LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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LAS MEDIDAS DE SEGURIDADVIII.
1 ANTECEDENTES
Las medidas de seguridad, tal como hoy las concebimos, no existían en la antigüedad. Esto no significa que el derecho antiguo no contemplara normas y disposiciones con un marcado acento preventivo de la criminalidad." Desde la más remota antigüedad encontramos que esta clase de medidas se aplica a individuos que la sociedad ha considerado, de acuerdo a criterios variables, peligrosos." 95Como ejemplo: La expulsión de la persona considerada peligrosa, del seno de la sociedad en que vivía (romanos, árabes, indo-germanos, precolombinos); algunas formas de mutilación(Manú, egipcios, musulmanes, Hammurabi, etc.); Eduardo III de Inglaterra, en 1350, caución de buena conducta a vagos. En Aviñón expulsión a desocupados. En Castilla, Enrique II, azotes a vagos siempre que no principien a trabajar En España las medidas de seguridad existieron desde el siglo XVII (Galeras de mujeres); en el siglo XVIII fue creada la casa de Corrección de San Fernando de Jarama, en que se daba un tratamiento reformador a los internos. En el siglo XIX se establecieron manicomios judiciales, con internación y salida ordenada por los tribunales.96La prisión de Ámsterdam podía considerarse como lugar de aplicación de medidas de seguridad; igual las disposiciones prusianas de fines del siglo XVIII, en que Klein formula una precisa tesis sobre medida de seguridad, haciendo diferencias con la pena.9795GARCÍA ITURBIDE, Arnaldo. Las Medidas de Seguridad, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 1967.96 CUELLO CALÓN, Eugenio, La Moderna Penología, Bosch, Barcelona, España, 1958, p. 83.Klein, autor de la parte penal de Derecho Territorial de Prusia (Allgemeine Landrecht, 1794),formuló por primera vez una teoría de las medidas de seguridad, en las que se establecía la
distinción entre pena, que contenía un mal, y las medidas de seguridad, las que no son aflictivas para el sujeto, y para cuya imposición debe tomarse en cuenta la peligrosidad. Unas y otras son impuestas por la autoridad judicial, en razón del bienestar social, la Salus Rei Publicae.Por esta teoría y ley mencionadas se establecieron para mendigos, vagabundos, holgazanes, y para delincuentes "que a causa de sus perversas inclinaciones pueden ser peligrosos para la comunidad", procedimientos que son efectivas medidas de seguridad, con el mismo sentido y finalidad que hoy se les atribuye. La desconfianza de los criminólogos en la eficacia de la pena para combatir el delito produjo la búsqueda de otra especie de medidas. La Escuela Clásica no podía haber llegado a esa conclusión en cuanto la responsabilidad era moral y todo giraba en el libre albedrio, la Escuela Positivista, el tener la idea de peligrosidad y responsabilidad social, llegó rápida y lógicamente a las medidas de seguridad. A fines de siglo algunos códigos, como el suizo (elaborados por Stoos) y al alemán, incluyen las medidas de seguridad. En Italia, el Código Zanardelli (1889) solo aceptaba penas, el C6digo Rocco (193o) establece poruna parte las penas y por otra las medidas de seguridad, aceptando al lado de la culpabilidad la peligrosidad social.Una gran parte de la doctrina estuvo en desacuerdo (Grispigni). La mayoría de la doctrina laconsidera como algo intermedio (Antolisei: compromiso transitorio entre principios opuestos ;Guardasello: compromiso entre escuela positiva y clásica; D'Aniello: Zona intermedia, conciliación; Jannitti: conciliación).Para Enrico Ferri, en su Proyecto de Código Penal Italiano de 1921, las penas, las medidas de seguridad y las sanciones civiles se identifican y engloban dentro de una única categoría: "las sanciones". En 1926, en el Congreso de Bruselas, Ferri sostiene que no existen motivos válidos para hablar de penas y medidas de seguridad como si fuesen dos cosas no solo diferentes, sino opuestas, yque si bien entre ellas pueden existir diferencias aparentes o formales, estas se resuelven en una síntesis que se realiza con las sanciones. (Sólo México acogió la teoría de Ferri en su Código Penal 1929, lo que pasaría al de 1931.)En el mencionado Congreso de Derecho Penal de Bruselas, de 1926, se proclamó que la penano era suficiente como medida de protección contra el delito cometido por los anormales mentales, por los delincuentes habituales, o por los menores aparentemente re educables. En el Congreso Internacional Penal y Penitenciario de Praga, en 1930, sentó la siguiente conclusión
(medidas de educación, de corrección, y de curación), o su segregación de la misma (medidas en sentido estricto)".Y Olesa opina que las medidas de seguridad "son medios substantivos de prevención especial aplicables jurisdiccionalmente en los casos y formas previstas en la ley, a las99GARCIA ITURBIDE, Arnoldo, Las Medidas de Seguridad, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 1967, p. 35.100 Viera, op. cit., pp. 36 Y126.101 CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, Ed. Nacional, S. A., México, 1953, p. 590.personas adultas que constituyendo un peligro no transitorio de infracción del orden jurídico penal por su condición moral, social o psíquica, son incapaces de sentir la eficacia preventiva de la pena". 102Muy importante, antes de continuar, es hacer una clara diferencia entre medidas de seguridad y medios generales de prevención, así en palabras de Villalobos: 103 "No deben ser confundidas las medidas de seguridad con los medios de prevención general de la delincuencia; estas son actividades del Estado referentes a toda la población y en muchos casos tienen un fin propio, ajeno al Derecho Penal, aun cuando redunden en la disminución de los delitos, como la educación pública, el alumbrado nocturno de las ciudades, o la organización de la justicia y de la asistencia sociales. Las medidas de seguridad, en cambio, recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infracción típica." Una vez hecha esta importante diferencia, pasamos a hacer la distinción entre pena y medida de seguridad.102 OLESA MUÑIDO, Francisco Felipe, Las medidas de seguridad, Ed. Bosch, España, 1951, pp.117 y 358.103 VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, Porrúa, México, 1975, p. 534.CAPITULO IXMEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR~IX.1 CusIFICAcroN Hay varios criterios de clasificación, asi; Fontan Balestra: eliminatorias, educativas, curativas, de vigilancia. Cuello Cal6n: medidas de educación, corrección y curación; medidas de adaptación o eliminación; medidas detentativas y suspensivas.122 Puig Pena: educadoras ocorreccionales y de protección; personales detentativas y personales no detentativas (despueshace toda una serie de dasificaciones un poco confusas); por su esencia las dasifica en:eliminatorias, de protección social, intimidativas, correctivas, de vigilancia, pecuniarias,privatorias
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