“LAS TEORÍAS DE ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO Y DEL AUTO COMPLEJO”
Enviado por esther melina eusebio diaz • 16 de Octubre de 2018 • Informe • 695 Palabras (3 Páginas) • 456 Visitas
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“LAS TEORÍAS DE ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO Y DEL AUTO COMPLEJO”
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Docente titular: Mgtr.
Mario Augusto Merchán Gordillo
INTRODUCCION
La persona jurídica o moral es una ficción legal a través de la cual un conjunto de individuos y bienes organizados son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones, ser representada judicial o extrajudicialmente y exteriorizar voluntad de acuerdo a su finalidad. Para dar nacimiento a una sociedad es indispensable que dos o más personas se pongan de acuerdo a constituirla. Existen diferentes teorías para determinar cuál es la naturaleza jurídica del acto por medio la cual la constituyen.
LAS TEORÍAS DE ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO Y DEL AUTO COMPLEJO
La teoría del acto social sostiene que una sociedad no puede nacer de un contrato debido a las características esenciales del mismo como la bilateralidad, el consentimiento, y la pluralidad. Para dar nacimiento a una sociedad es indispensable que dos o más personas se pongan de acuerdo a constituirla. Existen diferentes teorías para determinar cuál es la naturaleza jurídica del acto por medio la cual la constituyen.
- TEORIA DEL ACTO COMPLEJO
En 1892 Kuntze desarrolló la teoría del “Gesamtakt” o acto complejo en el cual las voluntades individuales no sólo son interdependientes y juegan unidas sino que se funden en una sola y misma voluntad, no habiendo por lo tanto ni siquiera contrato Otros autores italianos, Soprano y Salandra, llegaron por esta vía a una solución mixta, aplicando la teoría del acto complejo a las relaciones de la sociedad con terceros y sosteniendo el contrato para explicar el vínculo entre los socios. Es decir que la sociedad sería simultáneamente un acto bilateral contractual y uno unilateral; en palabras de Ascarelli “un acto doble: contrato y declaración colectiva unilateral hacia terceros". Entonces decimos que un acto complejo se va dar en voluntades individuales que no solo son independientes y juegan unidas, sino que se funden en una única voluntad, ya que las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que finalmente dará vida a la sociedad. Bajo esta teoría se desconoce también cualquier vinculación del acto social que da origen a la sociedad con los contratos, para esta corriente doctrinaria el acto que da origen a la sociedad, es una declaración por lo cual los contratantes pierden sus voluntades individuales para quedar sujetos a la voluntad del ente creado, cabe señalar que esta declaración solo surte efectos entre los contratantes originales. La teoría del acto complejo según Alfredo Rocco, Niega que emane de un Contrato y postula que en la sociedad hay pluralidad de partes en la que se establece un conjunto devínculos jurídicos complejos de los socios entre sí, caracterizándose también por las manifestaciones.
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