LEY 686 RESUMEN
Enviado por gisag • 1 de Agosto de 2019 • Informe • 497 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
Legislación Laboral y de la Construcción (CIV-250)
Prof. Bélgica Villanueva
Gisselle Guerrero Méndez.
Mat. 2017-0163
INFORME
LEY 6-86
La Ley 686 establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de servicios sociales pensiones y jubilaciones a los trabajadores sindicalizados del área de la construcción y todas las ramas relacionadas.
Se retendrá el 1% a todos los trabajadores del pago de cada obra que se realice para acumularlo a la causa y objetivo de la ley. Este porciento se aplicará a todas las construcciones, reparaciones, remodelaciones o ampliación de construcciones, si el costo excede de los RD$2,000.00 en adelante calculados por el departamento encargado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, incluidas las obras del estado.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es quien se encargará de recolectar estos fondos.
El Consejo Técnico de Administración y Control de los Fondos del Área de la Construcción está compuesto de la siguiente manera:
- El secretario de Estado de trabajo.
- Un representante de la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado.
- Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
- Dos representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y afines.
- Un representante del Sindicato de los Carpinteros.
- f) Un representante del Sindicato de los Albañiles.
- g) Un representante del Sindicato de los Plomeros.
- h) Un representante del Sindicato de Maestros de Obras Viales Calificadas. i) Un representante del Sindicato de los Electrónicos.
- j) Un representante del Sindicato de los Barrileros.
- k) Un representante del Sindicato de los Pistoleros de Compresión.
- l) Un representante del Sindicato de los Pintores.
- m) Un representante del Sindicato de los Topógrafos.
- n) Un representante del Sindicato de los Mosaístas.
- ñ) Un representante de la Federación de la Construcción del Distrito y sus afines.
- o) Un representante del Sindicato de Maestros Constructores de Edificaciones.
- p) Un representante de la Asociación de Maestros de Obras Calificadas.
- Un Asesor Laboral, quien deberá́ ser electo por los miembros del Consejo, previo acuerdo de la mayoría.
El Consejo Técnico de Administración y Control de los Fondos de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcon), sustentado por la ley, ha logrado avances significativos que colocan a los obreros de este sector en una posición más cómoda en caso de situaciones inesperadas. El fondo tiene 24 años de fundado y en los primeros 22 logró recaudar RD$212 millones.
...