Ley De Acceso A Un Avidqa Llibre De Violencia
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LEY DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 271
La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
Considerando …
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas y de aplicación independiente a las disposiciones civiles, penales y administrativas vigentes en el Estado.
Tiene por objeto:
I. Establecer las bases para la prevención, atención y sanción de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado;
II. Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género y coadyuvar en el tratamiento psicológico especializado de la víctima y brindar servicios reeducativos y especializados al agresor;
III. Promover la aplicación de todas las medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación;
IV. Garantizar el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;
V. Instaurar medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres;
VI. Garantizar que las autoridades competentes conforme los ordenamientos legales aplicables, proporcionen trato digno y atención integral y especializada a las mujeres víctimas de violencia, respetando su intimidad;
VII. Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a medidas de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley;
VIII. Establecer bases de coordinación y cooperación entre las autoridades federales, estatales y municipales, para cumplir con el objeto de esta Ley;
IX. Las demás que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 2.- El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán los ordenamientos condignos y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados InternacionaIes en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.
El Estado y los Municipios podrán coordinarse con la Federación para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable.
Las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención y la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres, propiciando su plena participación en todas las esferas de la vida.
Artículo 3.- Los principios rectores del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas, son:
I. La igualdad jurídica y la equidad entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación; y
IV. La libertad de las mujeres.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ley: La Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas.
II. Sistema: El Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
III. Consejo: El Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV. Programa: El Programa Integral para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V. Derechos humanos de las mujeres: Aquellos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales específicamente reconocidos para las mujeres en los instrumentos internacionales de la materia, ratificados por el Estado Mexicano.
VI. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, que en razón de género, tenga como fin o resultado un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.
VII. Perspectiva de género: La visión científica, analítica y política entre mujeres y hombres, que contribuye a construir una sociedad dando el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión y discriminación por razón de género, promoviendo la igualdad, la equidad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
VIII. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades estatales, municipales y organizaciones privadas, tendentes a promover la igualdad y evitar la discriminación, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
IX. Protocolo: Las Normas Oficiales para la atención de mujeres víctimas de violencia.
X. Víctima: La mujer de cualquier edad, raza, religión, estado civil, preferencia, condición étnica, social o de salud, que se le inflija algún tipo de violencia.
XI. Agresor: La persona física que ejecute alguna acción u omisión de violencia contra las mujeres, aplique políticas públicas o privadas, laborales o académicas discriminatorias.
XII. Modalidades de violencia: Las formas, las manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.
XIII. Discriminación: Exclusión o restricción hacia la mujer, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil, o en cualquier otra esfera.
XIV.- Alimentos: Comprenden la comida, el vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
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