LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA
DECRETO No. 170-2006
(Publicado en la Gaceta del 30 de diciembre de 2006)
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligación de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social;
CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia;
CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la Información Pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción;
CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre la acción pública, mayor será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental;
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información, así como a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública y, que además, el Estado ha ratificado la Convención Interamericana
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contra la Corrupción en la que se reconocen
expresamente estos derechos;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
ARTICULO 2. OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para:
1. Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos;
2. Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado;
3. Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares;
4. Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado;
5. Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y,
6. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información publica y el respeto a las restricciones de acceso
en los casos de: a) Información clasificada como reservada
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por las entidades publicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley.
ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las Instituciones Públicas y el acceso de los ciudadanos a dicha información;
2) Publicidad: El deber que tienen las Instituciones Públicas de dar a conocer a la población la información relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos;
3) Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la presente ley, en los términos y condiciones de la misma.
4) Instituciones obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos;
5) Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado que se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas, y que pueda ser
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reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración;
6) Información Reservada: La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público;
7) Datos personales confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas
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