LEGISLACION EMPRESARIAL
Enviado por davidmarquez • 25 de Octubre de 2013 • 3.491 Palabras (14 Páginas) • 422 Visitas
LEGISLACION EMPRESARIAL
LEGISLACION ECONOMICA NACIONAL:
El hombre es un ser social por naturaleza, razón por la cual vive en medio de sus semejantes, es decir, vive en sociedad. Por eso cabe decir que los seres humanos, mas que vivir, convivimos. Resaltando este carácter, dijo Aristóteles que para vivir aislado, hay que ser Dios o una Bestia.
Ahora bien, impulsado naturalmente a la acción para satisfacer sus necesidades, encuentra el hombre en su camino a otros semejantes que luchan como el, por las mismas razones. Del choque inevitable de las múltiples conductas, surge la necesidad de abstenerse de ciertos hechos, so pena de provocar la reacción de los demás y de precipitarse en un verdadero caos, si cada uno hiciera lo que le viniera en gana. Se puede comprender fácilmente, la absoluta necesidad de que la libertad de cada uno este limitada por la libertad de los demás. Resulta así necesaria una delimitación de las conductas posible de los hombres. Para asegurar un mínimo de orden que haga posible la convivencia y la prosecución de los fines humanos individuales y colectivos. Esta delimitación de lo lícito y lo ilícito, es la que establece el derecho.
Generalidades sobre el derecho:
¿Que entienden por derecho? Indudablemente, todos tenemos una idea más o menos aproximada de lo que es derecho. En efecto, todo ser humano sabe que si le pega una bofetada a un agente de la policía, lo llevara preso y no creo que nadie tenga que probarlo para convencerse de la verdad del hecho, así se sabe que el que mata a un semejante, será privado de su libertad, así como estos ejemplos existen muchos en nuestra sociedad que a diario suceden que significa esto, esto significa que hay ciertas leyes o normas, que estamos obligados a cumplir, queramos o no y eso es precisamente el derecho
DERECHO: es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia de las personas en sociedad.
Analizando esta definición: se dice.
Sistema de normas: por que el derecho es precisamente eso un conjunto mas o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que por ejemplo, nos impone la obligación de dar o hacer determinadas cosas ej. Pagar impuestos, vacunarnos, votar, etc.; que nos indica como debemos realizar ciertos actos, aunque no tengamos la obligación de hacerlos (matrimonio, testamentos, etc.), que nos establece además los actos que no deben hacerse bajo pena de sanción (robo, hurto, etc.).
Coercibles: esto quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia. En efecto, las normas jurídicas que constituyen el derecho están respaldadas por la fuerza pública del Estado, y si no hacemos lo que disponen las leyes, ni omitimos lo que ellas declaran ilícito, seremos compelidos a observarlas. Ejemplo: si cuando me corresponde pagar un impuesto no lo habo, seré intimado oportunamente y, en definitiva, obligado a pagarlo por resolución judicial, previo embargo de algún bien.
Que rigen la convivencia social: en efecto, las normas jurídicas rigen las relaciones de los seres humanos entre si.
OBJETO DEL DERECHO:
Así como el escultor actúa sobre una materia dada, el mármol por ejemplo trabajándolo, dándole una forma, etc., el derecho actúa sobre una materia que es la conducta humana, encauzándola en una dirección determinada, declarando ilícito algunos actos. Cabe aclarar que el derecho no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. En efecto, pudiendo ser esta aislada o social, fácil es ver que el derecho se refiere a la conducta social del hombre. O conducta interhumana, es decir, a la conducta del hombre en relación con la de los demás hombres, o mas precisamente aun, a la conducta humana en su interferencia intersubjetiva,
FIN PERSEGUIDO POR EL DERECHO:
En términos generales podemos decir que FIN de algo es aquello para lo cual existe, o en otras palabras, su razón de ser. Ahora bien, siendo el derecho, según queda explicado, una norma obligatoria de convivencia social. Se dice comúnmente que tiene también un fin o causa final.
Según la concepción mas generalizada, el fin del derecho es la justicia, vale decir que el fin o ideal supremo al que debe orientarse el derecho es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia humana.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO:
Intersubjetivo o bilaterales
Heterónomo
Coercible
INTERSUBJETIVAS O BILATERAL:
Este carácter significa que toda norma de derecho hace referencia y regula la conducta de una persona, en relación o en interferencia con la conducta de otro u otras sujetos, es decir, que hace referencia a dos personas como mínimo, regulando sus conductas en reciproca interferencia. Es así que frente al derecho subjetivo concedido a una persona como por ejemplo el derecho del acreedor de cobrar su crédito, esta la obligación impuesta a otra persona por ejemplo la obligación del deudor de pagar la suma adeudada, razón por la cual, las normas jurídicas han sido calificadas de imperativo-atributivas.
La interferencia de conductas es intersujetiva, como aclara DEL VECCHIO, cuando al hacer se opone el impedir o exigir de otro sujeto. Por el contrario, la conducta de un Robinsón en su isla, no hace menester de regulación jurídica, pues no hay en el ejemplo, otra conducta con la cual pueda interferir.
COSSIO: profundizando este carácter intersubjetivo del derecho y ha puntualizado que las normas jurídicas son intersubjetivas en un doble sentido:
• Por referirse a las conductas en reciproca interferencia, de dos o mas sujetos actuantes,
• Por que la interferencia se localiza especialmente fuera de la conciencia personal.
HETERONOMIA DEL DERECHO:
Las normas jurídicas son heterónomas según la concepción generalizada, en el sentido de que rigen la conducta humana sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados y si de una voluntad superior a la de ellos, por esa razón, poco importa que yo no reconozca por ejemplo la validez de una normas jurídica determinada, pues la validez, por tener su fuente en una voluntad superior a la mía, subsiste aun en contra de mi opinión.
Pero para evitar una confusión derivada del uso impropio del termino heteronimia, que se hace al calificar así al derecho, conviene aclarar que, desde el punto de vista técnico-jurídico, heteronimia es toda entidad o persona que recibe de otra la ley a que se somete; en cambio, al calificarse así al derecho quiere significarse que la validez de esas normas, proviene de la voluntad de un sujeto diferente a los vinculados, que no es lo mismo.
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