“LAS DIVISIONES Y LOS CONCEPTOS “
Enviado por edgar cantu • 29 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.447 Palabras (14 Páginas) • 180 Visitas
<< . >>
MATERIA: SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.
TRABAJO: “LAS DIVISIONES Y LOS CONCEPTOS “, Y “IUS COMUNE:
FUNDAMENTO DEL DERECHO COMUN EUROPEO E IBEROAMERICANO.
BREVE APROXIMACION.”
CONTENIDO.
1.- Introducción.
2.- Las divisiones y los conceptos.
3.- Ius Comune. Fundamento del Derecho Común Europeo e Iberoamericano.
4.- Codificación Europeo.
5.- Codificación en México.
6.- Etapas de la codificación en México:
- Sistema Federal. (1824-1835)
- Sistema Central. (1835-1846)
- Sistema Federal. (1846-1853)
- Constitución de 1857.
- Bases del Imperio Mexicano. (1854-1867)
- Códigos Civiles. (1870 y 1884).
7.- Conclusión.
8.- Bibliografía.
I.- INTRODUCCION.
Es importante reconocer, lo importante que fue y es hasta nuestros días, el derecho romano; ya que gracias a él, en gran parte de los países, lo tenemos como base, en nuestros sistemas jurídicos.
El derecho romano, es hasta ahora de gran apoyo, para que los sistemas jurídicos de cada lugar, dieran lugar a lo que hoy llamamos códigos, constituciones etc., de tal modo que es importante retroceder a la época de la antigua roma para que podamos conocer la evolución de lo que hoy conocemos como sistema jurídico en gran parte de los países, y conocer también, como va evolucionando tanto en Europa, como en centro américa, y como es que algunos países van influyendo sobre otros para poder construir un sistema jurídico que sea aceptado tanto por un gobierno, como para el gobernado.
2.- LAS DIVICIONES Y LOS CONCEPTOS.
El derecho público y derecho privado son conceptos jurídicos que se encuentran en todos los países que conforman las familias normano-germanica, y fue a través de los problemas que se presentaban entre gobernante y gobernados que los juristas tuvieron que analizar para poder solucionarlos ya que los problemas que existían entre ellos (bajo un interés general) no se podían solucionar de la misma forma, con respecto a problemas de interés particular.
Se puede decir que solo existía el derecho Privado y esto era a través de la fuerza que ejercía el estado, para regular la relación entre ambos, con respecto al derecho público, los juristas no tenían definido este concepto enfocándose más al derecho privado, surge primeramente el derecho penal.
Posteriormente surgen nuevas doctrinas que visualizan derecho naturales del hombre y es cómo surge el derecho público, con esto dando un giro de 360 grados por a partir de ahí surgen grandes cambios con respecto al su forma de gobierno ya que el estado deja de ser un gobierno autoritario para pasar a ser un gobierno democrático donde se empieza a garantizar los derechos no de los gobernados, si no ya como ciudadanos y a partir de aquí surgen más problemas,
¿Cómo controlar y disciplinar múltiples actividades?
La administración pública como controlar el desarrollo de un país,
Los tribunales establecidos por el estado sean independientes del poder político
Y que el derecho público sea de un alto nivel cívico.
Y el cómo hacer que todo gobernante. Servidores y ciudadanos acepten tal cambio.
En todos los países de la familia romano germánica y tanto en los ámbitos del derecho privado y derecho público, se identifican las mismas disciplinas jurídicas fundamentales:
Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo entre otros.
Derecho privado.
Es posible que todos los países de la familia romano-germánica lleven la misma estructura uniforme.
Algunos países no llevan el mismo código civil romano germánica, hablemos de Francia.
Francia renovó algunos conceptos respecto a;
- El derecho canónico.
- El régimen de propiedad.
Esto al concretizar las ideas trajeron la revolución francesa.
La semejanza entre todos los países respecto al derecho es semejante y todos basados a los fundamentos del derecho romano-germánico, respecto al derecho canónico se considera un grupo intimo por lo menos con respecto a todos los países que son cristianos, respecto al derecho consuetudinario hay que hacer una distinción ya que los códigos pueden venir de códigos nacionales o regionales, es así que la regulación de códigos se basa primeramente un derecho consuetudinario.
En la obra de los pos glosadores las costumbres comerciales fueron incorporadas al derecho romano y adaptadas en toda Europa que fue su cuna, recibidas en todos los pases de oriente y lejano oriente que pretendieron agregarse a la familia romano-germánica y formando el derecho propiamente civil de las obligaciones mercantiles, el cual tiene una relevancia al estructurar la formación de derecho mercantil.
El derecho de las obligaciones es fundamental tanto para la familia romano-germánica, como para los juristas que se formaron dentro de ella Y es desconcertante que para los juristas, que la palabra obligación no tenga equivalencia dentro del sistema inglés,
En el sistema romano-germánica, la obligación es el deber que le incumbe a un individuo de dar, hacer o no hacer una prestación, en beneficio de otra persona.
La obligación puede resultar d la ley, puede tener su origen en el:
1.- contrato nominado o innominado.
2.- delito o cuasidelito.
Es a través del derecho romano que dentro de la familia romano-germánica se construya un derecho de las obligaciones, creando el derecho civil, siendo este el objeto principal de la ciencia jurídica.
El derecho de las obligaciones, estudia la forma en que nace; la obligación, como se crea, como se transmite, como se transforma y como se extingue.
...