AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO VENEZOLANAS
Enviado por rafael_suarez • 27 de Octubre de 2014 • 3.888 Palabras (16 Páginas) • 341 Visitas
CAMPUS MAESTRÍA
MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL
CÁTEDRA: PROCESAL ADMINISTRATIVO LABORAL
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL TRABAJO VENEZOLANAS
Profesor: Dr. Luis Andrés Crespo Berti
CAMPUS MAESTRÍA MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL PROCESAL ADMINISTRATIVO LABORAL
Inspectoría del Trabajo: Naturaleza Jurídica. Funciones. Titularidad. Competencias. Obligaciones del Inspector o Inspectora del Trabajo. Sub inspectoría del Trabajo. Inspector o Inspectora de Ejecución. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social: Competencias. Funcionarios y las Funcionarias del Trabajo.
Acto Administrativo: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (LOPA).
Magistrante Recopilador:
Rafael Felipe Suarez Ñañez
Curazao, Noviembre 15, 2013
INTRODUCCIÓN.
Entendiendo en Venezuela, la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social conciliador para resolver problemas de hechos cuyo contenido no se trate de un punto de derecho salvo que las partes consientan en un acto de auto-composición resolver sus diferencias, la cual está encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral, con base al procedimiento de conciliación.
Este breve ensayo permite entender el manejo del procedimiento y las determinadas situaciones laborales, que se le presentan al inspectoría del trabajo su constitución y atribuciones como ente administrativo responsable de los hechos y conflictos derivados del trabajo como hecho social; y en esta medida podremos desenvolvernos en la práctica como abogado, no obstante la libertad otorgada a los trabajadores y organizaciones sociales en el artículo 503 de la LOTTT.
Para esto fue necesario la recopilación de información de fuentes documentales, como lo fueron: libros, Internet, publicaciones, entre otros.
La información recopilada ha sido organizada en el presente trabajo en capítulos debidamente identificados, para mejor manejo de la información
DEFINICIONES BÁSICAS.
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Competencias. Funcionarios y las Funcionarias del Trabajo.
Naturaleza Jurídica: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, es una entidad gubernamental del ejecutivo nacional forma parte del poder público nacional, integrado por los distintas dependencias administrativas, en las que distribuye su gabinetes y competencias, debemos entender entonces que cuando nos referimos al Ministerio, es un órgano de la administración del Estado en Venezuela encargada de la materia laboral en sede administrativa, cuya materia laboral es la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre la entidad de trabajo, el patrono y sus trabajadores; cuyas funciones o límite de su competencia con base al principio de legalidad (137 C.R.B.V.), están contenidas en el artículo 499 de la LOTTT que más adelante ampliare.
Titularidad: EL Ministro con Competencia en materia del trabajo y seguridad social; Es el o la titular del Ministerio designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Es el Representante físico del mismo. De acuerdo a la definición aportada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante C.R.B.V. en su artículo 242, son órganos directos del Presidente de la Republica.
Funciones:
“1. Dictar las Resoluciones y realizar todas las actuaciones y acciones que la Ley indica son de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las leyes que derivan de ella, las leyes atinentes a la seguridad social, los reglamentos, decretos y resoluciones en materia de trabajo y seguridad social.
2. Autorizar la ocupación temporal por los trabajadores y trabajadoras de una entidad cerrada ilegalmente o abandonada por sus patronos o patronas, y designar mediante resolución la junta administradora especial en protección de los puestos de trabajo, del proceso social del trabajo y de la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades del pueblo.
3. Convocar la reunión normativa laboral, presidirla o designar al funcionario o funcionaria del trabajo que la presidirá, homologar la convención colectiva aprobada por la reunión normativa laboral y decidir sobre la solicitud de extensión de la convención normativa laboral.
4. Fijar, por resolución, los servicios mínimos indispensables en casos de controversia, y los servicios públicos esenciales, para el ejercicio de los trabajadores y trabajadoras del derecho a huelga.
5. Ordenar por resolución el arbitraje obligatorio de un conflicto colectivo de trabajo y el reinicio de las actividades en los casos establecidos por la Ley.
6. Conocer y decidir sobre los recursos jerárquicos interpuestos contra las Providencias Administrativas recurribles de los Inspectores o Inspectorías del Trabajo y contra la abstención del registro de una organización sindical por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
7. Sustanciar y decidir los procedimientos de sanción contra Inspectores o Inspectoras del Trabajo y ratificar o revocar la decisión de sanción a un funcionario o funcionaria del trabajo cuando signifique su remoción.
8. Solicitar del Ministerio Público su actuación para los casos de infracciones a la Ley que a meritan la intervención de los órganos jurisdiccionales.
9. Crear, mediante resolución, las Inspectorías del Trabajo y las Sub Inspectorías del Trabajo, necesarias para la protección eficaz y eficiente del proceso social del trabajo y los derechos de trabajadores y trabajadoras determinando su jurisdicción.
10. Crear, mediante resolución, los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo que sean necesarios en el marco de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.” Artículo 50 LOTTT.
Inspectoría del Trabajo: Naturaleza Jurídica.
Organismo creado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social adscrito funcionalmente al este.
Inspectoría del Trabajo:
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