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“LAS TEORÍAS DE ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO Y DEL AUTO COMPLEJO”


Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  Informe  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  456 Visitas

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“LAS TEORÍAS DE ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO Y DEL AUTO COMPLEJO”

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Docente titular: Mgtr.

 Mario Augusto Merchán Gordillo

INTRODUCCION

La persona jurídica o moral es una ficción legal a través de la cual un conjunto de individuos y bienes organizados son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones, ser representada judicial o extrajudicialmente y exteriorizar voluntad de acuerdo a su finalidad. Para dar nacimiento a una sociedad es indispensable que dos o más personas se pongan de acuerdo a constituirla. Existen diferentes teorías  para determinar cuál es la naturaleza jurídica del acto por medio la cual la constituyen.

LAS TEORÍAS DE ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO Y DEL AUTO COMPLEJO

La teoría del acto social sostiene que una sociedad no puede nacer de un contrato debido a las características esenciales del mismo como la bilateralidad, el consentimiento, y la pluralidad. Para dar nacimiento a una sociedad es indispensable que dos o más personas se pongan de acuerdo a constituirla. Existen diferentes teorías  para determinar cuál es la naturaleza jurídica del acto por medio la cual la constituyen.

  1. TEORIA DEL ACTO COMPLEJO

En 1892 Kuntze desarrolló la teoría del “Gesamtakt” o acto complejo en el cual las voluntades individuales no sólo son interdependientes y juegan unidas sino que se funden en una sola y misma voluntad, no habiendo por lo tanto ni siquiera contrato Otros autores italianos, Soprano y Salandra, llegaron por esta vía a una solución mixta, aplicando la teoría del acto complejo a las relaciones de la sociedad con terceros y sosteniendo el contrato para explicar el vínculo entre los socios. Es decir que la sociedad sería simultáneamente un acto bilateral contractual y uno unilateral; en palabras de Ascarelli “un acto doble: contrato y declaración colectiva unilateral hacia terceros".  Entonces decimos que un acto complejo se va dar en voluntades individuales que no solo son independientes y juegan unidas, sino que se funden en una única voluntad, ya que las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que finalmente dará vida a la sociedad. Bajo esta teoría se desconoce también cualquier vinculación del acto social que da origen a la sociedad con los contratos, para esta corriente doctrinaria el acto que da origen a la sociedad, es una declaración por lo cual los contratantes pierden sus voluntades individuales para quedar sujetos a la voluntad del ente creado, cabe señalar que esta declaración solo surte efectos entre los contratantes originales. La teoría del acto complejo según Alfredo Rocco, Niega que emane de un Contrato y postula que en la sociedad hay pluralidad de partes en la que se establece un conjunto devínculos jurídicos complejos de los socios entre sí, caracterizándose también por las manifestaciones.

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