la legalidad formal del respectivo proceso. A su vez, el dictamen 5018/219, de 24 de Noviembre de 2003, ha concluido que la ley ha entregado a las autoridades administrativas del Trabajo, la obligación de velar porque el proceso de negociación colectiva se lleve a efecto dentro del marco legal establecido, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su normal desarrollo. Sobre la base de esta doctrina, en la oportunidad que se ingrese en las Inspecciones del Trabajo, cualquier documento derivado de una negociación colectiva, deberá pasar al visto bueno de la correspondiente Unidad de Relaciones Laborales, para su revisión en derecho.
Aspectos de legalidad que se revisan en los proyectos de contratos colectivos :
• Firma del empleador o de quien lo represente
• Que haya sido presentado dentro de los plazos que establece el artículo 322 del Código del Trabajo.
• del artículo 320 del Código del Trabajo.
PRESENTACION DEL PROYECTO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES.
Proyecto presentado antesdel plazo legal (
Proyecto presentado después del plazo legal que los involucra
Aspectos de legalidad que se revisan en la respuesta del empleador :
El Código del Trabajo, que sanciona con multa administrativa
ROL DE NOTIFICACIÓN.
Procede ante la negativa de una de las partes, empleador o comisión negociadora, a recibir un documento esencial a la negociación y respecto de las resoluciones que se dicten durante el proceso. Dichos documentos son los siguientes :
-Proyecto de contrato colectivo
-Respuesta del empleador
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