ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS PRESTACIONES Y PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS QUE SE PUEDE TENER DERECHO SON PRINCIPALMENTE LAS SIGUIENTES


Enviado por   •  5 de Junio de 2020  •  Ensayo  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  181 Visitas

Página 1 de 2

LAS PRESTACIONES  Y PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS QUE SE PUEDE TENER DERECHO SON PRINCIPALMENTE LAS SIGUIENTES:

A) PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL: SON PRODUCIDAS POR UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE IMPOSIBILITA TEMPORALMENTE PARA TRABAJAR.

EN CASO DE ENFERMEDADES COMUNES Y ACCIDENTES NO LABORALES LA CUANTÍA A PERCIBIR ES DEL 60% DE LA BASE REGULADORA DESDE EL 4to día de la baja hasta el 20, inclusive y del 75% desde el día 21 en adelante.

la cuantía apercibir en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente  al de la baja en el trabajo.

B) PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD: LAS PRESTACIONES ECONOMICAS TRATAN DE CUBRIR LA PÉRDIDA DE RENTAS DEL TRABAJO O DE INGRESOS QUE SUFREN LOS TRABAJADORES, POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA, CUANDO SE SUSPENDE SU CONTRATO P SE INTERRUMPE SU ACTIVIDAD PARA DISFRUTAR DE LOS PERIODOS DE DESCANSO EN CASO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. LA PRESTACIÓN ECONOMICA CONSISTE EN UN SUBSIDIO EQUIVALENTE AL 100% DE LA BASE REGULADORA CORRESPONDIENTE.

C) PRESTACIONES POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE: ESTA PRESTACIÓN ESTA DESTINADA LAOS PROGENITORES, ADOPTANTES O ACOGEDORES QUE REDUCEN SU JORNADA PARA PODER CUIDAR A UN MENOR A SU CARGO AFECTADO POR CÁNCER U OTRA GRAVE ENFERMEDAD. SU OBJETO ES COMPENSAR SU PERDIDA DE INGRESOS AL TENER QUE REDUCIR SU JORNADA, CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE SU SALARIO POR LA NECESIDAD DE CUIDAR DE MANERA DIRECTA, CONTINUA Y PERMANENTE A LOS HIJOS O MENORES  A SU CARGO DURANTE EL TIEMPO DE SU HOSPITALIZACIÓN Y TRATAMIENTO CONTINUADO DE LA ENFERMEDAD.

D) PRESTACION POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y POR RIEGO DURANTE LA LACTANCIA: ES CUBRIR LA PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE UNA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ESTE RIESGO EN LOS SUPUESTOS EN QUE, DEBIENDO CAMBIAR DE PUESTO DE TRABAJO O DE ACTIVIDAD POR OTRO COMPATIBLE CON SU ESTADO, DICHO CAMBIO NO RESULTE TÉCNICA U OBJETIVAMENTE POSIBLE O NO PUEDA RAZONABLEMENTE EXIGIRSE POR MOTIVOS JUSTIFICADOS.

CUANDO SE TRATE DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA ESTA CUBRE LA PÉRDIDA DE INGRESOS QUE SE PRODUCE CUANDO LA TRABAJADORA ES DECLARADA EN SITUACIÓN DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE UN MENOR DE 9 MESES 

NOTA-. ESTUDIAR RIESGO DE TRABAJO Y ACCIDENTE DE TRABAJO  DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A PARTIR DEL ARTICULO 41 AL 55

PRESTACIONES EN ESPECIE DE MATERNIDAD: ART. 91 AL 94

PRESTACIONES EN ESPECIE POR ACCIDENTE 56 Y 57

EL PATRON TIENE LA OBLIGACION DE DE DAR DE ALTA A SUS TRABAJADORES EN UN PERIODO DE 5 DIAS  AL IGUAL PARA DARLOS DE DE BAJA UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR HAYA SIDO DESPEDIDO O RENUNCIADO  

CONSERVACION DE LOS DERECHOS A QUE TIENE EL TARABAJOR UNA VEZ DE QUE ES DADO DE BAJA, SE ENCUENTRA EN EL ARTICULO 109 LSS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (23 Kb) docx (213 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com