LEY 43 DE 1990 DEL SENA
Enviado por yeyeto10 • 4 de Octubre de 2013 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 335 Visitas
LEY 43 DE 1990
Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador.
De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades,
Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría.
• Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
• Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal.
La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles y que reúna los siguientes requisitos:
• Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia.
• Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales.
• En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional.
• De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan "Sociedades de Contadores Públicos", a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos.
• De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
• las normas de auditoría generalmente aceptadas. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público.
Normas personales del contador público:
• El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
• El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo.
• En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
Normas relativa a la ejecución del trabajo:
• El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes.
• Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente.
• Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría.
Los contadores públicos están obligados a:
• Observar las normas de ética profesional.
• Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
• Cumplir las normas legales vigentes.
• Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.
La Firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. La elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico contables, deberá recaer en Contadores Públicos.
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