LEY DE BULLYING
Enviado por micro_cuate • 13 de Julio de 2014 • 792 Palabras (4 Páginas) • 336 Visitas
Entre las disposiciones de la nueva ley para la prevención y erradicar el bullying se contempla que el director en cada plantel escolar está obligado a denunciar ante el Ministerio Público conductas de acoso escolar que puedan ser constitutivas de la comisión de un delito; así como autorizar el uso de recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de estos casos.
Rafael Michel
Los directores de las escuelas públicas y privadas de Baja California, de educación básica tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público las conductas de acoso escolar que pudieran ser constitutivas de la comisión de un delito, de no hacerlo, se les finjará responsabilidades a cada una de las autoridades correspondientes. Así lo dice la nueva Ley para la Prevención y erradicar el bullyin. Hace unos días -04 de Julio de 2014-, el Congreso de Baja California aprobó la Ley, cuya propuesta fue realizada por el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Acibíades García Lizardi, a nombre de ese instituto político y de Nueva Alianza.
En tanto que en las escuelas, los directores Carlos Alfonso Chiquete Zuñiga –de la Secundaria General No.9- Carlos Daniel Rodríguez – Secundaria Técnica 46- y Francisco Javier Barraza Rodríguez- de la Secundaria Técnica – entre muchos otros; ya se están empapando sobre la norma, para que entrando del receso escolar concienticen tanto a profesores como a los alumnos de los posibles castigos si se fomenta o se practica el acoso escolar, en todas las modalidades
.De hecho ya en los Consejos Técnicos Escolares trataron la situación que se vive en cada una de las instituciones, para que de inmediato, de conocer algún caso darle el seguimiento correspondiente y deslindar responsabilidades.
En tanto que también CLUBENSAYOS conoció que la ley plantea un marco de referencia para alumnos, maestros, personal administrativo, autoridades escolares y padres de familia, para actuar en la prevención, detección, atención y erradicación del bullying. Se detalla que la ley precisa con perfecta claridad la definición, las modalidades y las formas de identificar el acoso escolar, pues define dentro de su articulado el acoso escolar como cualquier forma de agresión o maltrato psicológico, físico directo o indirecto, verbal o cibernético, dentro o fuera del centro escolar. Los hechos pueden ser producto entre alumnos, de forma reiterada, de manera que interfiera en su rendimiento académico, su integración social o la participación en programas educativos. Sus consecuencias, perjudican la disposición de un estudiante a participar o aprovechar los programas o actividades escolares, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo.
La nueva Ley propuesta por los partidos, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, contempla como obligación de la comunidad escolar hacer del conocimiento del Consejo Escolar
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